STSJ Comunidad de Madrid 972/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2019:14533
Número de Recurso50/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución972/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

R. S. 50/19 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0045554

Procedimiento Recurso de Suplicación 50/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Procedimiento Ordinario 1087/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 972

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diez de diciembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 50/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de D./Dña. Virginia, contra la sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1087/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Virginia frente a COMUNIDAD DE MADRID, en

reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DѪ Virginia ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el IES VILLA DE VALLECAS, como auxiliar de hostelería, relación laboral que se inició el 16 de marzo de 2009, y percibiendo un salario mensual de 1.645,65 euros mensuales

SEGUNDO

La relación laboral se amparaba en un contrato de interinidad para cobertura de vacante vinculada a la oferta de empleo público correspondiente al año 2007, ocupando la vacante nº NUM000 (folio 18)

TERCERO

Mediante Orden de 3 de abril de 2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se convocó proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral d la categoría profesional de auxiliar de hostelería (grupo V, nivel 1, área C)

Por Resolución de 27 de julio de 2016 de la Dirección General de la Función Pública, se procedió a la adjudicación de destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de auxiliar de hostelería (grupo V, nivel 1, área

C), (folios 54 a 59)

CUARTO

la demandante obtuvo plaza en el proceso consolidación adjudicándosele el puesto de trabajo NUM001 en la Dirección General de Juventud y Deporte, en el centro de trabajo Instalación Deportiva Canal de Isabel II; suscribiendo el correspondiente contrato de trabajo indefinido (folios 41, 60 a 62)

QUINTO

Consta aportada por la parte actora resolución de la Consejería de Educación Juventud y Deporte de fecha 3 de octubre de 2016 por la que se declara extinguida la relación laboral de la demandante por renuncia del trabajador (folio 20)

SEXTO

La demanda ha sido interpuesta el 25-09-2017

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimo la demanda interpuesta por DѪ DѪ Virginia contra la COMUNIDAD DE MADRID, absolviendo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Virginia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/01/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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