STSJ Andalucía 2796/2019, 11 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2796/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚMERO 830/16

SENTENCIA NÚM. 2796 DE 2019

ILUSTRÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE:

DON JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GOLLONET TERUEL

DON MIGUEL PARDO CASTILLO

________________________________________

En la ciudad de Granada, a once de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 830/2016, de cuantía 202.295.908, 43 €, interpuesto por DON Casimiro, DON Artemio, DON Baldomero y la entidad mercantil "MÁRMOLES LA INDIANA, S.L.", representados por la procuradora de los tribunales Doña María Pilar Lucas-Piqueras Sánchez, y dirigidos por la letrada Doña María Luz Blanco Lao, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y dirigida por letrada de su Gabinete Jurídico Doña A. Raquel Venegas Carmona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de julio de 2016, la parte actora presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo frente a la resolución que más adelante se dirá, acordándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo completo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verif‌icó, presentando, en fecha 24 de marzo de 2017, demanda de recurso contencioso- administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se dicte "... resolución por la que: 1º.- Se declare que mi patrocinado tiene derecho a una indemnización equivalente a un 10% de la rentabilidad que se obtendría a lo largo de 30 años de explotación. 2º.- Se acuerde el pago a mis patrocinados de la cantidad de DOSCIENTOS DOS MILLONES

DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILNOVECIENTOS (sic) OCHO ERUOS (sic) con CUERNTA (sic) Y TRES CENTIMOS (202.295.908, 43 €), mas (sic) los intereses generados desde la interposición de la reclamación, y las costas".

TERCERO

Dado traslado a la parte demandada, lo evacuó mediante escrito presentado el día 28 de junio de 2006, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se "... declare la inadmisión del recurso respecto de la mercantil Mármoles La Indiana S.L. y en todo caso, desestime íntegramente la pretensión ejercida por la parte actora en el escrito de demanda (Don Casimiro, Don Artemio, Don Baldomero y Mármoles La Indiana S.L ) conf‌irmando, por ser ajusta a Derecho, la desestimación de la reclamación patrimonial 3/2015 cursada por la parte actora en fecha de 6 de mayo de 2015".

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba se practicó solamente la documental, y, solicitada la ampliación a la ulterior resolución expresa, se acordó la misma por providencia de 18 de octubre de 2018.

QUINTO

Dado traslado a la parte actora para que ampliase la demanda, se evacuó dicho traslado presentando, en fecha 29 de noviembre de 2018, escrito de demanda, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que "... teniendo por presentado este escrito, y el documento acompañado lo admita y en su virtud, tenga por ampliado el Recurso contencioso administrativo a los efectos oportunos, con cuanto más proceda en derecho".

SEXTO

Dado traslado a la parte demandada de la anterior ampliación, lo evacuó mediante escrito presentado el día 22 de enero de 2019, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se "... dicte sentencia por la que, apreciando la inadmisibilidad del recurso respecto de Mármoles la Indiana S.L., causa ya planteada en al anterior escrito de contestación, desestime íntegramente la pretensión ejercida por la parte actora en el escrito de demanda conf‌irmando, por ser ajustada a Derecho, la desestimación expresa de la reclamación patrimonial 3/2015 cursada por la parte actora en fecha de 6 de mayo de 2015. Subsidiariamente, de dictarse un eventual fallo estimatorio de la pretensión, éste quede limitado al resarcimiento por daño emergente, en la cuantía de los costes derivados del permiso de exploración Leopoldo (unos 12.248, 62 euros del año 1989) conforme al presupuesto visado por el Colegio Of‌icial de Ingeniería Técnica Minera y de Facultativos y Peritos de Minas de Cartagena, a fecha 3 de abril de 1989, previa elaboración por el Ingeniero Técnico de Minas, Don Francisco Verdú Pérez. Nunca por lucro cesante ".

SÉPTIMO

Habiéndose practicado solamente la prueba documental de la parte demandada, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús Rivera Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso- administrativo la desestimación presunta, por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de la reclamación por responsabilidad patrimonial deducida por los hoy actores en fecha 6 de mayo de 2015, en cuantía de 202.295.908, 43 €, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la pérdida del derecho de investigación "Esther", dimanante del permiso de exploración denominado "Leopoldo", señalados con el número 40.113, del Registro de Minas de la Delegación de Almería, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía.

Es, también, objeto de impugnación la tardía resolución expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación de la Junta de Andalucía, de fecha 25 de junio de 2018, que desestima la indicada reclamación por responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Es menester principiar por la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración autonómica demandada, que se funda en que no se ha acreditado que, como exige el artículo 45.2 d) de la Ley Jurisdiccional, la decisión de litigar de la parte actora haya sido adoptada por el órgano competente. En apoyo de la mentada excepción procesal, cita la jurisprudencia que estima de pertinente aplicación.

La mercantil codemandante, "Mármoles la Indiana, S.L.", presentó con el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo un poder general para pleitos otorgado, en fecha 12 de junio de 2015, por Don Humberto como administrador único de la citada sociedad mercantil ante el notario Don Mariano Expedito Gil Gil-Albaladejo (número 1.429 de s su protocolo), sin que se adjuntara certif‌icación del acuerdo del órgano de la sociedad competente para decidir el ejercicio de acciones.

Pues bien, la causa de inadmisibilidad planteada por la Junta de Andalucía ha de ser atendida, por cuanto es manif‌iesto que la carga de aportación del documento que acreditase la voluntad de interponer el presente recurso, y esto es importante, adoptado por el órgano competente, lo que permanece ignoto, no ha sido soportada por la entidad actora. Y es que, luego de oponerse el mentado óbice procesal por la Administración autonómica demandada con meridiana claridad, la entidad actora adoptó una actitud pasiva, pues ni en los trámites subsiguientes a la contestación a la demanda ni en la oportunidad brindada con la ampliación del recurso a la resolución tardía expresa tampoco aportó el documento o documentos que probasen que el administrador único de la entidad mercantil codemandante era el órgano competente para producir el acuerdo de ejercicio de acciones. Dicha actitud pasiva frente al aludido óbice procesal es causa de inadmisibilidad del recurso, según pacíf‌ica doctrina de la Sala Tercera de Tribunal Supremo cuya cita, por conocida, resultaría ociosa.

TERCERO

La parte actora, en la primigenia demanda, aduce que, en virtud de sentencia de la Sección Cuarta de esta Sala, de fecha 24 de noviembre de 2014 (recurso de apelación 141/2011), se condenó a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a incoar un expediente de responsabilidad patrimonial a favor del Sr. Casimiro, por los daños y perjuicios causados por la pérdida del derecho de investigación "Esther", dimanante del permiso de exploración denominado "Leopoldo", señalados con el número 40.113, del Registro de Minas de la Delegación de Almería, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía.

Señalan los actores que, establecida por los fallos judiciales de instancia y de apelación la obligación de la Consejería de Medio Ambiente de indemnizarlos por la pérdida de los derechos mineros, habrá de determinarse los conceptos que deben incluirse en dicha indemnización. En este sentido, los actores exponen: 1º) La pérdida de expectativas o, lo que es lo mismo, la pérdida del derecho a que se otorgue la concesión de explotación de los recursos mineros; 2º) Como quiera que el permiso de investigación no faculta para la explotación no son aplicables las normas previstas en la Ley de Expropiación Forzosa para la valoración de las concesiones mineras, lo que no impide que el titular de un permiso de investigación sea titular de un derecho patrimonial legítimo; 3º) Derivado de esta característica del permiso de investigación, los tribunales han determinado que la forma de valorar dicho permiso debe ser análoga...

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