STSJ País Vasco 2280/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonenteMAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
ECLIES:TSJPV:2019:3636
Número de Recurso2088/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2280/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 2088/2019

NIG PV 20.05.4-17/003413

NIG CGPJ 20069.34.4-2017/0003413

SENTENCIA N.º: 2280/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 de diciembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CIE. AUTOMOTIVE S.A. y SIDENOR ACEROS ESPECIALES SLU contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN de fecha 18 de abril de 2019, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Jose Ángel frente a CIE. AUTOMOTIVE S.A., SIDENOR ACEROS ESPECIALES SLU, ARCELORMITTAL GIPUZKOA S.L., MUTUALIA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PATRICIO ECHEVERRIA ACEROS, S.A., BELLOTA HERRAMIENTAS S.A.U., BELLOTA AGRISOLUTIONS S.L.U., ROZALMA AGRISOLUTIONS S.L.U. y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El actor, D. Jose Ángel, nacido el NUM000 de 1933, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 prestó servicios para la empresa ESTEBAN ORBEGOZO desde el año 1957 hasta 1961 en la sección de moldeo y para la empresa PATRICIO ECHEVERRIA, desde el día 25 de julio de 1967 hasta el día 4 de febrero de 1991 en el puesto de cucharero, pasando posteriormente a la prejubilación, figurando como pensionista de jubilación desde marzo de 1993.

SEGUNDO .- La empresa PATRICIO ECHEVERRIA con cambio de denominación en PATRICIO ECHEVERRIA ACEROS, SA y objeto fabricación comercialización y distribución de materiales y productos siderúrgicos así

como de aceros se escinde en 1992 en PATRICIO ECHEVERRIA FORJA, SA, BELLOTA HERRAMIENTAS, SA y PATRICIO ECHEVERRIA INVERSIONES, SA.

La actividad de forja y estampación se aporta a PATRICIO ECHEVERRIA FORJA, SA, la actividad de fabricación y comercialización de herramientas es aportado a BELLOTA HERRAMIENTAS, SA y la gestión y explotación de la inversión en sociedades participativas excepto las acciones de Forjas de Precisión de Legazpia, SA se aportan a PATRICIO ECHEVERRIA INVERSIONES, SA.

TERCERO.- GSB GRUPO SIDERURGICO VASCO, SA se constituye en fecha 22 de febrero de 1993 por la CORPORACION PATRICIO ECHEVERRIA, SA, PATRICIO ECHEVERRIA ACEROS, SA, ACERIAS Y FORJAS DE AZKOITIA, SA y SOCIEDAD CAPITAL DESARROLLO DE EUSKADI SOCADE, SA.

GSB GRUPO SIDERURGICO VASCO, SA acuerda en Junta General Universal de Accionistas la ampliación de capital con aportaciones no dinerarias procedentes de PATRICIO ECHEVERRIA ACEROS, SA, PATRICIO ECHEVERRIA FORJA, SA, y aportación dineraria de ACERIAS Y FORJAS DE AZCOITIA, SA, y PATRICIO ECHEVERRIA ACEROS, SA.

GSB GRUPO SIDERURGICO VASCO, SA dedicada a la actividad de producción y comercialización de productos siderúrgicos, aceros especiales, acuerda ampliar capital social de GSB ACERO, SA mediante aportaciones no dinerarias acordada por Junta de esta última en diciembre de 1993.

En el año 2002 se acuerda la disolución de GSB GRUPO SIDERURGICO VASCO, SA cediendo su activo y pasivo a su accionista único ACERIAS Y FORJAS DE AZCOITIA, SA que pasará a denominarse CIE AUTOMOTIVE, SA.

CIE AUTOMOTIVE, SA y SIDENOR, SA completan la compra en 2006 de las acciones de la totalidad del capital social de GSB ACERO, SA.

CUARTO.- En 2007 GSB ACERO, SA es absorbida por FORJAS Y ACEROS ESPECIALES DE REINOSA, SA y ésta a su vez por SIDENOR INDUSTRIAL, SL y en junio de 2012 la empresa SIDENOR INDUSTRIAL, SL pasa a denominarse GERDAU ACEROS ESPECIALES DE EUROPA SL que a su vez pasará a denominarse en el año 2016 SIDENOR ACEROS ESPECIALES, SL.

