STSJ Comunidad de Madrid 983/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2019:14474
Número de Recurso578/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución983/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0048129

Procedimiento Recurso de Suplicación 578/2019 C

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Despidos / Ceses en general 1092/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 983/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a doce de diciembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 578/2019, formalizado por el LETRADO D. JOSE LUIS REDONDO BELLON en nombre y representación de GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA, contra la sentencia de fecha 13/3/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1092/2018, seguidos a instancia de D. Romulo frente a GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Romulo ha venido prestando sus servicios laborales como Vigilante de Seguridad desde el 10-4-2018, para GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A., por subrogación de las anteriores concesionarias, con antigüedad reconocida 1-6-1996, percibiendo un salario promedio de 2.006,35.-€ con prorrata de pagas, además de los pluses extrasalariales de transporte y vestuario.

SEGUNDO.- Con fecha 4 de septiembre de 2018, la empresa entrega a la actora carta de despido por causas disciplinarias, con efectos del mismo día, que se acompaña a la demanda y damos aquí por reproducida en aras a la brevedad. El actor fue dado de baja en Seguridad Social en la misma fecha de efectos del despido.

TERCERO.- Con posterioridad al despido, el actor ha percibido prestaciones por desempleo en periodo de 18 de septiembre a 8 de octubre de 2018, y 9-01-2019 a 14-1-2019, con una prestación diaria bruta de 46,17.-€. Además, el actor ha trabajado en otras empresas del sector, con salario igual o superior al regulador del despido en fechas 9-10-2018 a 12-11-2018; 13-11-2018 a 8-1-2019 y 15-1-2019 a la fecha.

CUARTO.- El centro de trabajo de la empresa se encuentra cerrado y sin actividad.

QUINTO.- Se ha agotado el trámite de conciliación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimo la demanda en reclamación de DESPIDO interpuesta por Romulo contra GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A. declaro IMPROCEDENTE el despido producido con fecha 4 de septiembre de 2018 y extinguida la relación laboral con fecha de sentencia, y condeno a GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A. a estar y pasar por tal declaración y a que abone al actora una indemnización de 48.152,40.-€ netos, y unos salarios de tramitación y dejados de percibir de 1.302,72.-€ brutos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/06/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid de fecha 13 de marzo de 2019, acogiendo la demanda, califica de improcedente el despido del actor, con extinción de la relación laboral a la fecha de esa resolución y condena a la empresa al pago de una indemnización y de los salarios de tramitación que cuantifica en 48.152,40 euros y en 1.302,72 euros respectivamente.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por el Letrado DON JOSE LUIS REDONDO BELLON en nombre y representación de la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A., habiéndose presentado escrito de impugnación por el trabajador DON Romulo .

SEGUNDO

Antes de proceder al examen de los diversos motivos de suplicación que contiene el recurso, se debe dar respuesta a la presentación por la parte recurrente de un documento.

La Sala IV del Tribunal Supremo en auto de 3 de mayo de 2018 sobre esta cuestión establece lo siguiente:

"De lo anterior se desprende que los únicos documentos que podrán ser admitidos en estas circunstancias son las sentencias y las resoluciones judiciales o administrativas firmes, así como otros documentos, pero siempre

que unas y otros resulten condicionantes o decisivas para resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso, y además que no se hubiesen podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables a la parte que lo pretende.

Esta Sala viene manteniendo en la actualidad una posición similar a la acogida para interpretar el precedente artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral :

1) Que, en los recursos extraordinarios de suplicación y casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina, los únicos documentos que podrán ser admitidos durante su tramitación serán los que tengan la condición formal de "sentencias o resoluciones judiciales o administrativas" firmes y no cualesquiera otros diferentes de aquellos. - La admisión de dichos documentos viene igualmente condicionada a que:

  1. las sentencias o resoluciones hayan sido dictadas o notificadas en fecha posterior al momento en que se llevaron a cabo las conclusiones en el juicio laboral de instancia.

  2. Que serán admisibles si, además, por su objeto y contenido...

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