AAP Barcelona 665/2019, 9 de Diciembre de 2019

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2019:12199A
Número de Recurso767/2019
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución665/2019
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Rollo de apelación penal 767/2019

DP 310/2019

Juzgado de Instrucción num 1 Martorell

A U T O

Iltmos. Sres.

Presidente

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Magistrados/as

Dª CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

Dª MARIA FERNANDA TEJERO SEGUI

En Barcelona, a 9.12.2019

Barcelona, a 25.11.2019

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo en virtud del recurso de Apelación presentado por la defensa y representación de Sergio contra el Auto de

9.10.2019 que desestimaba el recurso de reforma y subsidiaira apelación contra el previo Auto de 24.8.2019 que, desestimando la petición de la defensa, mantenía la medida cautelar personal de comparecencia apud acta mensual vinculada a la libertad provisional del apelante acordada en su día

Recibida la causa en la Sala se procede a resolver, pasada la causa para señalamiento y deliberación, constando la oposición al recurso del Ministerio Fiscal y de la acusación particular expresando el ponente Ilmo. Sr Magistrado D. Andrés Salcedo el parecer unánime de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO

Dada cuenta examinada la causa consta

  1. Se detienen al apelante en un control rutinario de la policía ocupándose de en el vehiculo de su propiedad seis paquetes conteniendo marihuana de manera indiciaria, esos que oscilan entre los 0,4gramos y los 229 un bote de vidrio con aberturas se ya herméticamente consubstancial el interior de aproximadamente 31 gramos de mariguana un aparato electrónico de pesaje de precisión y 25 bolsas de plástico transparente de medidas cuatro por cuatro centímetres con cierre hermético habiendo manifestado que es consumidor él y sus amigos y conocidos y que guardan en el vehiculo por respeto a sus Padres la sustancia que consumen de la que se van

    sirviendo teniendo la bàscula de pesaje la finalidad de comprovar el peso de lo que les venden para evitar ser engañados y siendo el dinero que se le incautó poco más de 25,00 € para gasolina y tabaco negando traficar o posee para traficar la droga.

  2. se dicta un auto o de 24 de agosto de 2019 al folio diecinueve de la causa donde por todo fundamento jurídico se señala que de conformidad con los artículos 490499 y 502.2 y concordantes de la ley de enjuiciamiento criminal procede decretar la libertad provisional del detenido citado en el hecho único al haber cesado la razones que motivaron la detención y atendidas las circunstancias personales del investigado y se acuerda la parte dispositiva la libertad provisional del apelante con obligación Apud acta de comparecer el día uno de cada mes y cuantas veces fuere llamado ante el juzgado que conozca de la causa contrayendo igualmente la obligación de poner inmediatamente conocimiento de este juzgado cuantos cambios de domicilio verifique significando lec el incumplimiento de estas obligaciones puede suponer la reforma de la resolución acordando su lugar la prisión provisional

  3. contra este auto se interposo recurso de reforma y subsidiària apelación se por el apelante en quien alegó

    1. - Tratándose de una restricción de la libertad ambulatòria entiende que le correspondería más que las cinco líneas que en el auto se exponen como fundamento de la misma debiéndose haber motivado siquiera mínimamente y no en la forma en que se ha hecho referencia no por demás 3.er - 3 artículos ninguno de los cuales se refiere a dicha medida debiendo ser revocada por la falta de dicha motivación

    2. - Considerarla excessiva por qué no persigue ningún fin que podria ser necesario con la adopción de la medida dado que el apelante vivir con sus Padres tiene domicilio fijo en plaza constitución número dos de abriera es español con trabajo estable y con buena retribución en el sector de la automoción sin que pretenda eludir la acción de la justícia tratándose de su primera asunto careciendo de antecedentes mostrándose colaborativo desde el minuto uno de acudiendo a toda llamada si fuere necesario

    3. - No haber indicios de la comisión de ningún delito por estimar que nada hay en la causa que lo acredite

    4. - Lo que se suplica es la revocación total del auto sin la imposición de medida cautelar alguna a su defendido