QUINTO.- BELLOTA AGRISOLUTIONS, SL se constituye como entidad jurídica en 2010 por escisión parcial de BELLOTA HERRAMIENTAS, SA habiéndosele traspasado la rama de actividad de componentes para maquinaria agrícola.

SEXTO.- ROZALMA AGRISOLUTIONS, SL tiene por objeto social la fabricación, comercialización y distribución de herramientas, utillaje, maquinaria, piezas y objetos metálicos para cualesquiera actividades agrícolas o agroalimentarias. Con fecha 22 de septiembre de 2011 Mirandaola Inversiones y Gestión, SL perteneciente al grupo cuya sociedad dominante en esa fecha era la Corporación Patricio Echeverria, SA adquirió el 100% de las participaciones sociales de la Sociedad.

SÉPTIMO.- En el informe de exposición de Osalan de fecha 22 de septiembre de 2017 que obra en autos y se da por reproducido figura como conclusiones sobre la posible exposición al amianto que si hay constancia, por testimonios anteriores, de que en los años 60 la empresa importaba amianto y que a partir de 1984 se dejó de emplear e indica que a reserva de la veracidad y precisión de la información facilitada por el trabajador afectado se puede considerar que:

1. No parece probable que sufriera exposición al amianto enlos años de trabajo previos a su entrada en la industria.

2. Tal vez pudo sufrir exposición al amianto durante su época de trabajo en Orbegozo, dado que el uso de amianto parecía ser habitual en las fundiciones en aquella época.

3. Es muy probable que sufriera exposición al amianto durante su trabajo de cucharero en Patricio Echeverria.

Cualquier otra posible exposición al amianto por razón de su trabajo, hubo de ser de ser carácter puntual y de frecuencia, intensidad y duración imposibles de determinar ahora, ya que no se dispone de mayores evidencias.

En el análisis de posibles exposiciones al amianto en el pasado y por información obtenida del propio solicitante se hace constar en Patricio Echeverria (Legazpi) que en el puesto de cucharero se ocupaban tanto d colar el acero fundido como de reparar y rehacer las cucharas cuando se deterioraban. Las reparaciones puntuales se efectuaban de continuo, normalmente rellenando las grietas con polvo de material refractario. Cuando el recubrimiento de la cuchara era a irreparable, rompían en caliente toda la pared refractaria y limpiaban y retiraban los escombros, para que seguidamente los albañiles rehicieran todas las capas aislantes. Esta tarea de renovación completa del refractario se hacía como mínimo una vez al mes, de media, ya que la duración del recubrimiento dependía mucho del número de coladas, la composición del caldo, las horas de

trabajo¿ desconoce el contenido de los materiales refractarios que rompían y desescombraban (habitualmente solían ser materiales silíceos), pero al menos la capa que iba fijada contra la chapa del horno o cuchara era una placa blanca que ellos consideraban de amianto, pues era el material adecuado para esos requerimientos, y la manipulaban sin reparos porque desconocían su peligrosidad. Las conducciones anejas al horno estaban protegidas mediante encintado de amianto, pero los cuchareros no las reparaban ni manipulaban.

Con fecha 20 de octubre de 2017 se incluye al actor en el Fichero de trabajadores posiblemente expuestos a amianto de la CAPV de Osalan.

OCTAVO.- Iniciado el correspondiente procedimiento de incapacidad permanente por Resolución del INSS de fecha 5 de mayo de 2017 le fue denegada la prestación solicitada ya que las lesiones que presenta no derivan de enfermedad profesional y por ser en la fecha del hecho causante de la prestación de incapacidad pensionista de jubilación.

Tras la interposición de reclamación previa por la parte actora, por Resolución de fecha 19 de octubre de 2017 se resuelve desestimar la reclamación previa interpuesta, declarando que las lesiones del actor no derivan de enfermedad profesional ya que no hay exposición demostrada al amianto en su puesto de trabajo (cucharero en Patricio Echeverria) ni está incluido en el plan de vigilancia de la salud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR