STSJ Andalucía 2847/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2019:17481
Número de Recurso5215/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución2847/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN nº 5215/2019

SENTENCIA NÚM. 2847 DE 2.019

Iltma. Sra. Presidenta:

D. ª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmas Sras. Magistradas

D. ª María del Mar Jiménez Morera

D. ª María Rosa López Barajas Mira

En la ciudad de Granada, a once de diciembre de dos mil diecinueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 5215/2019, dimanante de Pieza de Medida Cautelar en procedimiento abreviado nº 227/2019 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Jaén.

Es parte APELANTE don Francisco Hervás Pastor, en nombre y representación de doña Caridad, funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Como parte APELADA la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por letrado /a de sus servicios jurídicos.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Jaén dictó auto nº 31 de fecha 12 de junio de 2019, en Procedimiento Abreviado número 227/2019, denegando la petición medida cautelar consistente en suspensión de la sanción total de seis meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta a la recurrente, Sin condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha auto se interpuso recurso de apelación por la recurrente. Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición. La administración solicitó la desestimación del recurso de apelación y la conf‌irmación del auto de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se registró, se designó Ponente y se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente, sin necesidad de vista.

Por providencia de este Tribunal se dio audiencia a ambas partes sobre la posible concurrencia de causa de inadmisibilidad del recurso de apelación, por no superar la cuantía legal de 30.000 euros. La apelante no presentó escrito alguno; por el contrario, la administración presentó escrito postulando la admisibilidad .

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para determinar si el recurso de apelación ha sido indebidamente admitido debemos seguir la doctrina f‌ijada por el Tribunal Supremo en STS, Contencioso sección 4 del 28 de mayo de 2019 ( ROJ: STS 1815/2019 - ECLI:ES:TS:2019:1815). Sentencia: 709/2019 Recurso: 262/2016. El Tribunal Supremo ha f‌ijado como doctrina jurisprudencial que la cuantía del pleito se ha de determinar en función del valor económico de la pretensión objeto del mismo y, en consecuencia, la sanción de suspensión temporal de funciones es susceptible de medirse en términos económicos: alcanza a todos los conceptos que conforman la retribución bruta de la que se priva al sancionado durante el lapso de tiempo de la suspensión, y fuera del mismo por la minoración que en las pagas extraordinarias se haya producido por razón de la reducción del tiempo no trabajado en la anualidad. Sin embargo será indeterminada ( ex art.42.2 de la LJCA) si el recurrente acumula a la pretensión de anulación otra pretensión no susceptible de valoración económica o una pretensión de resarcimiento que exceda de 30.000 euros; o bien cuando la sanción conlleve otros efectos previstos normativamente, no medibles en términos económicos y que forman parte de la sanción como gravamen añadido a la sanción. En cualquier caso, es irrelevante que no se haya f‌ijado la cuantía del pleito en la instancia, que en todo caso, no vincula al tribunal de apelación.

Por su interés, a continuación se transcribe su Fundamento de Derecho QUINTO: "Hecha esa precisión y ceñida la cuestión que se ha identif‌icado que tiene interés casacional para la formación de jurisprudencia a la interpretación y aplicación del artículo 42.2 de la LJCA respecto de la sanción de suspensión de funciones a efectos de un eventual recurso de apelación, cabe decir lo que sigue:

  1. En la LJCA hay que estar al valor económico de la pretensión objeto del pleito como regla general para f‌ijar la cuantía del recurso contencioso-administrativo ( artículo 41.1 de la LJCA ). Para ello la LJCA se remite a la legislación procesal civil, si bien prevé reglas específ‌icas. Así diferencia según que la pretensión sea de mera anulación [ artículo 42.1.a) de la LJCA ] o de plena jurisdicción [ artículo 42.1.b) de la LJCA ]. Si es de mera anulación se remite al valor económico del acto y si es de plena jurisdicción al valor de lo reclamado con las precisiones que tal precepto prevé y que no son del caso.

  2. Como segunda especialidad el artículo 42.2 de la LJCA identif‌ica unas materias que calif‌ica de cuantía indeterminada. Son así ex lege pleitos de cuantía indeterminada, primero, los recursos en los que se impugnan disposiciones generales, incluidos los planes urbanísticos; segundo, " los que se ref‌ieran a los funcionarios públicos cuando no versen sobre derechos o sanciones susceptibles de valoración económica " y tercero,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR