STSJ País Vasco 507/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2019:3817
Número de Recurso955/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución507/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 955/2018

SENTENCIA NÚMERO 507/2019

ILMOS./A. SRES./A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia número 167/2018, de 10 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Bilbao en el procedimiento abreviado número 28/2018, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, por la que se impuso al interesado la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada de tres años como responsable de una infracción de estancia irregular.

Son parte:

- APELANTE : Avelino, representado por la Procuradora DÑA. ZURIÑE GALARZA LÓPEZ y dirigido por la letrada DOÑA OLATZ ARETZAGA RODRÍGUEZ.

- APELADO : SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BIZKAIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. PRIMERO.- Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por Avelino recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que anule, revoque y deje sin efecto la resolución administrativa recurrida, se reconozca la situación jurídico individualizada del apelante y se condene a la

    Administración recurrida a que lleve a cabo las actuaciones precisas para la satisfacción del derecho a obtener la inscripción peticionada en el escrito de demanda.

    Subsidiariamente, se imponga al apelante la sanción de multa en su cuantía mínima (501,00 euros) con intimación, en su caso, para regularizarse o salir voluntariamente del país en el plazo determinado.

    En el supuesto de imponerse la sanción de expulsión se realice igualmente con concesión de un plazo para el abandono del territorio nacional en el mismo plazo señalado (de entre 7 a 30 días).

  2. Y en todo caso, en tal supuesto de imposición de la sanción de expulsión, se declare la no conformidad a Derecho de la resolución impugnada en cuanto a la extensión de la prohibición de entrada acordada debiéndose reducir al tramo mínimo establecido para la infracción prevista en el art. 53.1 a) LO 4/2000, esto es, a un año, y todo ello con expresa solicitud de imposición de costas, si se opusiere a la Administración apelada.

  3. SEGUNDO.- El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

    Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte apelada para formular la oposición a la apelación, interpuesta contra la sentencia dictada en las presentes autos, sin haberlo verif‌icado, se declara caducado y perdido el referido trámite.

  4. TERCERO.- Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 10/12/19, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

  5. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. PRIMERO: Planteamiento del recurso.

  2. Se interpone el presente recurso de apelación número 955/2018 contra la sentencia número 167/2018, de 10 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Bilbao en el procedimiento abreviado número 28/2018, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, por la que se impuso al interesado la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada de tres años como responsable de una infracción de estancia irregular.

  3. La resolución de 5 de diciembre de 2018 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia impuso al interesado, nacional de la República de Argelia la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada de tres años como responsable de una infracción de estancia irregular del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), al apreciar que carecía de título habilitante para su estancia, se hallaba indocumentado y no acreditaba medios de vida ni circunstancias de arraigo, no concurriendo las circunstancias de excepción a la decisión de retorno previstas en los apartados 2 a 5 del artículo 6 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

  4. Contra dicha resolución interpuso recurso jurisdiccional alegando la indebida tramitación del procedimiento preferente y la infracción del principio de proporcionalidad, recurso que fue desestimado por la sentencia apelada razonando, en esencia, que la tramitación del procedimiento preferente resulta ajustada a derecho al imputársele al recurrente la infracción prevista por el artículo 53.1.a) LOEX, y de otro lado que no le ha causado indefensión alguna. Rechaza la sentencia la infracción del principio de proporcionalidad al concluir que de acuerdo con la doctrina jurisprudencial concurren circunstancias negativas que justif‌ican la imposición de la sanción de expulsión, al no acreditar la fecha y lugar de entrada, hallarse indocumentado y carecer de medios de vida. A ello añade que tras la sentencia de 23 de abril de 2015 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en el asunto C-38/14, no cabe sancionar con multa la infracción de estancia irregular de acuerdo con la doctrina sentada por la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2018 dictada en el recurso de casación número 2958/2017.

  5. Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación pretendiendo su revocación y el dictado de otra por la que se anule la resolución recurrida y se condene a la Administración a cancelar los

    asientos relativos a la resolución impugnada en el Registro Central de Extranjeros y en el Banco de Datos de Personas de Interés Policial.

  6. Alega, en esencia, que la sanción de multa por estancia irregular es compatible con las previsiones de los artículos 6.1, 7.1 y 8.1 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular; que la indebida tramitación del procedimiento preferente determina la nulidad de la resolución; que la sentencia incurre en un vicio de incongruencia omisiva por no dar respuesta al motivo de impugnación por el que se postulaba la nulidad de la sanción por la indebida conducción del recurrente por agentes de la policía local de Bilbao a dependencias policiales a efectos de practicar su identif‌icación, al no encontrar cobertura legal en lo previsto por los artículos 16, 17 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, ya que se ref‌iere exclusivamente a...

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