SJMer nº 2 316/2019, 10 de Diciembre de 2019, de Murcia

PonenteJAVIER QUINTANA ARANDA
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
ECLIES:JMMU:2019:4713
Número de Recurso754/2015

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00316/2019

SENTENCIA

En Murcia, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Javier Quintana Aranda, Magistrado- Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, los presentes autos calificación concursal del concurso 754/15, promovidos por la Administración Concursal de Proambiente, S.L., y por el Ministerio Fiscal, contra Proambiente, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Morales, y con la asistencia letrada del Sr. Fernández Soriano, contra doña Bárbara, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Pacheco y con la asistencia letrada del Sr. García Gómez, contra don Diego representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Salmerón Buitrago y con la asistencia letrada del Sr. Carrillo Fernández, y contra don Edmundo, don Eladio, don Eloy y don Enrique, en este juicio que versa sobre calificación concursal, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En fecha 5 de octubre de 2017 se dictó auto por este Juzgado por el que se aprueba el plan de liquidación de Proambiente, S.L. y se acuerda la formación de la sección sexta de calificación del concurso.

SEGUNDO

Con fecha 17 de abril de 2018, la Administración Concursal presentó informe de calificación del concurso

En fecha 26 de abril de 2018 el Ministerio Fiscal presentó escrito de conformidad con la calificación efectuada por la Administración Concursal.

TERCERO

Que dado traslado a la concursada y a las personas afectadas, el 26 de junio de 2018, el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Morales, actuando en nombre y representación de la concursada Proambiente, S.L., presentó demanda de oposición a la calificación.

En fecha 20 de julio de 2018, la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Pacheco, actuando en nombre y representación de la doña Bárbara, presentó demanda de oposición.

El 3 de octubre de 2018, el Procurador de los Tribunales Sr. Salmerón Buitrago, presentó igualmente demanda de oposición en nombre y representación don Diego .

CUARTO

Que en la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

Con fecha 17 de abril de 2018, la Administración Concursal presentó informe de calificación del concurso (acont. 62 de la sección 6ª).

Solicita la calificación del Concurso de Proambiente, S.L. como culpable.

Considera que las personas que deben quedar afectadas por la calificación deben ser el Consejo de Administración que ha tenido tal condición desde noviembre de 2013, es decir, D. Edmundo, D. Diego, D. Eladio, Don Eloy, D. Enrique, y Doña Bárbara .

Se propone de acuerdo con el artículo 172.2.2 de la Ley Concursal, la inhabilitación a los miembros del Consejo de Administración para administrar bienes ajenos durante un período de 10 años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período.

Se propone por la Administración Concursal que se pierda cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación tuvieran como acreedores concursales o de la masa, cuyo devengo resulte anterior al 18 de octubre de 2016 (firmeza del Auto de modificación de facultades de la Administración Concursal de intervención a suspensión).

Se propone por la Administración Concursal que se condene solidariamente a todos los miembros del Consejo de Administración citados a indemnizar los daños y perjuicios causados con la dilación en la presentación de la solicitud de concurso. La Administración Concursal considera que los perjuicios ocasionados a la empresa por la dilación indebida serían equivalentes a las pérdidas ordinarias generadas en el ejercicio 2015, resultando que deben responder de la cantidad de 575.495 Euros.

El Ministerio Público, considera que en las irregularidades descritas en su informe concurren los supuestos previstos en el artículo 164.2, de la Ley Concursal para la calificación, en todo caso, del concurso como culpable, así como la presunción de culpabilidad prevista en el artículo 165.1 de la Ley Concursal, por el Fiscal se solicita que:·Se califique el concurso como culpable.·Se declaren como personas afectadas por esta calificación a Edmundo, a Diego, a Eladio, a Eloy, a Enrique y a Bárbara .·Se acuerde la inhabilitación de Edmundo, de JoséFenoll Sánchez, de Eladio, de Eloy,de Enrique y de Bárbara administrar bienes ajenos durante un plazo de diez años.·Se acuerde la pérdida de cualquier derecho que Edmundo, Diego, Eladio, Eloy

, Enrique y Bárbara pudieran ostentar en el procedimiento concursal.·Se condene, conjunta y solidariamente, a Edmundo, a Diego, a Eladio, a Eloy, a Enrique y a Bárbara a cubrir del déficit patrimonial de la mercantil Proambiente, S.L., incluyéndose en tal concepto el pasivo total y los créditos contra la masa, en aquella parte que no sea satisfecha en la liquidación.

El 26 de junio de 2018, el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Morales, actuando en nombre y representación de la concursada Proambiente, S.L., presentó demanda de oposición a la calificación (acont. 2 de la pieza separada).

Con fecha 20 de julio de 2018, la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Pacheco, actuando en nombre y representación de la doña Bárbara, presentó demanda de oposición (acont. 13 de la pieza).

Finalmente, el 3 de octubre de 2018, el Procurador de los Tribunales sr. Salmerón Buitrago, presentó igualmente demanda de oposición en nombre y representación don Diego (acont. 19 de la pieza).

Constante la tramitación del incidente de oposición se presentaron dos acuerdos cuya homologación se interesa.

Con respecto a don Diego, se presentó acuerdo por el cual don Diego se comprometía a satisfacer la cantidad de 57.529,50 €, quedando liberado de la exigencia de cualquier otra responsabilidad o sanción en el concurso.

También consta acuerdo con doña Bárbara (acont. 92 de la pieza), por el cual Administración Concursal desiste de su petición respecto de ella porque la misma dejó de ser miembro del consejo de administración en julio de 2014.

Ambos acuerdos fueron homologados.

El concurso fue declarado por auto de 25 de febrero de 2016.

La sección 6ª se abrió por auto de 5 de octubre de 2017.

SEGUNDO

Regulación legal

Para la calificación del concurso como culpable la LC parte de una cláusula general prevista en el artículo 164.1 que establece: "El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en

caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso."

Partiendo de la indicada disposición legal, unánimemente se viene considerando que para el éxito de la pretensión de calificación han de concurrir los siguientes requisitos: a) la existencia de un comportamiento, activo u omisivo del deudor, o de lo que la ley denomina personas afectadas; b) la generación o la agravación de un estado de insolvencia; c) la imputación de la conducta a título de dolo o culpa; y d) la existencia de una vinculación causal entre la conducta y el resultado dañoso.

No obstante lo anterior, el legislador, consciente de la dificultad de probar la concurrencia de estos requisitos, ha facilitado la prueba de la concurrencia de dolo o culpa a través de una doble vía: a) mediante la tipificación de determinadas conductas, consideradas especialmente graves, cuya ejecución determina, iuris et de iure, la calificación de culpabilidad; y b) estableciendo, con el carácter de presunciones iuris tantum, susceptibles pues de prueba en contrario, determinados comportamientos en cuya ejecución presupone el requisito de la actuación dolosa o culpable.

Las presunciones iuris et de iure se establecen en el artículo 164.2 LC en los siguientes términos "En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.

  2. Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

  3. Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

  4. Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.

  5. Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.

  6. Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR