SAP Madrid 519/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2019:16840
Número de Recurso602/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento ordinario
Número de Resolución519/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0187965

Recurso de Apelación 602/2019

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 949/2017

DEMANDANTE/APELADO: Dª Soledad

PROCURADOR: Dª OLGA LÓPEZ MIRAYO

DEMANDADO/APELANTE: BANKIA, S.A.

PROCURADOR: D. JOAQUÍN MARÍA JAÑEZ RAMOS

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 519

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 949/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 602/2019, en los que aparece como parte demandante-apelada Dª Soledad, representada por la Procuradora Dª OLGA LÓPEZ MIRAYO, y como demandada-apelante BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. JOAQUÍN MARÍA JAÑEZ RAMOS.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20 de febrero de 2019, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. López Mirayo, en nombre y representación de DOÑA Soledad contra BANKIA SA:

  1. Se condena a la entidad BANKIA (anteriormente Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid) a abonar a DOÑA Soledad en concepto de devolución de cantidades aportadas a la cooperativa, la suma de 71.912,30 euros.

  2. Se condena a la cooperativa al abono del interés legal de la citada suma desde la fecha en que dichas cantidades fueron aportadas a la cooperativa, y las costas procesales."

Notificada dicha resolución a las partes, por BANKIA, S.A. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 4 de diciembre de 2019, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora reclama la cantidad de 71.912,30 €, cantidad a la que, indica, ascienden las aportaciones realizadas para la adquisición de la vivienda que debía construir la cooperativa a la que perteneció. Dado que la cooperativa no constituyó aval para garantizar la devolución de las cantidades percibidas, la demanda se dirige contra la entidad bancaria en la que se efectuaron los ingresos.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello que resulten contradichos por los razonamientos de la presente resolución.

TERCERO

Alega la parte demandada en su recurso que en el presente supuesto no hay aval individual ni se han realizado ingresos en una cuenta especial, entendiendo que la única responsabilidad es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR