SAP Madrid 403/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2019:17293
Número de Recurso272/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución403/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.096.00.2-2018/0004952

Recurso de Apelación 272/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de DIRECCION000

Autos de Juicio Verbal (250.2) 654/2018

APELANTE: Dña. Felicisima

PROCURADOR D. OSCAR GIL DE SAGREDO GARICANO

APELADO: DIRECCION002 .

PROCURADOR D. JAVIER HERNANDEZ BERROCAL

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 654/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de DIRECCION000, en los que aparece como parte apelante Dña. Felicisima representada por el Procurador D. OSCAR GIL DE SAGREDO GARICANO y defendida por el Letrado D. CARLOS MENDIGUCHIA MAGRO, y como parte apelada DIRECCION002 ., representada por el Procurador D. JAVIER HERNANDEZ BERROCAL y defendida por la Letrada Dña ANA MARÍA CACERES ZAFRA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/03/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de DIRECCION000 se dictó Sentencia de fecha 15/03/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que con admisión de la demanda presentada por la representación procesal de DIRECCION002 ., debo condenar y condeno a la demandada a dejar libre, vacuo, expedito y a disposición de la parte actora el inmueble sito en la la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de

DIRECCION001, con apercibimiento de que si no lo hiciere, será lanzada a su costa el día 6 de mayo de 2019 las 11:30 horas.

Con condena en costas de la parte demandada".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. Felicisima, al que se opuso la parte apelada DIRECCION002 ., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de noviembre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO

La sociedad limitada DIRECCION002 . interpuso juicio verbal de desahucio por precario contra los desconocidos ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION001, f‌inca adquirida por compra en escritura pública de fecha 27 de febrero de 2015 ante el Notario don Antonio Tomás de la Esperanza Rodríguez.

Los demandados, que carecen de título o derecho alguno y aprovechando que el piso se encontraba vacío, han entrado en el mismo sin autorización, perturbando la posesión y el dominio que le corresponden sobre la f‌inca, sin que pese a los requerimientos que se les ha realizado, siendo el primero de ellos vía burofax de fecha 23 de marzo de 2018, se haya podido recuperar la posesión.

De todo lo expuesto resulta patente el perjuicio sufrido por el actor que se ve en la necesidad de acudir a los tribunales para recuperar el piso.

SEGUNDO

El procedimiento se siguió por los trámites marcados por la ley, entendiéndose la diligencia de emplazamiento con doña Felicisima quien se personó en el procedimiento, solicitando el reconocimiento del benef‌icio de justicia gratuita, dictándose sentencia en la que, rechazando los motivos de oposición alegados por doña Felicisima que analizaremos a continuación al haber sido reproducidos en el recurso de apelación, estimó en su integridad la demanda condenando a los demandados, ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION001, a desalojar la misma, dejando libre y expedito el citado inmueble, vació de enseres y objetos personales bajo apercibimiento de lanzamiento.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por doña Felicisima quien invocó los siguientes motivos para conseguir la revocación de la sentencia de instancia y un pronunciamiento más favorable a sus intereses:

A.- Inadecuación del procedimiento. La pretensión que ejercita la actora debe encauzarse a través del procedimiento regulado en el artículo 250.1.7º de la LEC que no puede admitirse al no haberse acompañado los documentos que, para tal proceso, exige el artículo 439 de la LEC.

El procedimiento que ha sido utilizado por la parte actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 1.2º de la LEC, solo tiene por objeto la recuperación de la posesión dada en precario por lo que se requiere que el legítimo propietario de la vivienda ceda la posesión graciosamente al precarista, sin que nos encontremos en tal supuesto. Tal como se deduce de la propia demanda no se ha cedido inicialmente el uso de la vivienda como exige el artículo 250. 1.2º de la ley procesal, sino que desde un primer momento ha existido una ocupación o intromisión sin autorización, ni conocimiento de la parte demandante.

B.- Falta...

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