STSJ Comunidad de Madrid 777/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2019:13533
Número de Recurso194/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución777/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0003638

Procedimiento Ordinario 194/2019

Demandante: D./Dña. Diego PROCURADOR D./Dña. AMPARO IVANA ROUANET MOTA

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 777/2019

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

En la Villa de Madrid, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 194/2019, interpuesto por don Diego, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ivana Rouanet Mota, contra la resolución dictada por la Embajada de España en Kuwait de fecha 13 de diciembre de 2018 que, en reposición, conf‌irma la de fecha 24 de octubre de 2018 denegatoria de solicitud de visado de estancia por estudios. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por don Diego se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2.019 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas y se acuerde

la retroacción de las actuaciones del procedimiento a f‌in de que la Administración dicte nueva resolución, debidamente motivada o, subsidiariamente, se conceda el visado de estudios solicitado

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras ello, con fecha 27 de noviembre de 2019 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional don Diego impugna la resolución dictada por la Embajada de España en Kuwait de fecha 13 de diciembre de 2018 que, en reposición, conf‌irma la de fecha 24 de octubre de 2018 por la que se denegaba su solicitud de visado de estudios señalando que "Su solicitud ha sido desestimada de acuerdo con el artículo 39, punto noveno, letra b) del RD 557/2011, de 20 de abril, modif‌icado por el RD-Ley 11/2018 de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modif‌icada por la L.O. 8/2000, de 22 diciembre, por la LO. 11/2003, de 29 de septiembre, por la

L.O. 14/2003, de 20 de noviembre y por la L.O. 2/2009 de 11 de diciembre sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, atendiendo a los siguientes motivos:

Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe".

SEGUNDO

La parte recurrente impugna las citadas resoluciones aduciendo su falta de motivación con infracción del artículo 27.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Añade que concurren todos los requisitos para la concesión del visado.

Se opone la Administración demandada indicando aunque la resolución del Consulado denegando dicho visado es muy genérica e inconcreta, en cuanto a su motivación, esta última viene debidamente explicitada y explicada en el informe complementario que f‌igura en el expediente y en el que, claramente, se indica que, a lo largo de 2017 y 2018, el actor presentó tres solicitudes de visados, por distintos motivos, que le fueron denegadas por existir dudas fundadas acerca de la verdadera f‌inalidad del visado y el propósito del actor de retornar al país de origen. Por si ello fuera poco, también presentó solicitud de visado Shengen ante el consulado de Italia en Kuwait que le fue igualmente denegado por motivos similares. Además, el visado que, ahora, se solicita presenta serias dudas sobre la veracidad de los motivos aducidos.

TERCERO

En relación con la motivación de la resolución, el artículo 27.6 de la Ley Orgánica determina que "la denegación de visado deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena, así como en el caso de visados de estancia o de tránsito" por lo que, en principio, no comprendería a los de estudios.

La no necesidad de motivación de este tipo de visados ya fue recogida por las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2012 (casación 332/2010 ) y 29 de octubre de 2008 (casación 3144/2005 ) que expresaron que "El tiempo ha venido a conf‌irmar la corrección del precepto legal de referencia, cuya constitucionalidad ---por la ausencia de la total exigencia de motivación --- fue discutida desde distintas perspectiva; sin embargo el Tribunal Constitucional, en la STC 236/2007, de 11 de noviembre -- -y las demás que le han seguido, SSTC...

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