STSJ Cataluña 5975/2019, 11 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución5975/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0002956

BGC

Recurso de Suplicación: 3806/2019

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 11 de diciembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5975/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Actibios Distribuciones, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 28 de diciembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 235/2018 y siendo recurrido/a Nuria . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Sara Maria Pose Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Nuria contra ACTIBIOS DISTRIBUCIONES, S.L. y debo declarar y DECLARO LA NULIDAD DE LA BAJA VOLUNTARIA de 21-02-2018 y la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO sufrido por dicha trabajadora en fecha 21-02-2018, condenando a ACTIBIOS DISTRIBUCIONES, S.L. a que readmita a Nuria en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, a razón de 52,52 euros dia ; o, a su opción, a que indemnice al actor en la cantidad de 32.995,69 euros. Requierase a la empresa demandada ACTIBIOS DISTRIBUCIONES, S.L. para que ejercite la opción en el plazo de cinco días

desde la notificación de la sentencia, con el apercibimiento de que caso de que no lo verifique se entenderá que opta por la readmisión Se tiene a la actora por desistida de la continuación del juicio contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Nuria con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada ACTIBIOS DISTRIBUCIONES, S.L. con una antigüedad de 02-09-2002, con contrato indefinido a tiempo completo, categoría profesional de mozo de almacen y salario mensual de 1.597,22 euros brutos, con inclusión de pagas extras.

  1. - Con fecha 21 de febrero de 2018 a las 10.30 horas la trabajadora fue citada al despacho del administrador. Entró el letrado de la empresa quien se presentó, constando la videograbación en el documento 8 de la empresa -pen drive- en el que se escucha lo siguiente: "Hola buenos días..soy Clemente abogado y apoderado de la empresa y vengo a decirle que es el último día que trabaja Vd con

    nosotros. Antes que nada le indico que por su propia seguridad y para la mia toda esta conversación está siendo grabada. - ( La trabajadora asiente con la cabeza)- ¿En que se basa la decisión que ha tomado la empresa? Bueno pues usted el pasado día 14 de febrero se llevó dos cajas de producto Iwhhite de pasta blanqueadora, 1 producto (..) y un tercer producto que aún no se ha podido identificar ..esto se lo mete en el bolsillo y se lo esconde en la ropa y se lo lleva.

    Entonces esto tenemos dos maneras de arreglarlo y escoja Vd como quiere arreglarlo. Quiere usted una carta de despido, quiere que le pongamos una denuncia a los Mossos dEsquadra o la empresa lo que quiere y el mandato que yo tengo de ellos es que usted deje la empresa y punto. O sea no hay afán de hacer más daño que elestrictamente imprescindible. Entonces la empresa le brinda la posibilidad de que usted pida una baja voluntaria y aquí se ha acabado todo. Va usted por un lado y la empresa por otro, que es lo que quiere la empresa, por lo que ha hecho al fin y al cabo, Vd ha quebrado la confianza que tenia la empresa en Vd y por lo tanto Vd no puede continuar trabajando aquí. Usted escoge como lo quiere hacer por las buenas o por las malas " La trabajadora pregunta ¿ Tendré derecho a paro? Y el letrado le contesta " Si...de eso no se preocupe..eso se arreglará" y el letrado le indica que eso es un derecho que ella se ha ganado y él le garantiza que será asi. La trabajadora le solicita consultar con alguien del Comité de Empresa y "firmo mañana" y el letrado le dice " no si usted no firma ahora lo siento mucho. Usted sale de esta puerta con una cosa o con la otra se lo digo porque nosotros ahora lo que tenemos que hacer es un registro de su taquilla, y si no escoge usted escojo yo y lo que tengo que escoger es la carta de despido y entonces o usted me firma la baja voluntaria o yo le tengo que dar la carta de despido y entonces ya vamos a las malas y saliendo de aquí me voy a a Comisaria. Todos somos mayores de edad y usted ha hecho una conducta que supongo que no la habrá consultado con nadie, y yo al que no consultó en llevarse los productos pues lo siento mucho pero ahora mismo no puede consultar. Si usted tiene la conciencia tranquila coja la carta de despido, coja la carta de despido y nos vemos en un juicio laboral y en

    un juicio penal, yo creo que no la tiene, y se lo digo yo, no vengo a pedirle que haga usted un acto de contricción, no. Yo creo que Vd no la tiene y yo le recomiendo que coja usted la baja voluntaria, si usted no escoge, escojo yo "

    La trabajadora dice "Es igual firmo" y el letrado cogiendo un folio dice " Mire Vd ahora escribe usted a mano como si fuera una carta ...." y le dicta la carta de baja voluntaria que obra en el documento 2 del ramo prueba demandada, al folio 76 que aquí se da íntegramente por reproducida.

  2. - Después de firmar la carta llamaron al despacho a la sra Nuria miembro del Comité de Empresa y procedieron a abrir la taquilla de la trabajadora en su presencia.

  3. - En el certificado de empresa que se entregó a la trabajadora consta como causa del cese "Despido del Trabajador- Folio 65.

  4. - La trabajadora fue al despacho del letrado el 23-02-2018 y le firmó un documento para autorizar la presentación de papeleta de Conciliación al CEMAC. Obra la autorización al folio 79 y la papeleta al folio 78, dándose íntegramente por reproducidos.

  5. - No consta que el actor ostente o haya ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  6. - Intentada la conciliación ante el órgano competente el acto se celebró el día 13-04-2018 con resultado sin acuerdo ( Folio 24 )."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado y esta impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la representación de la empresa demandada, ACTIBIOS DISTRIBUCIONES S.L. frente al desfavorable pronunciamiento para sus intereses de la sentencia de instancia, y con amparo procesal en el apartado c.) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la infracción del artículo 49 del ET, por considerar que la extinción de la relación laboral deriva de una dimisión voluntaria de la trabajadora, y no de una decisión extintiva empresarial calificable como despido.

No impugna la recurrente la exposición fáctica de la sentencia de instancia por la vía del artículo 193 b.) de la LRJS, por lo que debemos examinar la censura jurídica a la luz de los hechos declarados probados por la sentencia, entre los que debemos destacar el contenido del ordinal fáctico segundo, en el que se relata la conversación que tuvo lugar el día 21 de febrero de 2018, en el despacho del administrador de la empresa, entre la trabajadora y el abogado de la empresa, en el curso de la cual éste le informa, con carácter previo, de la grabación de dicha conversación, para acto seguido indicarle que la empresa ha constatado que en fecha 14 de febrero la trabajadora cogió dos cajas de pasta dentífrica y otro producto que aún no se ha podido identificar, que se los guardó en el bolsillo y se los llevó; acto seguido se le indica que existen varias formas de arreglar el tema, entregarle una carta de despido y denunciar los hechos ante los Mossos d' Esquadra o que ella deje la empresa solicitando la baja voluntaria, cerrando de este modo la cuestión, correspondiéndole a la misma elegir si quiere que el cese se produzca de una u otra forma; en ese momento la trabajadora se interesa por conocer si tendrá derecho o no al paro, indicándosele que se le arreglará, y acto seguido solicita consultar con el comité de empresa y firmar al día siguiente, negándosele tal posibilidad y urgiéndole a que en ese mismo momento se decida, bien por coger la carta de despido, con lo que la empresa acudirá inmediatamente a formular denuncia ante comisaría, y volverán a verse en un juicio laboral y probablemente un juicio penal, bien por firmar la baja voluntaria, que es lo que le recomienda el abogado de la empresa, manifestando la trabajadora que "es igual, firmo", tras lo cual se le facilita un papel en blanco para que escriba de su puño y letra la comunicación de baja voluntaria, cuyo contenido le es dictado por el abogado de la empresa.

Inmediatamente después se convocó al despacho del administrador a un miembro del comité de empresa para proceder a abrir la taquilla de la actora, en presencia de la misma.

En el certificado de empresa se hace constar como causa del cese, despido, y a los dos días, el 23 de febrero de 2018, la trabajadora acudió al despacho del abogado de la empresa, firmándole una autorización para presentar papeleta de conciliación en impugnación del...

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