STSJ Cataluña 5979/2019, 11 de Diciembre de 2019
Ponente | AMADOR GARCIA ROS |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:11205 |
Número de Recurso | 4206/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 5979/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0003317
EL
Recurso de Suplicación: 4206/2019
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
En Barcelona a 11 de diciembre de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5979/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por Romulo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 14 de enero de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 814/2017 y siendo recurrido/a Grupo Navec Servicios Industriales, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Amador Garcia Ros.
Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2019 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, debo declarar y declaro procedente el despido de don Romulo absolviendo a GRUPO NAVEC SERVICIOS INDUSTRIALES de los pedimentos contra ella formulados.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Don Romulo, con DNI nº NUM000, comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Construcciones de Tuberías Industriales, S.A. (COTINSA) con una antigüedad de 6 de febrero de 1995.
El grupo profesional inicial del actor fue el de Ingeniero, Grupo I, en el que desempeñó funciones de Director Técnico hasta el año 2002, fecha en la que pasó a ejercer las funciones de Gerente.
( hecho no controvertido)
En fecha 5 de diciembre de 2005 el actor suscribe un contrato mercantil de alta dirección, de alto directivo con función de Director General con GRUPO NAVEC SERVICIOS INDUSTRIALES SL ( en adelante NAVEC SL), que en un momento previo a la firma de este contrato había adquirido el control de COTINSA.
El contrato se prevé de carácter indefinido, iniciando su vigencia a partir del día 15 de diciembre de 2005.
En este contrato se le reconoce a don Romulo el tiempo de prestación de servicios realizado con COTINSA desde el 5 de febrero de 1.995.
El lugar de prestación de servicios era la sede que la Empresa tiene en la Pobla de Mafumet, sin perjuicio de desplazamientos que realizaba el actor a otros países donde la empresa despliega su actividad.
( doc nº 4 del ramo de prueba de la parte actora)
El contrato establece una remuneración de 199.500 euros anuales (abonable en 14 pagas), en concepto de retribución bruta, en cuya cantidad se incluye un 10 por 100 ( 20.000 euros anuales) como plus especial compensatorio del pacto de exclusividad de la Estipulación Cuarta y un 20 por 100 ( 30.000 euros anuales ) como plus especial compensatorio por el pacto de no concurrencia
postcontractual de la Estipulación Sexta.
El actor adquiere un porcentaje de participaciones de la Sociedad inferior al 2 por 100 de su capital social ( en la actualidad un 1,59 por 100, por un importe en torno a
374.000 euros)
( doc nº 4 del ramo de prueba de la parte actora)
El actor era miembro del "Equipo de Gestión".
En mayo de 2016 la empresa NAVEC SL se autodenuncia ante la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (en adelante CNMC) para evitar las eventuales sanciones que pudieran derivarse de una investigación.
En fecha 31 de marzo de 2017 se celebra un Consejo de Administración en el que se aprueba el Plan Corporate Compliance de medidas de la empresa para la prevención de delitos.
En fecha 21 de febrero de 2017 se celebra una reunión del Consejo de Administración donde se acuerda el desistimiento por la Sociedad de la relación laboral especial de alta dirección con don Romulo, con un preaviso de 6 meses y con opción a reanudar la relación laboral común anterior. En este mismo acto se nombra nuevo Director General a don Jose Manuel .
( doc nº 19 del ramo de prueba de la parte actora)
En cumplimiento del preaviso, el mismo día 21 de febrero de 2017 se notifica por escrito al actor el desistimiento unilateral con efectos del 21 de agosto de 2017. Se abona al actor en concepto de indemnización la cantidad de 35.574,41 euros netos, equivalente a 7 días de salario por año de servicio.
( doc nº 20 del ramo de prueba de la parte actora y doc 1.2 del ramo de prueba de la parte demandada)
El señor Romulo en fecha 17 de marzo de 2017 opta por reanudar la relación laboral común anterior. Esta opción es aceptada por la Empresa demandada a partir de la efectiva fecha de extinción por desistimiento
de la anterior relación laboral especial de alta dirección
de 21 de agosto de 2017.
