SAP Madrid 388/2019, 10 de Diciembre de 2019
Ponente | PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2019:17331 |
Número de Recurso | 119/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 388/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimocuarta
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035
Tfno.: 914933893/28,3828
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0192113
Recurso de Apelación 119/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 974/2017
APELANTE: VALORIZA CONSERVACION DE INFRAESTRUCTURAS S.A.
PROCURADOR D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA
APELADO: COLT TECHNOLOGY SERVICES S.A.
CENTURYLINK COMMUNICATIONS ESPAÑA, S.A.
ASOCIACION DE INFRAESTRUCTURAS COMPARTIDAS DE TELECOMUNICACIONES
PROCURADOR: D. JOSE LLEDO MORENO
SENTENCIA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. JUAN UCEDA OJEDA
Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA
En Madrid, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.
Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 974/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid, en los que aparece como parte apelante VALORIZA CONSERVACION DE INFRAESTRUCTURAS S.A. representada por el Procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA y defendida por el Letrado D. IGNACIO VELLON FERNANDEZ, y como parte apelada COLT TECHNOLOGY SERVICES S.A., CENTURYLINK COMMUNICATIONS ESPAÑA, S.A. y ASOCIACION DE INFRAESTRUCTURAS COMPARTIDAS DE TELECOMUNICACIONES, representados por el Procurador D. JOSE LLEDO MORENO y defendidos por el
Letrado D. FELIX GOMEZ-CASERO INFANTE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/11/2018.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/11/2018, cuyo fallo es del tenor siguiente:
Que estimando íntegramente la demanda planteada por Level 3 Comunications España SA, (en adelante CENTURYLINK COMMUNICATIONS ESPAÑA, S.A.), Colt Technology Services SA y la Asociación de Infraestructuras Compartidas de Telecomunicaciones representados por el procurador Don José Lledó Moreno contra Valoriza Conservación de Infraestructuras SA :
1) Condeno a la mercantil VALORIZA CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS S.A, a abonar a LEVEL 3 COMMUNICATIONS ESPAÑA S.A (en adelante CENTURYLINK COMMUNICATIONS ESPAÑA, S.A.) la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (24.877,50€), más el interés legal devengado desde el 7 de julio de 2016, incrementado en dos puntos desde esta resolución.
2) Condeno a la mercantil demandada VALORIZA CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS S.A, a abonar a COLT TECHNOLOGY SERVICES S.A la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (22.830,09€) más el interés legal devengado desde el 7 de julio de 2016, incrementado en dos puntos desde esta resolución.
3) Condeno a la mercantil demandada VALORIZA CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS S.A al pago de las costas del juicio".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada VALORIZA CONSERVACION DE INFRAESTRUCTURAS S.A., al que se opuso la parte apelada COLT TECHNOLOGY SERVICES S.A., CENTURYLINK COMMUNICATIONS ESPAÑA, S.A. y ASOCIACION DE INFRAESTRUCTURAS COMPARTIDAS DE TELECOMUNICACIONES, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 1 de octubre de 2019.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.
La demanda presentada por Level 3 Communications España, S.A. (Level), Colt Technology Services, S.A. (Colt) y Asociación de Infraestructuras Compartidas de Telecomunicaciones (AICT) contra Valoriza Conservación de Infraestructuras, S.A. (Valoriza), pretendía la condena de la demandada al pago de
47.707'59 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
Relataba la demanda que Level y Colt explotan una red de fibra óptica tendida entre distintas ciudades españolas, que incluye el punto kilométrico 121 de la carretera A-1. La infraestructura de telecomunicaciones que incorpora esa red incluye elementos comunes de varios operadores, así como privativos de cada operador, habiéndose constituido la AICT para defender los intereses asociados al condominio existente sobre la red. El 24 de Noviembre de 2015, en el punto kilométrico indicado, se produjo un corte de fibra óptica, de lo que se dio parte a Zener Plus, S.L. (Zener), encargada del mantenimiento de la red común, encomendándole la reparación. Se constató que el corte de cables de fibra óptica fue consecuencia de los trabajos de mantenimiento ejecutados por Valoriza, adjudicataria de la concesión administrativa para el mantenimiento y conservación de ese tramo de la A-1, que dispone en ese punto kilométrico de un Centro de Conservación, y que realizó perforaciones del terreno con una máquina pilotadora que cortó el cableado de fibra óptica. De forma que se realizaron perforaciones sin previamente comprobar si existía alguna infraestructura subterránea que pudiera resultar dañada. Al quedar inoperativa la red de telecomunicaciones, hubo de acometerse una primera reparación de urgencia, y otra posterior definitiva, sustituyendo el tramo completo de fibra óptica en la línea dañada. La insuficiencia de reparaciones mediante el mero empalme del cable, y necesidad de sustituir íntegramente el tramo completo, es necesaria porque en otro caso se produciría una disminución progresiva de
la intensidad de la señal. Se describen los trabajos y coste de las reparaciones de emergencia y definitiva y los daños y perjuicios ocasionados a Level y Colt. Los requerimientos de pago dirigidos a Valoriza no resultaron atendidos.
La demandada, Valoriza, se opuso a la pretensión, planteando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber llamado al procedimiento a Proyectos y Tecnología Energética (Proytec) y a Pozos y Perforaciones Santiago Jiménez, S.L. (Pozos y Perforaciones). Relata que Valoriza dispone de un Centro de Conservación en el km. 121 de la carretera A-1, donde se disponía a realizar un proyecto piloto de I +D para investigar la forma de evitar la formación de hielo en viaductos, para cuya ejecución contrató a la empresa de ingeniería Proytec, a la que entregó, entre otros documentos, el plano de planta en el que aparecía con claridad el trayecto de la fibra óptica que atraviesa la zona, con la indicación " mojón fibra óptica" . Por indicación de don Norberto, perteneciente a Proytec, la empresa por ésta seleccionada, Pozos y Perforaciones, elaboró un presupuesto de ejecución dirigido, como cliente, a " Javier Proytec Energía", que incluyó los trabajos de perforación, realizando el pago de la ulterior factura Valoriza. Dichos trabajos de perforación fueron proyectados y diseñados únicamente por Proytec, concretamente por don Pio, sin instrucción ni indicación alguna de Valoriza, de forma que don Pio indicó a Pozos y Perforaciones el punto concreto donde debía hacerse el sondeo, abstrayéndose de los planos indicativos de la situación de la fibra óptica que le habían sido facilitados por Valoriza, y que actuó como mera promotora de la obra. No elaboró el proyecto, ni asumió la dirección, ni la ejecución material de la obra, y las empresas contratadas asumían la obligación de dirigir a su propio personal, máxime cuando se les había entregado el plano del trazado de la fibra óptica. No concurre por ello el vínculo de subordinación o dependencia que contempla el art. 1903 Cc., al no haberse reservado labores de inspección, supervisión o control. Se discrepa de la pretensión fundada en la ejecución de trabajos de emergencia, y en los conceptos que incluye la facturación, así como del informe pericial presentado de adverso y de la reclamación por lucro cesante.
La sentencia apelada.
La sentencia dictada en la primera instancia, tras exponer los elementos integrantes de la responsabilidad extracontractual, definida en el art. 1902 Cc., valora la prueba practicada, declarando acreditado que la rotura del cable de fibra óptica, titularidad de las demandantes, se produjo con ocasión de un proyecto realizado por Valoriza, como contratista, para el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, según informe pericial emitido por Abaco, admitiendo el jefe de I+D de Valoriza que fue él quien asumió la coordinación del proyecto. Del documento número 1 del escrito de contestación se desprende que Valoriza contrató a Proytec para determinadas labores de ingeniería, como obtención de permisos, reportaje fotográfico con levantamiento de planos y documentación descriptiva de diseño del sistema y su funcionamiento, y que Pozos y Perforaciones ejecutó y facturó a Valoriza los trabajos de perforación causantes del daño. Tanto Proytec como Pozos y Perforaciones intervinieron como subcontratados por Valoriza, lo que permite apreciar responsabilidad de ésta como contratista principal, y coordinadora de la labor de aquellas intervinientes. Se cita doctrina jurisprudencial que declara la responsabilidad del contratista que encomienda la obra a otro, en relación con el art. 1596 Cc., de donde se sigue que la intervención de distintas subcontratadas no excluye la responsabilidad de la contratista. El...
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