STSJ Comunidad de Madrid 991/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2019:14480
Número de Recurso668/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución991/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0047284

Procedimiento Recurso de Suplicación 668/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Despidos / Ceses en general 1075/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 991/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 668/2019, formalizado por el Sr. Procurador D. Baltasar Antonio Díaz-Guerra López en nombre y representación de D. Alonso, contra la sentencia de fecha quince de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, en sus autos número 1075/2018, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la empresa PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Alonso ha trabajado para la empresa demandada desde el 8 de julio de 1998, desempeñando un puesto de trabajo de gestor personal (grupo profesional II, nivel 4) y percibiendo una retribución mensual con prorrata de pagas extras de 41.660,21 euros anuales, es decir, 41.660,21 euros brutos mensuales (folios 143 a 165).

SEGUNDO

El demandante era miembro del Comité de Empresa en representación del sindicato CGT (hecho conforme).

TERCERO

El 27 de julio de 2018, la empresa demandada PLUS ULTRA inició un expediente contradictorio sancionador contra el actor, de conformidad con lo estipulado en el artículo 66.1 del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (hecho conforme).

CUARTO

Entre el 27 de marzo de 2017 y el 28 de junio de 2018, aparecieron, en diversos lugares de la empresa demandada, las siguientes pintadas en paredes, puertas y demás paramentos verticales de la empresa, a bolígrafo o rotulador: "G.O. CERDO" (folio 166); "G.O. DIMISIÓN" (folio 167); "G.O." en el centro de una diana, tachado con una cruz y apuntado con una flecha (folio 168); en el cartel interior de un inodoro del baño masculino " David COMPLICE LADRON FASCISTA" (folio 169); " David FASCISTA" (folios 170 a 172); "UGT TRAIDORES" (folio 173); "UGT CCOO TRAIDORES" (folio 174); "FASCISTAS" (folio 175); "FASCISTAS" con un símbolo de un cuadrado y, dentro, un triángulo equilátero con círculos en los cuatro ángulos del cuadrado exterior (folio 176) y "MOVILIZACIÓN FASCISTAS" (folio 177 y 178).

QUINTO

Las pintadas eran fotografiadas y limpiadas después y constan detectadas por el servicio de seguridad (folios 276 a 286).

SEXTO

El día 28 de junio de 2018, apareció la pintada que obra al folio 174: "UGT CCOO TRAIDORES", coincidiendo con la firma del preacuerdo del Convenio Colectivo firmado por UGT y CCOO pero no por CGT (folio 286). En esa fecha fue cuando la empresa tuvo un conocimiento de la línea de investigación a seguir, encargando un informe pericial. La existencia de pintadas en el aseo masculino, por un lado, y la pintada reseñada en este hecho, por otro, llevó a centrar la investigación en los representantes de la empresa de CGT de sexo masculino, que eran cuatro. A continuación, encargaron un informe pericial.

SÉPTIMO

En la apertura del expediente sancionador comunicado al trabajador, de fecha 27 de julio de 2018 (folio 232) se fijan los siguientes hechos: "desde el año 2017, y en concreto y por primera vez en fecha 27 de marzo de 2018, se vienen realizando pintadas ofensivas y amenazantes en las instalaciones del centro de trabajo de la Plaza de las Cortes nº 8 de Madrid. Estas pintadas aparecen en las escaleras de emergencia, entre las plantas segunda y tercera en el rellano vertical de las mismas, siendo detectadas por el Servicio de seguridad de la empresa, que ante lo anómalo de la situación y su carácter ofensivo procedieron a fotografiarlas el mismo día de su aparición. Así, a las 22:00 horas de cada día laborable el empleado de la empresa de seguridad cierra las puertas del edificio y hace una ronda por las diferentes plantas del Edificio situado en la plaza de las Cortes nº 8 en el que Ud presta servicios para comprobar que todo está en orden conforme con los protocolos de seguridad: al detectar las pintadas el vigilante las fotografía con la cámara de tu teléfono móvil y reporta sobre las mismas mediante correo electrónico al responsable de Recursos Generales. De ahí que la compañía tenga constancia de la certeza de las pintadas y la fecha de las mismas, ya que responden al protocolo de seguridad de debido cumplimiento. El carácter ofensivo de las pintadas es inaceptable e indubitado. Así, las primeras aparecidas tenían el siguiente texto:

"-" David CERDO" aparecida en fecha 27 de marzo de 2017.