    5. - El ministerio fiscal se opone al recurso al folio 48 por entender que hay indicios bastantes de conducta criminal al haberse encontrado en poder del apelante dinero fraccionado en billetes pequeños más de 31 gramos de mariguana en un bote de cristal fraccionado en bolsas de mano dosis y bàscula de precisión lo que apunta a que estaba de manera indiciaria destinado a la venta y no al auto consumo siendo y hallándose justificada la medida cautelar para assegurar la presencia del investigado en el procedimiento

    6. - El auto que resuelve el recurso de reforma tras citar el articulo trece y 763 de la ley de enjuiciamiento criminal señala que la medida impuesta en el mismo auto en el que se disposo la libertad provisional del investigado por no concurrir los presupuestos que justifica la prisión provisional " pero en la que se aprecio la concurrencia de un cierto riesgo de fuga dicho riesgo ser que sepa lío mediante su presentación periòdica ante el órgano judicial la medida que además garantiza un cierto control de su persona por parte del órgano judicial apareciendo si regulado en el art. 530 de la ley de enjuiciamiento criminal considerando por demás que hay indicios de la comisión del delito y añadiendo que si bien la defensa que al·legacions referentes al arraigo no se ha aportado ni un solo documento que avales us manifestaciones .

Razonamientos juridicos
PRIMERO

Resolvemos en este auto acerca del mantenimiento o modificación de medidas cautelar de comparecencia "apud acta" adoptada en relación al art 530 LECRIM

SEGUNDO

La Sala constata:

  1. la existencia de indicios suficientes de la investigación por delito contra la salud pública pues por tales pueden ser tenidos razonablemente el hecho de al ser detenido el apelante en un control rutinario de la policía ocupándose de en el vehiculo de su propiedad seis paquetes conteniendo marihuana de manera indiciaria, esos que oscilan entre los 0,4gramos y los 229 un bote de vidrio con aberturas se ya herméticamente consubstancial el interior de aproximadamente 31 gramos de mariguana un aparato electrónico de pesaje de precisión y 25 bolsas de plástico transparente de medidas cuatro por cuatro centímetres con cierre hermético.

    Son elementos que con arreglo a criterios ordinarios de ponderación concurren en muchísimos supuestos de tenencia preordenada al trafico y pueden ser valorados por ahora como indicios de tal conducta cuando además en el testimonio remitido nada hay que acredite las manifestaciones del apelante pues no ocnsta en lo remitido que se haya acreditado siquiera la existencia de ese grupo de amigos y conocidos que guardan en

    el vehiculo por respeto a sus padres la sustancia que consumen de la que se van sirviendo teniendo la báscula de pesaje la finalidad de comprobar el peso de lo que les venden para evitar ser engañados.

  2. El Auto que adopta la medida cautelar de libertad provisional con obligación apud acta de comparecencia que obra al folio 19 carece de toda motivación sustentadora de la medida. No se explica porqué se considera adecuada ni qué finalidad se pretende o qué riesgo se conjura. No puede sin embargo señalarse que se trate de tal la mención normativa que cita, sin perjuicio de que otros preceptos son más ajustados a la aplicación de la medida de libertad provisional con comparecencias.

  3. Al resolver el recurso de reforma los vicios de motivación que el recurso de reforma expone no se terminan de neutralizar, al contrario, pues por toda motivación se dice en el Auto apelado que en el auto recurrido se dispuso la libertad provisional del investigado por no concurrir los presupuestos que justifica la prisión provisional " pero en la que se aprecio la concurrencia de un cierto riesgo de fuga dicho riesgo ser que se palío mediante su presentación periódica ante el órgano judicial la medida que además garantiza un cierto control de su persona por parte del órgano judicial apareciendo si regulado en el art. 530" . Pues bien leyendo el auto inicial no aparece en el auto recurrido en reforma ninguna mencipon a la apreciación del riesgo de fuga, no hay mención alguna a ello. En este sentido no procede entedner debidamente motivado ni el primero ni el seguno de los austos.

  4. Sí por contra la Sala estima que el auto ahora apelado es correcto en cuanto señala que hay indicios de delito a los que ya hemos referencia

  5. Tambien el Auto es correcto al señalar que que si bien la defensa hace alegaciones referentes al arraigo no se ha aportado ni un solo documento que avales sus manifestaciones . Pero ello por sí solo no justifica la adopción de la medida si no se expresa siquiera...

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