SAP Guadalajara 241/2019, 9 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución241/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00241/2019

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: MLR

N.I.G. 19130 42 1 2016 0002187

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000264 /2018 -M

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000387 /2016

Recurrente: Elias, Patricia

Procurador: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Abogado: JOSE MARIA LINARES AGUIRRE, JOSE MARIA LINARES AGUIRRE

Recurrido: Raimunda, Evelio

Procurador: ROCIO PARLORIO DE ANDRES, ROCIO PARLORIO DE ANDRES

Abogado: JAVIER CUESTA RUIZ, JAVIER CUESTA RUIZ

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 241/19

En Guadalajara, a nueve de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 387/16, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 264/18, en los que aparece como parte apelante, D. Elias y Dª Patricia, representados por la Procuradora de los tribunales Dª María Teresa López Manrique y asistidos por el Letrado D. José María Linares

Aguirre, y, como parte apelada, Dª Raimunda y D. Evelio representados por la Procuradora de los tribunales Dª Rocío Parlorio de Andrés y asistidos por el Letrado D. Javier Cuesta Ruiz, sobre acción declarativa de dominio y elevación a escritura pública de documento privado y, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 26 de enero de 2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Teresa López Manrique, en representación de doña Patricia y de doña Elias, contra doña Raimunda y don Evelio a quienes se absuelve de las pretensiones contenidas en la demanda principal.

Se desestima íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora doña Rocío Parlorio de Andrés, en representación de doña Raimunda y don Evelio, contra doña Patricia y don Elias, a quienes se absuelve de las pretensiones contenidas en la demanda reconvencional."

Con fecha 5 de marzo de 2018 se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se complementa la sentencia dictada en el presente juicio ordinario, de forma que el fallo de la misma queda redactado de la siguiente forma: "Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Teresa López Manrique, en representación de doña Patricia y de doña Elias, contra doña Raimunda y don Evelio a quienes se absuelve de las pretensiones contenidas en la demanda principal.

Se desestima íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora doña Rocío Parlorio de Andrés, en representación de doña Raimunda y don Evelio, contra doña Patricia y don Elias, a quienes se absuelve de las pretensiones contenidas en la demanda reconvencional.

La desestimación de la demanda principal conlleva la imposición de las costas procesales a la parte demandante-reconvenida, con arreglo al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La desestimación de la reconvención conlleva la imposición de las costas procesales a la parte demandadareconviniente, por aplicación del mismo precepto."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Elias y Dª Patricia se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso de apelación. Doña Patricia y don Elias interpusieron demanda frente a doña Raimunda y don Evelio ejercitando acumuladamente la acción declarativa de dominio y de elevación a escritura pública de documento privado, instando se les declarase dueños, con carácter ganancial y por mitades indivisas, de la finca sita en la PLAZA000 nº NUM000 de Villaviciosa de Tajuña, que habrían adquirido en virtud del título privado de extinción de condominio suscrito el 24-6-2009 las partes litigantes; y a doña Patricia dueña en pleno dominio y con carácter privativo de la finca sita en Yela, en el paraje " SENDA000 ", parcela NUM001 del polígono NUM002, por haberla adquirido de la misma forma. Igualmente se solicitó la condena de los demandados a elevar a escritura pública el contrato privado de extinción de condominio de fecha 24 de junio de 2009 respecto de las fincas descritas.

La parte demandada se opuso a la demanda al considerar que el documento privado del acta de sorteo de 24 de junio de 2009 no puede considerarse título de extinción del condominio pues carece de los requisitos formales y de fondo necesarios, y es nulo de pleno derecho o, subsidiariamente, anulable formulando por ello reconvención contra los demandantes, pues hay falsedad en el objeto, al mezclar bienes que tienen carácter privativo, otros carácter ganancial y otros que están a nombre de terceros pendientes de acciones declarativas de herederos; error en el consentimiento de la demandada y falta de consentimiento del demandado, concurriendo engaño pues en ningún momento se le indicó al Sr. Evelio que estaba vendiendo su parte de la vivienda sin ningún tipo de compensación económica, firmando solo como testigo, sin que la letrada que redactó el documento ni el testigo les informaran de los perjuicios de dichas transmisiones, por lo que se solicita se deje sin efecto el citado documento, restituyendo las titularidades como se encuentran actualmente.

