STSJ Comunidad de Madrid 986/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2019:14635
Número de Recurso701/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución986/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Rec. 701/2018 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0030628

Procedimiento Recurso de Suplicación 701/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Procedimiento Ordinario 598/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 986

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diez de diciembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 701/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARCELO EDUARDO MOLINA VARELA en nombre y representación de D./Dña. Encarnacion, contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 598/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Encarnacion frente a CONSEJERIA DE EDUCACION E

INVESTIGACION, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)-La actora Dª Encarnacion comenzó a prestar sus servicios en la entidad demandada LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la categoría profesional de Técnico Especialista III y con un salario mensual de 1.948,04 euros brutos con prorrata de pagas extras, siendo el centro de trabajo el CP de Educación Especial Juan XXIII.

2)-La actora tiene declarada una minusvalía por resolución de la CAM de 9-6-99 con un grado del 38%.

3)- Ambas partes celebraron los siguientes contratos temporales:

-del 29-11-01 al 31-8-07 contrato de interinidad por cobertura de vacante del puesto nº NUM000 vinculado a la OPE 2002 en el IES Las Encinas de Villanueva de la Cañada.

En el año 2002 fue trasladada, al parecer, al IES Carmen Conde de las Rozas, salvo el periodo del 4 al 30 de marzo del 2007 que estuvo en situación de excedencia por motivos particulares.

El 1-9-17 se vincula la plaza NUM000 al primer concurso de traslado.

La citada plaza fue adjudicada a un titular, al resolverse un concurso de traslado (convocado por Orden nº 2493/05 de la Consejería de la Presidencia) y cesó la parte actora el 31-8-07, sin haber impugnado la actora dicho cese.

-del 12-9-07 hasta hoy: contrato de interinidad por cobertura de vacante del puesto nº NUM001 vinculado a la OPE del 2001 en el CPEE Juan XXIII de Fuenlabrada. En dicho contrato se pacta que se cubrirá la vacante hasta la conclusión de los procesos selectivos previstos en los arts. 13,2 y 3 del Convenio colectivo.

4)-La actora tiene reconocidos en la nómina de diciembre de 2017 un total de 5 trienios.

5)-Las relaciones laborales entre las partes se regían por el Convenio colectivo del personal laboral de la CCAA de Madrid 2004-07, en cuyo art. 13 se regula el Régimen de provisión en los siguientes términos:

"1. Con carácter previo a su inclusión en la Oferta de Empleo Público serán ofertadas en régimen de provisión interna, con arreglo al procedimiento establecido en el presente artículo, las vacantes existentes.

La comisión paritaria determinará, en su caso, la incorporación directamente a la Oferta de Empleo Público de las vacantes producidas por incremento vegetativo de plantilla, entendiéndose por estas últimas las relativas a jubilaciones, excedencias, renuncias y demás situaciones de baja de carácter análogo. De no llegarse a acuerdo en comisión paritaria se proveerán en primer término en régimen de provisión interna todas ellas.

La...

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