SAP Granada 498/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2019:2057
Número de Recurso17/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución498/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 17/2019.

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 23/2015 del

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Almuñécar.

Ponente: Sra. González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 498/2019

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos Sres:

Presidente:

Dª María Aurora González Niño

Magistrados:

D. D. José María Sánchez Jiménez

Dª Aurora María Fernández García

En la ciudad de Granada, a diez de diciembre de dos mil diecinueve, la Sección Segunda de la Audiencia provincial de Granada, formada por los Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 17/2019 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 23/2015 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Almuñécar, seguido por supuesto delito continuado de estafa/apropiación indebida contra el acusado

D. Celestino, nacido en Almuñécar (Granada) el día NUM000 de 1971, hijo de Constantino y Macarena, con DNI núm. NUM001 y domicilio en Almuñécar, C/ DIRECCION000, NUM002, en libertad provisional por esta Causa de la que no ha llegado a estar privado en ningún momento, representado por la Procuradora Dª María Isabel Bustos Montoya y defendido por la Letrada Dª Silvia García Moral.

Ejercen conjuntamente la acusación particular D. Gumersindo, D. Heraclio, D. Hernan y D. Indalecio

, representados por el Procurador D. Gonzalo Córdoba Sánchez-Chaves y dirigidos por el Letrado D. José María Sánchez Romera, y la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Alfredo Wilhelmi Lizaur.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En sesión celebrada el día 29 de octubre de 2019 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito continuado de estafa/apropiación indebida contra el acusado arriba reseñado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, tras la práctica de la prueba y en el trámite de conclusiones definitivas, con modificación parcial de las de su escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los art. 248-1, 250-1-5ª (defraudación superior a 50.000 euros) y 74 del Código Penal, o alternativamente de un delito continuado de apropiación indebida de los art. 253 y 250-1-5º, cometido contra los perjudicados D. Indalecio y D. Heraclio, reputando autor al acusado Celestino, sin concurrir circunstancias modificativas, interesando fuera condenado a la pena de tres años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar a D. Indalecio en 42.000 euros y a D. Heraclio en 15.000 euros, y al pago de las costas.

TERCERO

La Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los art. 248-1, 250-1-5º y y 74 del Código Penal, o alternativamente un delito continuado de apropiación indebida de los art. 253 y 250-1-5º, cometido contra los cuatro acusadores D. Gumersindo, D. Heraclio, D. Hernan y D. Indalecio ; reputando autor al acusado Celestino, sin concurrir circunstancias modificativas, interesando se le impusieran las penas de cuatro años de prisión y doce meses de multa a razón de una cuota diaria de 15 euros, el pago de las costas incluidas las de la Acusación Particular, e indemnizara a los cuatro perjudicados acusadores en las sumas que de cada uno recibió según el expositivo de hechos de su escrito de acusación.

CUARTO

La Defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Magistrada Dª Mª Aurora González Niño.

HECHOS PROBADOS.

De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que el acusado D. Celestino, mayor de edad y a la sazón sin antecedentes penales, prestó servicios como notificador en el Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) entre el 9 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2008, y como vigilante de inspección de obras entre el 6 de mayo de 2008 y el 30 de julio de 2009, desempeñando después el puesto de chófer personal del entonces alcalde de la ciudad.

Aprovechando esta circunstancia y alardeando de los contactos que tenía con los políticos municipales y otras personalidades de relevancia social en Almuñécar, y de su conocimiento del mercado inmobiliario en la zona y los precios al alza que en un futuro cercano podían experimentar algunos terrenos, entre 2006 y 2010 propuso a ciertas personas dentro su círculo de amistades lo que él llamaba una excelente "inversión" en la que participarían éstos, con él mismo y otros personajes, consistente en aportar dinero a modo de fondo para la compra de terrenos interesantes y bien ubicados a bajo precio, algunos con proyectos urbanísticos ya existentes o en trámite, para especular luego con ellos, asegurándoles una gran rentabilidad a corto o medio plazo. Para ello, les pedía que les entregaran dinero en metálico que él se encargaría de que se aplicase a la compra de los terrenos, para después, una vez hecha la venta, entregarles los beneficios en proporción a su participación, que recibirían también en dinero metálico, cuando en realidad nada de ésto existía, ni el fondo con otros inversores, ni los terrenos en venta, ni los proyectos, todo pura invención del acusado para quedarse con el dinero y pretextar después ante los "inversores" el fracaso de la operación como excusa para no liquidar nada ni darles cuenta de lo que había hecho con las sumas recibidas, tras darles muchas largas.

