STSJ País Vasco 2275/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2019:3676
Número de Recurso2052/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2275/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 2052/2019

NIG PV 01.02.4-19/001121

NIG CGPJ 01059.34.4-2019/0001121

SENTENCIA N.º: 2275/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de diciembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y

  1. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO -DIRECCION PROVINCIAL DE ALAVA- contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º Cuatro de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 23 de septiembre de 2019, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Carmen frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO -DIRECCION PROVINCIAL DE ALAVA- .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.-Con fecha 21 de Febrero de 2018 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cuál se reconoció a DÑA. Carmen el derecho al percibir una prestación por desempleo.

SEGUNDO

Por Resolución de 21 de Diciembre de 2018 del Servicio Público de Empleo Estatal confirmando el Acta de infracción Nº NUM000 levantada por parte de la Inspección Provincial de Trabajo y seguridad Social de Álava de fecha19 de Julio de 2018, se acordó la extinción de la prestación por desempleo reconocida a la actora desde el 1 de Febrero de 2018 indicando que se había generado un cobro indebido que le sería reclamado cuando la resolución de extinción fuera firme.

Una copia del acta de infracción obra a los folios 102 a 106 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

TERCERO

La actora formuló reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 20 de Marzo de 2019.

CUARTO

La actora estuvo contratada por la empresa JAIME MORADO IBARGUCHI ( BAR IRADIER) con un contrato indefinido a tiempo completo desde el 20 de Junio de 2012 hasta el 8 de Enero de 2018, fecha en la que la trabajadora causó baja voluntaria en la relación laboral.

QUINTO

La actora con fecha 11 de Enero de 2018, formalizó un contrato de trabajo temporal con la empresa NAFY SEYE RUIZ bajo la modalidad de contrato de duración determinada a tiempo completo eventual para prestar sus servicios como ayudante de cocina, incluida en el grupo profesional IV en el centro de trabajo BAR CAFÉ COUPE ubicado en la C/ Kutxa Nº 2 bajo, de Vitoria. La duración que se fijó en el contrato fue desde el 11 de Enero de 2018 hasta el 20 de Febrero de 2018 y como cláusula específica de la eventualidad se señaló en el contrato de trabajo " ayudar a preparar un mayor número de platos, pintxos, cazuelitas y en general atender una mayor actividad en la cocina en las semanas previas al carnaval aún tratándose de la actividad normal de la empresa .

Con fecha 23 de Enero de 2018 la empresa NAFY SEYE RUIZ procedió a dar por finalizada la relación laboral mediante la notificación de no superación del período de prueba.

SEXTO

Los días 25 y 26 de Enero de 2018 la actora acudió a la oficia del SEPE.

SÉPTIMO

Con fecha 26 de Enero de 2018 la actora fue contratada por la empresa CARLOS LANCHA GARCÍA ( BAR KAY) mediante un contrato de duración determinada a tiempo completo eventual para prestar sus servicios de ayudante de camarera en el centro de trabajo ubicado en la C/ Paseje Postas 11 bajo Vitoria. Como cláusula específica de la eventualidad se estableció lo siguiente: " como apoyo a la plantilla de la empresa el día señalado para sustituir al propietario del local por motivos personales aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

OCATAVO.-La actora permaneció de alta en la empresa CARLOS LANCHA GARCÍA desde el 26 de Enero de 2018 al 30 de Enero de 2018

NOVENO

El día 31 de enero de 2018 la actora solicitó en el SEPE la capitalización por desempleo para cursar su alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos ( fecha de alta 7/2/2018) para explotar la TABERNA ATXARRE.

DÉCIMO

El día 19 de Enero de 2018 la actora había firmado un contrato de arrendamiento de negocio, del negocio de hostelería sito en la C/ Cercas Bajas Nº 4 de Vitoria denominado TABERNA ATXARRE, habiéndose fijado en dicho contrato que el plazo era de tres años y que comenzaría el día 1 de Febrero de 2018.

Una copia del contrato de arrendamiento obra a los folios 54 a 56 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

UNDÉCIMO

Con fecha 20 de Enero de 2018 la actora suscribió un contrato de compraventa con NAFY SEYE RUIZ en virtud del cual la actora adquirió mobiliario, ajuar electrodomésticos y mercadería que se encontraba ubicado en el BAR ATXARRE de la C/ Cercas Bajas 4 bajo.

Una copia del contrato obra al folio 57 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

DUODÉCIMO

Por parte de Luis María se procedió a la contratación de la actora el día 26 de Enero de 2018, para cubrir la ausencia de su hijo, quien también presta servicios en el Bar KAY, encontrándose éste dado de alta en autónomos desde el 1 de Noviembre de 2009.

DÉCIMOTERCERO

Luis María, para cubrir a su hijo, llamó en un primer momento a Adolfina, pero al no poder ésta por motivos personales, procedió a la contratación de la actora.

DECIMOCUARTO

La actora mientras estuvo vigente su contrato con Luis María, prestó servicios efectivos en el Bar KAY, siendo quien firmaba los albaranes.

DECIMOQUINTO

La actora no era la primera vez que era contratada por Luis María habiendo sido contratada como ayudante de camarera del 5 de Agosto de 2017 al 9 de Agosto de 2017."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMO la demanda interpuesta por DÑA. Carmen contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución del SEPE de 21 de Diciembre de 2018 en la que se declaró la extinción de la prestación por desempleo desde el 1 de...

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