SAP Madrid 731/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2019:17231
Número de Recurso1663/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución731/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0079533

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1663/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid

Procedimiento Abreviado 332/2017

Apelante: D./Dña. Avelino

Procurador D./Dña. NURIA RAMIREZ NAVARRO

Letrado D./Dña. ANDRES VIÑAMBRES ALONSO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 731/19

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dña. PILAR ALHAMBRA PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

En Madrid, a once de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el procedimiento abreviado nº 332/17 procedente del Juzgado de lo Penal Número 15 de Madrid, seguido por un delito de atentado y dos delitos leves, respectivamente, de lesiones y de apropiación indebida, siendo partes en esta alzada, como apelante, Avelino, con impugnación del Ministerio Fiscal, habiendo sido designado ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Teijeiro Dacal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 27 de junio de 2019, la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "ÚNICO.- Resulta probado, y así se declara, que sobre las 1:30 horas del día 16 de mayo de 2017, el acusado Avelino, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la confluencia con la Avenida del Mediterráneo y la Plaza de Conde Casal, merodeando entre los vehículos, por lo que una patrulla de la Policía Nacional comenzó a seguirle discretamente. Al detenerse en una parada de autobús, los agentes de la Policía Nacional procedieron a identificarle, realizándole un cacheo superficial.

Encontrándole dos cheques gourmet a nombre de Diego por valor de 75 euros, los cuales habían sido sustraídos del vehículo utilizado por éste la noche anterior, sin que conste que el acusado interviniera en tales hechos.

Una vez en dependencias policiales el acusado comenzó a ponerse agresivo con los policías actuantes con carnet profesional NUM000 y NUM001, a los que dirigió palabras como "me la estáis metiendo porque soy extranjero, hijos de puta, os voy a esperar fuera", llegando a escupir a los agentes en el rostro, por lo que fue sujetado por los mismos, iniciándose un forcejeo, en el curso del cual, con el propósito de menoscabar el principio de autoridad que representan los agentes, les lanzó patadas, propinando una patada en el pie izquierdo del agente de policía nacional NUM000, por lo que fue reducido.

A consecuencia de la agresión el agente de Policía Nacional NUM000 sufrió contusión en pie izquierdo que precisó para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 8 días, no impeditivos sin secuelas".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Avelino como responsable en concepto de autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad de los arts. 550 1 y 2, del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del art. 53 del Código Penal. Y como autor de un delito leve de apropiación indebida del art. 254.2 del Código Penal a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del art. 53 del Código Penal. Debiendo abonar las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Avelino deberá indemnizar al agente de Policía Nacional NUM000 en la suma de 400 euros por las lesiones causadas, con los intereses legales correspondientes".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, por la representación del condenado se interpuso recurso de apelación, del cual, admitido en ambos efectos, se confirió traslado, por diez días comunes, al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, en su caso, para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación el día 2 de diciembre de 2019, registrado con el nº (RAA) 1663/19, expresando el ponente el parecer de la Sala una vez sometido a deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera el apelante que la resolución impugnada incurre en error en la valoración de la prueba, con vulneración de su derecho a la presunción de inocencia e in dubio pro reo, ya que no se dan los presupuestos que integran los ilícitos por los que resulta condenado, vistas las propias contradicciones en que incurrieron los agentes de policía al declarar durante el plenario y sin que tuviera intención alguna de faltar al respeto a los funcionarios cuando pidió explicaciones de por qué pretendían atribuirle el robo dentro del vehículo, no habiendo quedado definida la concreta agresión que refiere uno de los agentes, pues la patada o pisotón lo habría recibido sobre un calzado reforzado y el parte de lesiones nada tiene que ver con la agresión descrita, no habiendo dispuesto en ningún momento de los cheques de comida hallados en su poder y de los que no se ha...

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