En concreto, el acusado observó esa conducta con los siguientes interesados:

  1. - En el año 2006, desconociéndose la fecha aproximada, logró captar a D. Gumersindo, asesor fiscal titular de una gestoría, con quien mantenía una amistad con trato frecuente (salían a comer o de tapeo, en alguna ocasión habían viajado juntos...), quien confiadamente y convencido de la seriedad del negocio que le proponía su amigo Celestino, le entregó la suma en metálico de 18.000 euros sin reclamarle recibo, bastándole a D. Gumersindo con la firma de ambos en el reverso de los dos sobres en que le había dado el dinero.

  2. - En fecha no determinada situada en el último trimestre de 2008 una vez pasado el verano, convenció a su amigo personal D. Heraclio, constructor de profesión, para que le entregara 15.000 euros en metálico, dándole recibo de la entrega aunque sin expresar la fecha.

  3. - En 2010 hizo otra oferta de inversión a su amigo íntimo o más estrecho D. Indalecio, comerciante, con el señuelo de adquirir unos terrenos en el pago de Cerro Gordo, La Herradura-Almuñécar, prometiéndole beneficios a pocos meses vista o en su defecto la devolución del dinero si la compra finalmente no fructificaba. Convencido D. Macarena de la bondad de esta inversión y sin sospechar nada de su amigo, le entregó 12.000 euros el 24 de mayo de 2010, otros 12.000 euros el 14 de julio de 2010, de lo que el acusado le dio recibo, y otros

24.000 euros algo después sin constar la fecha, esta vez sin recibo. Pasado un año sin volver a tener noticias de su inversión y tras numerosas largas del acusado, D. Indalecio le pidió que por lo menos le justificara

documentalmente haber hecho la compra de la parcela, a lo que le contestó que la operación se había frustrado y que le devolvería el dinero, pero tras mucha insistencia, sólo consiguió que le devolviera 6.000 euros de los

48.000 entregados.

No consta probado que entre las personas invitadas por el acusado para participar en este tipo de negocios se encontrara el jefe de servicio del Catastro de Almuñécar D. Hernan, ni probado que en el mes de enero de 2009 le entregara 50.000 euros en metálico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado por los art. 248-1, 250-1 apartados 5º (por exceder de 50.000 euros el valor de la defraudación) y 6º (por abuso de las relaciones personales entre víctima y defraudador) y 74-1 y 2, todos del Código Penal en la redacción actual del art. 250 pese a la antigüedad de las conductas descritas, anteriores en el tiempo a las dos reformas legales sucesivas que ha sufrido este precepto por LO 5/2010 (que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010) y por LO 1/2015 (que entró en vigor el 1 de julio de 2015), al entender este tribunal más ventajoso para el acusado el texto resultante de esas dos reformas sucesivas en la definición de la circunstancia determinante de esta modalidad agravada de la estafa por la cuantía de la defraudación que a partir de la reforma de 2010 se ha ubicado definitivamente en el nº 5 y que se aplica "cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros", escindiendo en dos lo que antes de estas reformas, justo cuando sucedieron los hechos, se aglutinaba en una única circunstancia, la entonces 6ª del art. 250, que determinaba la agravación cuando la estafa "revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia", respondiendo la reforma del 2010 (mantenida en lo que aquí nos ocupa por la del 2015) precisamente para adaptarlo al sentir jurisprudencial que en la interpretación de aquella circunstancia de la especial gravedad de la estafa entendía que el criterio legal era también subjetivista y no se atenía exclusivamente a la cuantía de lo defraudado (no definida entonces partiendo de una cantidad determinada) a la vista de los tres factores que señalaba entonces: el valor de la defraudación, la entidad del perjuicio y la situación económica en que dejara a la víctima o a su familia. En efecto, tras...

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