La sentencia desestimó íntegramente la acción declarativa de dominio ejercitada pues, si bien no se cuestionaba la identidad de las fincas sobre las que versa la controversia, niega validez y eficacia al documento

privado de 24-6-2009, como medio apto y vehículo para servir a la extinción de condominio y transmisión de la propiedad pues, como aparece titulado y atendiendo a una interpretación literal, es solo un "acta de sorteo de fincas urbanas", sin que contenga un negocio jurídico entre las comparecientes, a cuyo otorgamiento comparecieron solo doña Patricia y doña Raimunda, y como testigos presenciales sus respectivos cónyuges, don Elias y don Evelio, y don Herminio, sin que ellas tuvieran por si solas, sin consentimiento de sus esposos, poder de disposición respecto de las fincas que eran gananciales, y sin que, por otra parte, exista modo pues el título no fue acompañado de la efectiva entrega de la posesión sobre las referidas fincas. También desestimó la acción de elevación a escritura pública del documento privado estimando la falta de legitimación pasiva de

D. Evelio pues intervino como mero testigo, no como otorgante, y por considerar que dicho documento no puede ser considerado contrato.

Igualmente desestimó la demanda reconvencional en ejercicio de la acción de nulidad o anulabilidad pues consideró que no concurría error en el consentimiento de la damandada-reconviniente al no resultar ni engaño ni representación equivoca de los hechos contenidos en el documento; ni falsedad de la causa pues no hay una causa concreta a la que obedezca el "acta de sorteo", que permita establecer un conjunto de obligaciones para las otorgantes; ni se trata de un supuesto de simulación relativa en que se haya consignado una causa negocial distinta de la realmente querida por quienes otorgaron el documento; y sin que la falta de consentimiento de los cónyuges de las otorgantes sea motivo que determine la nulidad o la anulabilidad del documento puesto que no significa ausencia de alguno de los elementos esenciales del negocio jurídico ni tampoco alude a un vicio de consentimiento que provoque la anulabilidad del mismo.

Contra dicha resolución se alzó la parte actora alegando a) incongruencia extra petita, con infracción del art. 218 de la Lec, dado que las razones dadas para negar eficacia y validez al documento privado suscrito por las partes el día 24 de junio de 2009 para la extinción del condominio y la transmisión del dominio son distintas que las expresadas por la parte demandada para oponerse a la demanda y en la reconvención; b) en relación a la desestimación de la acción declarativa de dominio se alega: (i). error en la interpretación literal del documento privado (art. 1281); (ii) indebida inaplicación de los artículos 1282 y ss sobre la interpretación hermenéutica contractual y error en la valoración de la prueba; (iii) error en la valoración de la prueba e infracción del principio inspirador de la conservación de los contratos y de la buena fe en cuanto a la validez del documento; (iv) error en la valoración de la prueba respecto del consentimiento (siquiera tácito) prestado por los cónyuges en el documento privado, lo que lleva a la infracción de los artículos 1300, 1301 y 1309 y 1313, 1322 y 1377 del CC; y

(v) error en la valoración de la prueba respecto de la posesión efectiva por los adjudicatarios de las fincas tras la firma del documento privado, con infracción, por inaplicación, del artículo 1463 del CC, (traditio brevi manu), e infracción del artículo 217.3 de la LEC sobre la carga de la prueba; y c) en relación con la desestimación de la acción de elevación a público del documento privado: error de hecho y de derecho en la sentencia de conformidad con los motivos anteriores e incongruencia extra petitum en la estimación de la excepción de falta de...

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