SJS nº 1 300/2019, 10 de Diciembre de 2019, de Logroño

PonenteLUISA ISABEL OLLERO VALLES
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:6861
Número de Recurso354/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00300/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1

LOGROÑO

Autos nº 354/19

En Logroño, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre extinción de la relación laboral, registrados bajo el número 354/19, seguidos a instancia de D. Romeo, asistido del Letrado D. Fernando de Madariaga Tremps, frente a la empresa RIBAJAUTO, S.L., asistida de Letrado D. Javier Barinaga Martín, el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y el Fogasa; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 300/19

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 5 de julio de 2.019, fue turnada a este Juzgado demanda sobre extinción de la relación laboral, formulada por D. Romeo frente a la empresa RIBAJAUTO, S.L., el Ministerio Fiscal y el Fogasa, en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda sobre extinción de la relación laboral, y sea dictada Sentencia por la que, estimando la presente demanda, declare extinguida la relación laboral del actor con la demandada, condenándoles a que paguen al trabajador la indemnización legal establecida por año de servicio, al Fogasa dentro del límite de su responsabilidad, así como a indemnizar por parte de RIBAJAUTO, S.L. al actor en la cantidad de 12.000 euros por vulneración de derechos y libertades de los trabajadores.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 30 de julio de 2.019, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 26 de noviembre de 2.019, con la comparecencia en forma de las dos partes. En la vista, la parte actora ratificó su demanda, desistiendo de la solicitud de indemnización por vulneración de derechos fundamentales, manifestando que a fecha de 12 de agosto de 2.019 la empresa ha abonado al trabajador todas las cantidades adeudadas. Por la empresa demandada se manifiesta su oposición a la demanda, solicitando su desestimación. Recibido el pleito a prueba, por la parte actora se solicita prueba documental; y por la demandada, documental y testifical. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, con el resultado que obra en el acta correspondiente; y finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes finales, que se mantuvieron en sus pretensiones iniciales, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Romeo, ha venido prestando servicios para la empresa RIBAJAUTO, S.L., con la categoría profesional de oficial de 1ª, especialista, realizando funciones de Jefe de Taller, para la empresa RIBAJAUTO, S.L., con antigüedad reconocida desde el día 14 de agosto de 1.990, con un salario mensual bruto de 2.991'45 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, con alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de marzo de 1.996.

SEGUNDO

El actor no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

TERCERO

El actor, D. Romeo, es socio de la empresa RIBAJAUTO, S.L. y tiene un 12'50% de las participaciones de la mercantil.

Con anterioridad y hasta el 29 de junio de 2.015 el actor era miembro del Consejo de Administración de la empresa demandada, presentando en dicha fecha su renuncia al cargo.

CUARTO

Mediante carta de 5 de junio de 2.018, la Dirección de la empresa notifica al actor comunicación por la que se le notifica que el Consejo de Administración, en reunión celebrada el día 25 de mayo de 2018 decidió aprobar por la totalidad de los miembros del Consejo de Administración la decisión de prescindir de los servicios prestados por los autónomos, Victorino, Jose Carlos y Romeo y cesar con los pagos de dichos gastos, con efectos de 1 de julio de 2.018, de manera que cada uno de los autónomos a partir de dicha fecha deberá valorar si le interesa continuar cotizando en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) o causar baja en el mismo.

El actor promovió conciliación, que se celebró el día 18 de julio de 2.018 ante el Tribunal Laboral de La Rioja, con el resultado de "sin acuerdo"; interponiendo posteriormente demanda. En dicho acto, por la representación de la empresa RIBAJAUTO, S.L. se manifiesta: "Que a la vista del contenido de la papeleta de conciliación, y sin entrar en otras consideraciones, por la empresa se reconoce la improcedencia del despido y se opta en este mismo acto por la readmisión del trabajador a fin de que se reincorpore a su puesto de trabajo de forma inmediata. Asimismo y para el eventual supuesto de que el trabajador se encontrase en situación de IT se requiere para que comunique tal situación a la empresa y de esta forma poderle abonar correctamente los salarios que pudieran corresponderle y trasladar tal situación a la Mutua".