"-" David FASCISTA" aparecida en fecha 12 de abril de 2017

"-" David CÓMPLICE LADRÓN FASCISTA MMR" aparecida en el cartel de un inodoro en fecha 8 de mayo de 2017.

"-"FASCISTAS" aparecida el 27 de septiembre de 2017.

"La preocupación en la Compañía por los insultos directos, ofensivos y degradantes se produjo desde ese momento, ya que tres de las pintadas hacen referencia claramente a D. David (" David ") que es el Subdirector general de la Secretaría General de la Compañía. Como se ha indicado, estas pintadas aparecen y se encuentran (i) en la escalera de emergencia, utilizada no obstante de forma general, y concretamente en el rellano vertical de la misma entre la segunda y tercera planta, que por su longitud impide que se pueda apreciar el autor de las mismas por alguien que suba o baje por las escaleras, y (ii) en la cabina del inodoro del cuarto de baño. Ambas zonas de visibilidad limitada (en el caso del inodoro de uso privado) y sin cámaras de seguridad lo que hace imposible que se detectara la identidad del autor o autores de las pintadas.

"Más adelante, aparecieron nuevas pintadas, en la misma zona de la escalera, concretamente:

"-" David ." en el centro del dibujo de diana, aparecida el 21 de febrero de 2018.

"-" David . DIMISIÓN" aparecida en fecha 21 de febrero de 2018.

"-" David . CERDO" dentro de un círculo, dentro del cual un dibujo que es de nuevo una diana, aparecida en fecha 27 de marzo de 2018.

"Como ya hemos indicado, la conducta se reproduce:

"(i) Pintadas claramente ofensivas y amenazantes (habida cuenta de las iniciales David en una diana).

"(ii) las citadas pintadas aparecen en la misma escalera, zona de acceso poco transitad y de poca visibilidad para los que utilicen las escaleras, y sin cámaras de seguridad.

"El autor de forma intencionada conocía donde podía hacer las pintadas sin ser descubierto, con evidente ocultación, incrementándose la gravedad del mensaje de estas nuevas pintadas, pudiendo incitar a la violencia contra el Sr. David apareciendo su nombre en el centro de una diana.

"Más recientemente, y en concreto en fecha 28 de junio de 2018, una nueva pintada aparece de nuevo en la zona de escaleras, en este caso, el texto es el siguiente:

""UGT CCOO TRAIDORES" en fecha 28 de junio de 2018.

"La situación resulta insostenible, y además y en este caso involucra en su carácter ofensivo a dos sindicatos, UGT y CCOO, lo que produce el evidente desagrado de tales organizaciones sindicales.

"El hecho de que la nueva pintada se refiera a (i) dos sindicatos de la compañía (existiendo tres de implantación general en Plus Ultra, los dos anteriores y CGT), así como (ii) que aparecieran en un momento en el que recientemente se había firmado el Convenio Colectivo de Grupo por los tres sindicatos, aunque con reticencias de CGT en algunos de sus aspectos, es lo que determinó una vía de investigación para aclarar el autor de las pintadas; esta investigación se centró en las personas involucradas en la negociación y sus términos y cuya posición en la misma pudiera generar un debate en Plus Ultra, de manera que formara parte de la tercera organización sindical con implantación general a la que no se acusa de "traidores".

"Es en este momento donde se inicia por parte de Recursos Humanos de la Compañía, y en concreto por el Director de Recursos Humanos, un proceso de investigación con la ayuda de un perito calígrafo atendiendo a que la caligrafía es el único elemento que puede determinar la autoría de las pintadas.

"Como hemos indicado, el proceso de investigación se centró en varias áreas, atendiendo al contenido de las pintadas y fundamentalmente al hecho de la que la última de ellas era ofensiva contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Febrero de 2022
    • España
    • 8 Febrero 2022
    ...y de haberlo hecho, debería haber declarado la procedencia del mismo. Invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de diciembre de 2019 (Rec. 668/2019), que confirma la sentencia de instancia que declaró la procedencia del despido del Consta probado qu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR