SAP Ávila 584/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN DEL PESO CRESPOS
ECLIES:APAV:2019:742
Número de Recurso464/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución584/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00584/2019

Modelo: N10250PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23 Fax: 920-25.19.57

N.I.G. 05019 41 1 2018 0001282 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000464 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de AVILA

Proedimiento de origen: OMM OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES 0000245 /2018

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 584/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO DUEÑAS CAMPO

DOÑA MARÍA CARMEN DEL PESO CRESPOS

En la ciudad de Ávila, a once de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de OPOSICIÓN MEDIDAS EN PROTECCIÓN DE MENORES Nº 245/2018, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 464/2019, entre partes, de una como recurrente, SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representado y defendido por el SR. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, y de otra, como recurrida Dª. Teresa, representada por la Procuradora Dª. YOLANDA MUÑOZ RODRÍGUEZ y defendida por la Letrado Dª. MARÍA JESÚS PORTO UREÑA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA CARMEN DEL PESO CRESPOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 16 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Teresa frente a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Ávila, Junta de Castilla y León, acordándose lo siguiente:

1) Se deja sin efecto la resolución de 27 de abril de 2016 de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Ávila, Junta de Castilla y León, por la que se declaraba al menor Roque en situación de desamparo.

2) Se dejan sin efecto todas las subsiguientes resoluciones administrativas relativas a la situación de desamparo y acogimiento temporal del menor, entre ellas la resolución de fecha 1 de marzo de 2018 que acordó mantener la situación de desamparo, las resoluciones de fecha 20/3/2018 y 27/3/18 referidas al acogimiento familiar temporal del menor, la resolución de 12/6/18 donde se acordó prorrogar por tres meses el acogimiento temporal y la resolución de 12 de marzo de 2019 donde se prorrogaba el acogimiento familiar temporal del menor.

3) Se deja sin efecto la resolución de 7 de marzo de 2018 que convino inscribir al menor en el registro de protección de infancia, sección de adopciones.

4) Quedan, en todo caso, sin efecto cualesquiera otras resoluciones dictadas por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Ávila, Junta de Castilla y León, relativas a la declaración y mantenimiento de la situación de desamparo, acogimiento temporal y adopción del menor Roque .

5) Una vez cesada la situación de desamparo del niño, rehabilítese a Dña. Teresa en la guarda y custodia de su hijo si bien, a los efectos de la vigilancia y control de la adecuada evolución de la situación personal, familiar y social del menor, la administración competente habrá de llevar a cabo un seguimiento del mismo mediante el procedimiento o programa de intervención que disponga, que en todo caso estará limitado en el tiempo a la constatación de la evolución favorable del menor con su madre".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución se interpuso por el Sr. Letrado de la Comunidad de Castilla y León recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

La Sentencia recaída en Primera Instancia en el presente procedimiento de oposición a las medidas administrativas sobre menores dictadas el 16 de mayo de 2019, es objeto de recurso por la defensa Letrada de los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León.

En su apelación ( art. 458 L.E.C.) la parte recurrente considera que no se ha valorado correctamente la prueba en autos, en particular las conclusiones de los especialistas del informe emitido por el Equipo Psicosocial adscrito al Instituto de Medicina Legal, y de la documental publica, unida a la evolución positiva del menor, en interés de éste hacen aconsejable el mantenimiento del sistema público de protección.

Se opone la madre biológica demandante, al recurso rechazando las alegaciones vertidas por la parte recurrente, y en particular al cambio radical de la situación existente al momento de ser declarado el menor en desamparo.

SEGUNDO

Delimitación del objeto. Normativa aplicable.

La cuestión que se somete a nuestra consideración tiene su origen en las resoluciones dictadas por la Administración, de 27 de abril de 2016 por el que se declara en situación de desamparo al menor Roque asumiendo la tutela por Ministerio de la Ley y que se mantuvo por resolución de 1 de marzo de 2018.; De 7 de marzo de 2018 por el que se acuerda la inscripción del menor en el Registro de...

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