SAP Jaén 1196/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2019:1524
Número de Recurso686/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1196/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 1196

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a once de Diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 737 del año 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia nº 686 del año 2019, a instancia de CAJA RURAL DE JAÉN, BARCELONA Y MADRID, S.C. CRÉDITO, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª del Rocío Carazo Carazo, y defendida por el Letrado D. Francisco Romero Romero; contra TAPIZADOS JUAN CARLOS ANSINO SLU, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Juan Ángel Jiménez Cózar, y defendido por el Letrado D. Manuel Espinosa Ortíz y contra INFINITY WORLD INTERPRISE, S.L. .

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Martos con fecha 18 de Febrero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Se desestima la oposición presentada por el Procurador SR JIMENEZ COZAR en nombre y representación de las entidades TAPIZADOS JUAN CARLOS ANSINO S.L.U e INFINITY WORLD INTERPRISE S.L, frente a la demanda de Juicio Cambiario interpuesta por la Procuradora SRA CARAZO CARAZO nombre y representación de la entidad CAJA RURAL DE JAEN, BARCELONA Y MADRID SCC acordando continuar con el despacho de la ejecución acordada por las cantidades reclamadas, manteniendo las medidas adoptadas por Auto de fecha 11 de Septiembre del 2018 en el procedimiento cambiario 237/18; todo ello con imposición a TAPIZADOS JUAN CARLOS ANSNO S.L.U e INFINITY WORLD INTERPRISE S.L, las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada Tapizados Juan Carlos Ansino S.L.U. en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, S.C.C., remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el

rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 11 de Diciembre de 2019 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia por la que conforme a lo dispuesto en el art. 826 en relación con el art. 825 LEC, se tiene por desistidos de su oposición a los deudores cambiarios en su respectivas demandas de oposición, al no comparecer en forma en la vista por no asistir ni los mismos ni sus letrados, sólo su procurador y la parte actora que pretendía la acción cambiaria respecto de once pagarés, ejercitado como tomadora la acción de regreso frente al endosante y f‌irmante de aquellos - art. 50 y 57 LCCH.-, acordando seguir adelante con la ejecución despachada, se alza la representación de la deudora Tapizados Juan Carlos Ansino SLU y esgrimiendo como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba, vuelve a insistir en los dos motivos de oposición ya esgrimidos en su escrito de oposición conforme a lo dispuesto en el art. 67 LC, de falta de legitimación de la tenedora de los pagarés y extinción del crédito cambiario, así como duplicidad de la reclamación por ejercitar además de la acción cambiaria que se sustenta en los pagarés, la que de ejecución que se basa en la póliza de descuento que tenía contratada con Caja Rural.

Segundo

Centrado así el objeto del debate en esta alzada, la apelación habrá de ser necesariamente desestimada, pues no cuestionándose la incomparecencia declarada en la instancia con sus efectos anejos, esto es, que acordada la celebración de vista, al no comparecer el deudor, -el Juzgador lo tuvo por desistido de la oposición, mandando seguir adelante la ejecución despachada como correctamente se hizo, pues si bien el art. 826 LEC remite al art. 443 (desarrollo de la vista) para la celebración de la vista, no remite al art. 442 LEC, sino contiene una norma específ‌ica para los supuestos de...

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