SAP Huesca 141/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2019:281
Número de Recurso389/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución141/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000141/2019

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

SANTIAGO SERENA PUIG

Magistrados

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA (Ponente)

ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a once de diciembre de dos mil diecinueve.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público la causa número 780/18, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Monzón, seguida por el procedimiento abreviado, rollo de Sala número 389/19 por un delito contra la salud pública, contra los acusados:

1) Jose Ramón, nacido en Marruecos el NUM000 de mil novecientos setenta, hijo de Luis María y Catalina

, con NIE. NUM001, domiciliado en Monzón (Huesca), CALLE000 nº NUM002, NUM003, sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia y en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa bajo fianza de 5.000 euros; de la que estuvo privado desde el día 23 de noviembre de 2018 hasta el día 13 de mayo de 2019, figurando asimismo en calidad de detenido los días 21 y 22 de noviembre de dos mil dieciocho; representado por el procurador D. José Antonio García Medrano y defendido por el letrado D. Alejandro José Sarasa Sola.

2) Pedro Jesús, nacido en Marruecos el NUM004 de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de Agustín y Eva, con número de pasaporte NUM005, domiciliado en Monzón (Huesca), CALLE001 NUM006, NUM006, sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia y en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa bajo fianza de 2.000 euros; de la que estuvo privado desde el día 23 de noviembre de 2018 hasta el día 20 de febrero de 2019, figurando asimismo en calidad de detenido los días 21 y 22 de noviembre de dos mil dieciocho; representado por el procurador D. José Antonio García Medrano y defendido por el letrado D. Alejandro José Sarasa Sola.

Ha sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado Gonzalo Gutiérrez Celma, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formuló las siguientes conclusiones definitivas:

PRIMERA

Relató a su modo los hechos enjuiciados

SEGUNDA

Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto en el art. 368.1 del Código Penal.

TERCERO

Del delito mencionado son autores ambos acusados, según lo expresado en los artículos 27 y 28 del Código Penal.

CUARTA

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA

Procede imponer al acusado Jose Ramón, la pena de prisión de CUATRO AÑOS, así como MULTA de 5.260,47 EUROS, siendo de aplicación el art. 53.2 del CP en caso de impago.

Será de aplicación lo dispuesto en el art. 89.1 del CP en su redacción obtenida por la L.O. 11/2003 de 29 de septiembre, con cumplimiento en España de los dos tercios de la condena impuesta.

Procede imponer al acusado Pedro Jesús, la pena de prisión de TRES AÑOS, así como MULTA de 5.260,47 EUROS, con aplicación del art. 53.2 del CP en caso de impago.

Será de aplicación lo dispuesto en el art. 89.1 del CP en su redacción obtenida por la L.O. 11/2003 de 29 de septiembre, con cumplimiento en España de los dos tercios de la condena impuesta.

También solicitó las costas procesales y comiso de las sustancias aprehendidas, así como del dinero intervenido.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, en su calificación definitiva, solicitó respecto del acusado Jose Ramón su libre absolución, con declaración de las costas de oficio. Como petición subsidiaria primera solicita imponer al citado acusado, como autor de un delito del artículo 368.2 (menor entidad), con la atenuante simple de drogadicción 21.1 y 21.7, la pena de un año y medio de prisión. Respecto del acusado Pedro Jesús solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: El acusado Jose Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, mejor circunstanciado en el encabezamiento de esta resolución, en el último trimestre de 2018 se dedicaba a la distribución a terceros de sustancias estupefacientes, en concreto de cocaína. En el marco de la operación policial llevada a cabo por el EDOA de la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil de Huesca, denominada como "Operación Sand", se acordó la entrada y registro en el domicilio del citado acusado, sito en la CALLE002 número NUM007 piso NUM008 de Monzón, en virtud el Auto de 20 de noviembre de 2018, dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Monzón, practicándose dicha entrada y registro el día 21 de noviembre sobre las 5,05 horas, hallando en la habitación del acusado: 15,49 gramos de cocaína, según Listado de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, con una pureza del 75,33%, es decir, 11,668617 gramos de cocaína pura y 1,83 gramos de cocaína con una pureza del 73,66%, es decir, 1,347978 gramos de cocaína pura sustancia que, sumadas, ascienden a 13,016595 gramos de cocaína pura que se encontraba en posesión del citado acusado y destinada al tráfico ilícito cuyo valor total en dicho mercado asciende a 1.753,49 euros; así como diferentes efectos destinados a dicha actividad, tales como una báscula de precisión con restos de cocaína; pequeñas bolsas y alambres para el cierre de las dosis y rollos de precinto. También le fueron ocupadas monedas y billetes de diferente valor con una cuantía de 19.233,09 euros.

No se...

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