( doc nº 21 del ramo de prueba de la parte actora)
En fecha 31 de marzo de 2017 se celebra reunión del Consejo de Administración del GRUPO NAVEC. El Secretario informa de la conclusión de los trabajos para la implantación del PLAN de CORPORATE COMPLIANCE Modelo de Prevención de delitos ( Corporate Compliance)
( doc nº 22 del ramo de prueba de la parte actora)
En fecha 3 de mayo de 2017 se celebra reunión del Consejo de Administración del GRUPO NAVEC. Se acuerda nombramiento de Compliance Officer a don Luis Carlos .
( doc nº 23 del ramo de prueba de la parte actora)
En fecha 4 de julio de 2017 la CNMC comunica a GRUPO NAVEC SL la iniciación de actuaciones de investigación por "posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de servicios de montaje y mantenimiento industrial del Grupo NAVEC". Se personan en las oficinas de Cartagena para recabar información.
( doc nº 24 del ramo de prueba de la parte actora)
En fecha 13 de julio de 2017 la empresa demandada hace entrega al actor del Código de Conducta y política Anticorrupción, aprobado por el Consejo de Administración el 31 de marzo de 2017.
( doc nº 25 del ramo de prueba de la parte actora)
En fecha 17 de julio de 2017 la Empresa notifica por escrito al actor que "se ha iniciado un proceso de investigación interna en el GRUPO NAVEC, consecuencia de las actuaciones comunicadas por la CNMC el 4 de julio". Asimismo, se notifica que "el proceso se dirimirá por el cauce expresamente regulado en el Modelo de Prevención de Delitos de Grupo Navec, aprobado por el
Consejo de Administración de la empresa el 31 de marzo de 2017". Don Luis Carlos será el responsable de dirigir y ejecutar el referido proceso de investigación interna, así como de elaborar el Informe.
( doc nº 26 del ramo de prueba de la parte actora)
En fecha 7 de agosto de 2017 la empresa demandada confiere un permiso retribuido al actor hasta el 13 de agosto.
Del 14 de agosto al 21 de agosto de 2017 el actor se encuentra disfrutando de su período de vacaciones.
( hecho no controvertido)
En fecha 21 de agosto de 2017, en cumplimiento del preaviso establecido, se extingue, a todos los efectos, la relación laboral especial de alta dirección del señor Romulo por desistimiento unilateral del empresario. Se reanuda la relación laboral común por decisión del actor con la aceptación de la empresa.
( doc nº 20 y 21 del ramo de prueba de la parte actora)
En fecha 13 de septiembre de 2017 se celebra reunión del Consejo de Administración de la mercantil demandada.
Don Luis Carlos, Compliance Officer del Grupo, informa sobre la investigación interna llevada a cabo como consecuencia del proceso iniciado por la CNMV, exponiendo el informe elaborado y conclusiones alcanzadas, el cual obra en los folios nº 87 a 89 de las actuaciones, que se da por reproducido a efectos de su incorporación en el presente relato fáctico.
( doc nº 29 del ramo de prueba de la parte actora)
En fecha 14 de septiembre de 2017 la empresa demandada procede a la entrega al actor de la Carta de despido disciplinario, por el que se extingue su contrato de trabajo, el cual se da por reproducido a efectos de su incorporación en el presente relato fáctico.
La carta de despido extingue el contrato de trabajo del actor, con fecha de efectos 14 de septiembre de 2017. Fija como causa " (...) transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en las gestiones encomendadas ... a través de una pluralidad de hechos consecutivos ... y que Ud. ha ocultado de forma consciente y maliciosa prevaleciéndose de su condición o cargo estratégico y de confianza, para impedir que la empresa tuviera conocimiento de ello.".
La carta continúa diciendo que "el pasado mes de julio de 2017, la CNMC inició actuaciones de investigación por posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de servicios de montaje y mantenimiento industrial (...); " que la CNMC se personó en las oficinas de Cartagena para recabar información", que " la extrema gravedad de los hechos comunicados por la CNMC, de quedar constatados y/o acreditador, toda vez que podrían implicar que Grupo Navec habría incurrido en un flagrante incumplimiento de las normas de la Competencia con las posibles consecuencias
administrativas... una vez que la empresa cuenta con el beneplácito de dicho Organismo... para realizar un proceso de investigación interna... para verificar, internamente, la existencia de acuerdos secretos entre empresas para no competir...
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