SAP Jaén 1191/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2019:1521
Número de Recurso1254/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1191/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 1191

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias-Salgado Robsy

D. José Pablo Martínez Gámez

En la ciudad de Jaén, a once de Diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 1148 del año 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1254 del año 2018, a instancia de Juan Enrique, Pedro Francisco

, Pedro Enrique, Miguel Ángel, Sandra, Anselmo, Aurelio, María Dolores Y María Inmaculada, representados en la instancia por la Procuradora Dª Inés Mª Álvarez Godino y en esta alzada por el Procurador

D. Mario Carrasco Mallén, y defendidos por el Letrado D. Manuel Álvarez Sánchez; contra GÉNESIS SEGUROS, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª Victoria Marín Hortelano, y defendida por la Letrada Dª Begoña Álvarez Moreno.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén con fecha 19 de Abril de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por a Procuradora de los Tribunales Doña Inés María Álvarez Godino, actuando en nombre y representación de Juan Enrique, contra la entidad aseguradora Génesis Seguros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Inés María Álvarez Godino, actuando en nombre y representación de Pedro Francisco, Pedro Enrique, Miguel Ángel, Sandra, Anselmo, Aurelio, María Dolores y María Inmaculada, contra la entidad aseguradora Génesis Seguros Y CONDENO A LA DEMANDADA A ABONAR A:

Pedro Francisco, la cantidad de 1.677,59 euros.

Pedro Enrique, la cantidad de 1.677,59 euros .

María Inmaculada, la cantidad de 109.677,59 euros.

Sandra, la cantidad de 1.677,59 euros.

Anselmo la cantidad de 3.355,20 euros .

Miguel Ángel la cantidad de 3.355,20 euros.

Aurelio cantidad de 8.387,98 euros.

María Dolores cantidad de de 8.387,98 euros .

A tales cantidades y a las ya consignadas en virtud del siniestro por la entidad demandada, se deberán adicionar los intereses que serán los del Art.20 LCS, hasta las fechas respectivas de consignación o efectivo pago".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del demandante en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando, su revocación y la estimación de su pretensión de indemnización por el daño moral sufrido por el demandante, conductor del vehículo implicado en el accidente, por el fallecimiento de su esposa y de dos hijos.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la aseguradora demandada, que solicita su desestimación y conf‌irmación del pronunciamiento desestimatorio recurrido; se remitieron por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 11 de diciembre de 2019 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. ELENA ARIAS- SALGADO ROBSY.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Versa el recurso de apelación sobre una única cuestión de carácter jurídico, el derecho del conductor causante de un accidente de circulación en el que fallecen su esposa y dos hijos, a la indemnización por el daño moral derivado de dichos fallecimientos.

La demandante y ahora recurrente alega que tal daño moral del conductor, a diferencia de los daños materiales, no está excluido de cobertura por la LRCSCVM, desde la modif‌icación del artículo 5.1 realizada por la Ley 21/2007, de 11 de julio.

La sentencia de instancia lo rechaza con fundamento en el artículo 73 de la LCS, en la propia LRCSCVM y en la interpretación de la modif‌icación del artículo 5 que regula las exclusiones de cobertura del Seguro Obligatorio, haciendo alusión a los dos criterios contrapuestos que sostienen distintas Audiencias Provinciales.

En el recurso de apelación alegando infracción de ley por errónea aplicación del artículo 5 de la referida ley, se disiente de dicha consideración, reiterando su pretensión con cita de las Sentencias de 15 de marzo de 2013 de la Secc. 3ª de la AP de Castellón y de 21 de Julio de 2017 de la AP de Alicante, que concluyen que la modif‌icación en cuestión viene a eliminar la exclusión antes contenida, en relación a los daños morales.

Segundo

El recurso no podrá ser estimado.

Efectivamente la modif‌icación del artículo 5 de la LRCSCVM operada por la Ley 21/2007, puede inducir a cierta confusión en la regulación de los supuestos de exclusión de cobertura por el seguro obligatorio de la circulación.

La redacción originaria del referido precepto que lleva por rúbrica "Ámbito material y exclusiones" decía así: " La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado. "

Tras la reforma indicada, su tenor literal, vigente a la fecha de la contratación del seguro y del siniestro, es el siguiente: " La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente. "

Sin embargo esta Sala, compartiendo los argumentos expuestos por la recurrida no puede sino mantener la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia,...

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