Mediante Sentencia firme de 17 de diciembre de 2018, dictada por este Juzgado en autos de despido nº 496/2018, se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Romeo frente a la empresa RIBAJAUTO, S.L. y el Fogasay se declara la improcedencia del despido decretado por la empresa RIBAJAUTO, S.L. respecto del actor en fecha de 1 de julio de 2.018, condenando a la empresa RIBAJAUTO, S.L. a que, dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o le abone en concepto de indemnización la suma de 95.153'62 euros, (entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera), haciendo pasar al Fogasa por las anteriores declaraciones, dentro de los límites de su responsabilidad legal.

QUINTO

Mediante escrito de 21 de diciembre de 2.018 recibido por el trabajador el 22 de diciembre de 2.018, la empresa RIBAJAUTO, S.L. comunica al actor su opción por la readmisión, habiendo procedido al abono de los salarios de tramitación devengados, comunicando al actor que deberá incorporarse a su puesto de trabajo el día 26 de diciembre de 2.018, a las 8 horas.

Consta el pago efectuado por la empresa al trabajador en concepto de salarios de tramitación devengados los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.018, por importe de 14.000 euros el 21 de diciembre de 2.018.

SEXTO

Con fecha de 7 de enero de 2.019 el trabajador se reincorpora a su puesto de trabajo en la empresa y con fecha de 14 de enero de 2.019 inicia un periodo de incapacidad temporal por recaída, en el que permanece hasta el día 6 de agosto de 2.019.

SÉPTIMO

Con fecha de 14 de enero de 2.019 el trabajador presenta una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja en la que solicita que la empresa se vea obligada a proceder a la regularización de las bases de cotización, pasando a estar incluido en el régimen general desde el 14 de agosto de 1.990 y con la base de cotización reconocida en sentencia de 2.991'45 euros brutos.

OCTAVO

Iniciadas actuaciones inspectoras a raíz de dicha denuncia, al objeto de comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia de alta y cotización a la Seguridad Social por parte de la empresa con relación al trabajador demandante, se constata por la Inspección que la empresa RIBAJAUTO, S.L. no ha comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social, en tiempo y forma reglamentarios, el ingreso a su servicio del trabajador D. Romeo al menos por el periodo no prescrito de enero de 2015 a diciembre de 2018, subsistente la relación laboral, durante el cual debía haberle mantenido dado de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, ni ha ingresado en plazo y forma reglamentarios las cuotas correspondientes en dicho Régimen de la Seguridad Social, correspondientes a ese periodo, ni ha presentado los documentos de cotización ni utilizado los sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Asimismo, se comprueba la existencia de diferencias de cotización resultantes entre las bases de cotización aplicadas por la empresa en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2019 y las que debió aplicar conforme al salario del trabajador, según la sentencia, de 2.991'45 euros al mes.

En consecuencia, con fecha de 19 de junio de 2.019 se emite un requerimiento por parte de la Inspección de Trabajo a la empresa RIBAJAUTO, S.L.a fin de que en un plazo 30 días acredite el cumplimiento de sus obligaciones de:

- Solicitud de alta del trabajador Romeo en el Régimen general de la Seguridad Social por el periodo no prescrito, de 7 de enero de 2015 a 6 de enero de 2019, con base en la sentencia referenciada.

- Liquidación y pago de las cuotas en el Régimen General de la Seguridad Social, que por todas las contingencias y demás conceptos se recaudan en el Sistema de la Seguridad Social, adeudadas por dicho periodo por el trabajador Romeo, aplicando como base de cotización el salario bruto reconocido en la sentencia de 2.991'45 euros al mes. Así como por las diferencias de cotización que se han producido respecto al mismo trabajador durante el periodo de enero a abril de 2019 como consecuencia de haber aplicado bases de cotización inferiores a dicho salario. Las cuotas se deberán...

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