SAP Madrid 519/2019, 10 de Diciembre de 2019
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2019:16840 |
Número de Recurso | 602/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 519/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Duodécima
C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933837
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0187965
Recurso de Apelación 602/2019
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 949/2017
DEMANDANTE/APELADO: Dª Soledad
PROCURADOR: Dª OLGA LÓPEZ MIRAYO
DEMANDADO/APELANTE: BANKIA, S.A.
PROCURADOR: D. JOAQUÍN MARÍA JAÑEZ RAMOS
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
SENTENCIA Nº 519
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ
En Madrid, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.
La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 949/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 602/2019, en los que aparece como parte demandante-apelada Dª Soledad, representada por la Procuradora Dª OLGA LÓPEZ MIRAYO, y como demandada-apelante BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. JOAQUÍN MARÍA JAÑEZ RAMOS.
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20 de febrero de 2019, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. López Mirayo, en nombre y representación de DOÑA Soledad contra BANKIA SA:
-
Se condena a la entidad BANKIA (anteriormente Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid) a abonar a DOÑA Soledad en concepto de devolución de cantidades aportadas a la cooperativa, la suma de 71.912,30 euros.
-
Se condena a la cooperativa al abono del interés legal de la citada suma desde la fecha en que dichas cantidades fueron aportadas a la cooperativa, y las costas procesales."
Notificada dicha resolución a las partes, por BANKIA, S.A. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 4 de diciembre de 2019, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La actora reclama la cantidad de 71.912,30 €, cantidad a la que, indica, ascienden las aportaciones realizadas para la adquisición de la vivienda que debía construir la cooperativa a la que perteneció. Dado que la cooperativa no constituyó aval para garantizar la devolución de las cantidades percibidas, la demanda se dirige contra la entidad bancaria en la que se efectuaron los ingresos.
La sentencia que se recurre estimó la demanda.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello que resulten contradichos por los razonamientos de la presente resolución.
Alega la parte demandada en su recurso que en el presente supuesto no hay aval individual ni se han realizado ingresos en una cuenta especial, entendiendo que la única responsabilidad es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba