STSJ Castilla y León , 12 de Diciembre de 2019

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2019:5308
Número de Recurso1388/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02102/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 37274 44 4 2018 0001385

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001388 /2019 G

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000672 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Graciela, Lorenzo, Marcelino

ABOGADO/A: MARTA SAIZ DIEZ, MARTA SAIZ DIEZ, MARTA SAIZ DIEZ

PROCURADOR: MARIA AURORA PALOMERA RUIZ, MARIA AURORA PALOMERA RUIZ, MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña:, ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, TGSS INSS, LMIPIEZAS CASTILLA DE SALAMANCA SL, INSS

ABOGADO/A:, ANTONIO DAVILA GONZALEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRANCISCO JOSÉ MATEOS ESTEVEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a 12 de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1388/2019, interpuesto por Dª Graciela, D. Lorenzo y D. Marcelino contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Salamanca, de fecha 1 de abril de 2.019, (Autos núm. 672/2018), dictada a virtud de demanda promovida por los precitados recurrentes contra LIMPIEZAS CASTILLA DE SALAMANCA S.L., ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM 151, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre OTROS DERECHOS S. SOCIAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS CARLOS GALÁN PARADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de octubre de 2.018 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca demanda formulada por Dª Graciela, D. Lorenzo y D. Marcelino en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante Dª. Graciela, con DNI nº NUM000 presentó el 6-6-18 solicitud de pensión de viudedad, orfandad y auxilio por defunción por fallecimiento de su marido D. Urbano acaecido el 24-5-18.

En la solicitud se hace constar como causa del fallecimiento enfermedad común (pag. 6 2º exped. y pag. 4 del 1º expediente).

SEGUNDO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca de 11 de junio de 2018 se reconoce a la actora el derecho a la pensión de viudedad con una base reguladora de 1.753,07€, porcentaje del 52% cociente de parcialidad 99,98% con efectos de 25-5-18 (pag. 26 3º exped.)

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca de 14 de junio de 2018 se reconoce a D. Lorenzo una pensión de orfandad con una prestación del 20% de la base reguladora de 1.753,07€ cociente de parcialidad 99,98%(pag. 57 3º exped). Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca de 11 de junio de 2018 se reconoce a D. Marcelino una pensión de orfandad con una prestación del 20% de la base reguladora de 1.753,07€ cociente de parcialidad 99,98% (pag. 56 3º exped).

Por Resolución de 8 de junio de 2018 se reconoce la prestación de auxilio por defunción de 46,50€ (pag. 54 del 3º exped).

TERCERO

Contra estas resoluciones la actora presentó reclamación previa el 25-7-18 para que se declare que el fallecimiento deriva de accidente de trabajo (pag. 33 y 51 y ss 3º exped.). El 30 de julio reitera la solicitud.

El 31 de julio el INSS acuerda remitir el escrito a Asepeyo Mutua Colaboradora de la Seguridad Social nº 151 por ser la mutua con la que tenía cubiertas las contingencias profesionales la empresa Limpiezas Castilla de Salamanca (pag. 30 y 31 3º exped).

CUARTO

Por mutua Asepeyo se han remitido dos escritos uno en el que indica que la mutua no es competente para resolver la solicitud y otro de 8 de agosto en el que desestima la reclamación previa (pag. 61 y 62).

QUINTO

D. Urbano, nacido el NUM001 -58, prestaba servicios para la empresa Limpiezas Castilla de Salamanca S.L.(LIMCASA) desde el 17 de abril de 1989 con categoría profesional de encargado.

SEXTO

El Sr. Urbano disponía de un vehículo de empresa Citroen C8 resultando del GPS los siguientes datos:

Está en C/ DIRECCION000 NUM002 de Salamanca (domicilio del trabajador) desde las 20:00h del día 18 a las 08:02 del día 21.

Día 21/5 se pone en marcha a las 08:26h en la C/Vertical 3 de Carbajosa de la Sagrada, tiene ruta por distintas calles de Salamanca y regresa a C/Vertical a las 11:22 donde permanece hasta las 14:33h. En C/Pico de Aneto 9 desde las 14:39 a las 15:26h. Va a Juzbado de 15:55 a 17:08 y el resto a distintos centros de trabajo en Salamanca, está en C/Vertical desde las 19:09 a las 19:46h y vuelta a su domicilio desde las 19:53 a las 07:01 del día siguiente.

Día 22/5 el vehículo está en C/Pico de Aneto 9 desde las 07:02 a las 07:33, en C/Vertical de Carbajosa desde las 07:38 a las 19:49h y vuelve a C/Pico de Aneto desde las 19:55 a las 08:33 del día 23. Este día el trabajador utilizó el vehículo Ford Transit ....-SJS para acudir a Montejo desde las 08:29 a las 17:56h. y en C/Vertical está desde las 18:24h.(acontecimiento 63). Día 23/5 el vehículo llega a C/Vertical a las 08:23h hasta las 08:58, va a Vitigudino desde las 09:51 a las 10:03, a Aldeadávila de la Ribera, Villarino de los Aires, Ledesma...

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