SAP Salamanca 609/2019, 11 de Diciembre de 2019
Ponente | FERNANDO CARBAJO CASCON |
ECLI | ES:APSA:2019:775 |
Número de Recurso | 358/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 609/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00609/2019
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
N.I.G. 37274 42 1 2018 0006015
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000358 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001078 /2018
Recurrente: BANCO DE SABADELL SA
Procurador: MARIA ADORACION SANCHEZ MANGAS
Abogado: PEDRO GENOVÉ PASCUAL
Recurrido: Marcelina
Procurador: JOSE MARIA SOTO CONTRERAS
Abogado: MARIA MARTIN ARAUJO
S E N T E N C I A Nº 609/2019
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN
En la ciudad de Salamanca a once de diciembre de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 1078/2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca, Rollo de Sala N º 358/2019; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DOÑA Marcelina representada por el Procurador Don José María Soto Contreras y bajo la dirección de la Letrada Doña María Martín Araujo y como demandada-apelante
BANCO DE SABADELL, S.A. representado por la Procuradora Doña María Adoración Sánchez Mangas y bajo la dirección del Letrado Don Pedro Genové Pascual.
-
- El día 18 de febrero de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José María Soto Contreras, en nombre y representación procesal de DOÑA Marcelina, frente a la entidad BANCO DE SABADELL, S.A. y, en consecuencia:
-
- Se declara la nulidad del CLÁUSULA FINANCIERA TERCERA, que modifica el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, de fecha 29 de diciembre de 2006.
-
- En consecuencia, y como efecto inherente a la nulidad de la cláusula, se condena a la entidad demandada a restituir a la actora las cantidades que se hubieran podido cobrar en su integridad, consistentes en la diferencia existente entre las cantidades percibidas por la entidad demandada como consecuencia de la fijación de un límite mínimo al tipo de interés variable ("cláusula suelo") y las resultantes por aplicación del estricto diferencial pactado sobre el Euribor que hubiera debido ser de aplicación, adicionándose a dicha cuantía en todo caso el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción.
-
- Se condena a la parte demandada a entregar a la actora y recalcular el cuadro de amortización sin la aplicación del mínimo.
Las costas procesales derivadas de este procedimiento se imponen a la parte demandada, por aplicación del criterio objetivo del vencimiento."
-
-
- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que, revocando la que por el presente escrito se recurre, estimando el presente recurso, deje sin efecto la declaración de nulidad de la cláusula suelo con expresa imposición de costas a la adversa, en caso de oposición al mismo.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se desestime el recurso, confirme en su integridad la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Salamanca.
-
- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
-
- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN .
Sentencia de instancia y pretensiones en la apelación.
-
La representación procesal de la mercantil BANCO DE SABADELL, S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Salamanca, con fecha de 18 de febrero de 2019, la cual estima la demanda interpuesta por la Sra. Marcelina solicitando la declaración de nulidad de la cláusula suelo incorporada en la escritura de préstamo hipotecario concertada en su día con la entidad bancaria demandada con fecha de 29 de diciembre de 2006, así como la restitución de las cantidades indebidamente abonadas por dicho concepto y a entregar a la actora y recalcular el cuadro de amortización sin la aplicación del mínimo, imponiendo las costas a la parte demandada.
-
La principal novedad del caso resuelto por la referida sentencia es que al tiempo de interponerse la demanda el préstamo hipotecario había sido cancelado, no por amortización tras concluir el tiempo pactado, sino por un acuerdo de dación en pago entre las partes.
-
Frente a la alegación de la entidad bancaria demandada en el sentido de que la demanda no podía estimarse por una "carencia sobrevenida de objeto", concluye el Juzgador "a quo" que el TJUE tiene declarado que es obligación del Juez nacional, una vez apreciado el carácter abusivo de una cláusula contractual, deducir todas las consecuencias derivadas de tal carácter, entre ellas, la más importante, la obligación de restituir al consumidor en la situación patrimonial anterior al quebranto económico sufrido como consecuencia de
la aplicación de una cláusula abusiva, pue tales cláusulas, "no pueden vincular al consumidor"; apuntando al respecto el juzgador que: " El hecho de que el contrato se haya extinguido, en nada empaña la realidad de que la cláusula abusiva aquí impugnada ha surtido sus efectos en perjuicio del consumidor, debiendo en consecuencia, y pese a haberse extinguido la relación contractual que ha mediado entre las partes, una vez apreciado el carácter abusivo, restituir la entidad bancaria al consumidor a la situación económica anterior al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba