STSJ Cataluña 21/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA ELENA PARAMIO MONTON
ECLIES:TSJCAT:2019:10712
Número de Recurso30/2018
ProcedimientoDemanda
Número de Resolución21/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MARÍA ELENA PARAMIO MONTÓN

En Barcelona a 11 de diciembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 21/2019

En la demanda nº 30/2018, ha actuado como Ponente la Ilma Ilma. Sra. María Elena Paramio Montón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-10-2018 tuvo entrada en este Tribunal demanda de conflicto colectivo presentada por D. Jesús Manuel, y por D. Jesus Miguel en la representación que ostentan del SINDICATO FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL, por reproducida en su contenido, frente a la empresa IRVIA MANTENIMIENTO FERROVIARIO, S.A., y a las partes interesadas Federación de Comisiones Obreras de la Industria de Catalunya, Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT de Catalunya y Comité de Empresa de IRVIA MANTENIMIENTO FERROVIARIO, S.A.

SEGUNDO

Por Decreto de 25-10-2018 se admite a trámite la demanda, señalándose el 12-12-18 como fecha para la celebración del acto de la vista la de 9 de octubre de 2019.

En relación a la documentación solicitada en la demanda y requerida por providencia de 25-10-2018, la empresa en 4-12-18 aportó informe denominado "Descripción de tareas y funciones que realiza cada grupo profesional en IRVIA, de acuerdo con los criterios establecidos en el Convenio colectivo de aplicación", por reproducido (folios 106 a 109), en relación a la documentación requerida por providencia de 25-10-2018. Por Diligencia de constancia y ordenación de 4-12-18, se dio vista a la parte actora y se le remitió el informe aportado.

Se acordó a petición de la parte actora, la suspensión del juicio, por faltar el resto de la documentación solicitada en la demanda y requerida por providencia de 25-10-2018 (bonos o fichas de trabajo diarias del

personal de IRVIA de los tres talleres de la empresa y de ATV, de mayo a septiembre 2016, de septiembre a diciembre 2017, y de febrero a julio 2018). La empresa por escrito de 14-12-18 manifestaba que aportaba el resto de documentación solicitada consistente en los bonos o fichas de trabajo diarias del personal de IRVIA de los talleres de Mataró, Montcada i Reixac y Vilanova i la Geltrú y de ATV, de mayo a septiembre 2016, de septiembre a diciembre 2017, y de febrero a julio 2018 (folios 135 a 962 en caja archivadora de las actuaciones), de lo que por D.O. de 17-1-19 se dio vista a la parte actora en 17-1-19, que la revisó sin que conste manifestación alguna.

Se señaló el 13-2-19 como nueva fecha para la celebración del acto de la vista. En 5-2-19 se suspendió el anterior señalamiento y se acordó el archivo provisional de seis meses solicitado por la parte actora, de conformidad con todas las partes, por haber acordado el sindicato demandante y la empresa el inicio de un proceso de negociación tendente a encontrar una solución extrajudicial.

TERCERO

En 19-6-19 por la parte actora se solicitó el desarchivo del procedimiento y se presentó escrito para aclarar y concretar la demanda, por reproducido, del que se dio traslado a la parte demandada y a las interesadas, y se les citó a conciliación y a juicio para el 2-10-19, que se suspendió a solicitud de la empresa, por coincidencia de señalamientos, y se señaló para el 30-10-19.

CUARTO

En 8-10-19 por la parte actora por escrito, por reproducido, se solicitó la adopción de medidas cautelares, y se acordó señalar de comparecencia el 16-10-19, citándose a las partes, que se celebró en 16-10-19 con el resultado de desistimiento por la parte actora de la solicitud, a la que se tuvo por desistida de la misma, por Decreto de 17-10-19.

Por auto de 22-10-2019 de esta Sala, se resolvió no haber lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada por D. Jesus Miguel Y D. Abilio en representación del SINDICATO FERROVIARIO CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL en la demanda de conflicto colectivo, entre las mismas partes, que ha dado lugar al procedimiento 30/2019.

QUINTO

El 30-10-19, previa conciliación intentada sin acuerdo, se celebró el juicio, con comparecencia de las partes, con el resultado que certifica la grabación efectuada; y en el que, en particular, la empresa demandada IRVIA MANTENIMIENTO FERROVIARIO, S.A., se opuso a la demanda, y las demás partes interesadas, Federación de Comisiones Obreras de la Industria de Catalunya, Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT de Catalunya y Comité de Empresa de IRVIA MANTENIMIENTO FERROVIARIO, S.A., se adhirieron a la demanda presentada; practicándose la pruebas propuestas y admitidas, y haciendo las partes sus conclusiones de conformidad con sus alegaciones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta a dos colectivos de trabajadores de la plantilla de la empresa demandada IRVIA MANTENIMIENTO FERROVIARIO, S.A, uno, el de Asistencia Técnica en Vía (ATV), trabajadores que tienen reconocida por la empresa las categorías profesionales de: Profesionales de Oficio de 3ª-GP6º-, Profesionales de Oficio de 2ª y Profesionales de Oficio de 1º-GP5º-, éstas dos últimas categorías profesionales con jefe de equipo en algunos casos; y el otro colectivo, el de los 3 talleres de la empresa de Montcada i Reixac, Mataró, y Vilanova i la Geltrú, que tienen reconocida por la empresa las categorías profesionales de: Profesionales de Oficio de 3ª-GP6º-, y de Profesionales de Oficio de 2ª-GP5º-, ésta última categoría profesional con jefe de equipo en algunos casos. (no controvertido y doc. 2 a 5 y 18 empresa).

En la empresa demandada prestan servicios trabajadores que en 24-11-08 fueron transferidos voluntariamente de la empresa ALSTOM, que tiene convenio colectivo de empresa propio, en las condiciones fijadas en las cartas de garantía individual de cada uno de ellos, por reproducidas (doc 40 de la empresa).

En el censo electoral de la empresa IRVIA-BCN 2018, por reproducido, para las elecciones celebradas en 31-5-2018, constaba que el total de la plantilla era de 136 trabajadores (doc.7 de la parte actora). El sindicato actor obtuvo en las referidas elecciones, 5 de los 9 representantes en el Comité de la empresa demandada (doc.4 de la parte actora).

SEGUNDO

La mercantil demandada fue creada el 21 de enero de 2008, está constituida por Alstom Transporte, S.A. en un 51% y por Renfe en un 49%, y su objeto social se corresponde con las actividades de servicios de mantenimiento integral de trenes e instalaciones ferroviarias, y el mantenimiento o reparación de toda clase de elementos industriales, electrónicos o mecánicos. Tiene distribuida su plantilla entre los centros de trabajo de: Talleres de Montcada i Reixac, Mataró, Vilanova i la Geltrú y Asistencia Técnica en Vía.

(doc.2 actor, e interrogatorio de la empresa).

TERCERO

IRVIA MANTENIMIENTO FERROVIARIO, S.A., tiene adjudicados por Renfe Mantenimiento, para su mantenimiento trenes autopropulsados eléctricos pertenecientes a RENFE Viajeros, S.M.E, que son utilizados para el servicio de Rodalies de Catalunya, conforme Anexo III del Pliego de condiciones técnicas para el mantenimiento de trenes autopropulsados eléctricos S/447, S/450, S/451, S/464-465, S/ 470, S/446 y 3600.2, de Renfe Mantenimiento. (doc. 23 de la empresa).

El mantenimiento de dichos trenes por la empresa demandada incluye diversos tipos de operaciones:

Mantenimiento Preventivo, que es el que se realiza periódicamente, cada cierto número de días o de kilómetros de funcionamiento del vehículo. (Interrogatorio de la empresa, doc.21, 22, 23 y anticipada de la empresa y doc.13 de la parte actora).

Mantenimiento Correctivo que es el que tiene por objeto la reparación de averías detectadas. (Interrogatorio de la empresa y doc. 23 de la empresa).

Operaciones específicas para el mantenimiento del nivel de confort e imagen de las unidades, que son operaciones de mantenimiento del nivel de confort e imagen de las unidades, incluida la reposición de láminas antirrayado, láminas solares y reposición de vinilados. (doc. 23 de la empresa).

Pequeños accidentes, que son aquellas intervenciones dirigidas a reparar los desperfectos causados por pequeños accidentes (importe económico no superior en materiales a 3.000€). (doc. 23 de la empresa).

Y vandalismo, que son las intervenciones dirigidas a reparar los destrozos causados por vandalismo (importe económico no superior en materiales a 3.000€). (doc. 23 de la empresa).

Dentro del contrato de mantenimiento adjudicado por Renfe a la empresa demandada, la mayor parte del mantenimiento que se realiza por la empresa, es mantenimiento preventivo, y otra parte menor, es mantenimiento correctivo. Y en los tres Talleres de la empresa, un 60% es mantenimiento preventivo y un 40% es mantenimiento correctivo, y algunos días 80% es mantenimiento preventivo y 20% mantenimiento correctivo. El mantenimiento preventivo de los talleres de Irvia se subdivide en los siguientes tipos de revisión: IS, IB, IM1, IM2, IM3 y IM4. (Interrogatorio de la empresa, doc. anticipada de la empresa, doc.13 de la parte actora y testifical de Camilo ).

CUARTO

La clasificación profesional en IRVIA MANTENIMIENTO FERROVIARIO, S.A. está dividida por grupos profesionales, y dentro de cada grupo existen varias categorías profesionales. Así, por ej., en cuanto a los colectivos de trabajadores afectados por el conflicto de ATV y de talleres, en el Grupo Profesional 4º, operarios, hay la categoría profesional de...

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