STSJ Canarias 1247/2019, 9 de Diciembre de 2019

PonenteCARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:TSJICAN:2019:3276
Número de Recurso949/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1247/2019
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

?

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000949/2019

NIG: 3803844420180007346

Materia: Resolución contrato

Resolución:Sentencia 001247/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000948/2018-00 Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: VALLE OROTAVA S.A.; Abogado: MIGUEL ORAMAS MEDINA

Recurrido: Teodoro ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR Recurrido: Urbano ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR Recurrido: Lourdes ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR Recurrido: Luz ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR

Recurrido: Marina ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR Recurrido: Matilde ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR Recurrido: Modesta ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR Recurrido: Marí Jose ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR Recurrido: Camilo ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR Recurrido: María Inmaculada ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR Recurrido: Celso ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR

Recurrido: Adoracion ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR

Recurrido: Damaso ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR

Recurrido: Angelica ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR

Recurrido: Eladio ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR

Recurrido: Aurelia ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR

Recurrido: Belen ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR

Recurrido: Eutimio ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR

Recurrido: Carina ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR

Recurrido: Catalina ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR

Recurrido: Claudia ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR

Recurrido: Covadonga ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR

Recurrido: Eloisa ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR

Recurrido: Emilia ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR

Recurrido: Esmeralda ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR

Recurrido: Íñigo ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR

Recurrido: Jesús ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR

Recurrido: Jorge ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR

Recurrido: Mariano ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR

Recurrido: Maximiliano ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR

Recurrido: ELEGANCE COSTA ADEJE S.L.U.; Abogado: PEDRO MIGUEL REVILLA MELIAN

Recurrido: TRIANFLOR HOTELES S.L.; Abogado: MARÍA VICTORIA BAEZ TORRES

Recurrido: FOGASA

Recurrido: Nemesio ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR

Recurrido: Olegario ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000949/2019, interpuesto por D./Dña. VALLE OROTAVA S.A., frente a Sentencia 000063/2019 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000948/2018-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Teodoro, Urbano, Lourdes, Luz, Marina, Matilde, Modesta, Marí Jose, Camilo, María Inmaculada, Celso, Adoracion, Damaso, Angelica

, Eladio, Aurelia, Belen, Eutimio, Carina, Catalina, Claudia, Covadonga, Eloisa, Emilia, Esmeralda, Íñigo, Jesús, Jorge, Mariano, Maximiliano, Nemesio y Olegario, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado/a D./Dña. ELEGANCE COSTA ADEJE S.L.U., TRIANFLOR HOTELES S.L., VALLE OROTAVA S.A., FOGASA y Rebeca y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 19/2/2019, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores prestaban sus servicios para la empresa ELEGANCE COSTA ADEJE, S.L. en el Hotel Dania Park con las siguientes circunstancias de categoría, antigüedad y salario bruto mensual prorrateado: Trabajador

DNI

Antigüedad

Categoría

Salario neto mensual

Bloque documental y folio que lo acredita

Teodoro

NUM000

01/04/2016

COCINERO

1.328,20

7, 247

Urbano

NUM001 23/02/2015

SERVICIO T 1399,94€

20, 635

Lourdes

NUM002 07/11/2016

CAMERARA D

1.328,20€

15, 485

Luz

NUM003 16/07/2002

GOVERNANTA

1.541,78€

30, 1049

Marina

NUM004 06/04/2006

CAMERARA D 1328,20€

31, 1131

Matilde

NUM005 21/12/2016

CAMERARA D 1328,20€

3, 127

Modesta

NUM006 01/05/2017

CAMERARA D 1328,20€

1, 78

Marí Jose

NUM007 21/10/2016

COCINERO

1328,20€

14, 447

Camilo

NUM008 12/02/2016

SERVICIO T

1399,94€

20, 290

María Inmaculada

NUM009 24/12/2015

PLATERO

1365,37€

28, 882

Celso

NUM010 25/02/2016

CAMARERO C 1328,20€

2, 112

Olegario

NUM011 05/05/2016

JEFE REC.

1878,19

8, 267

Adoracion

NUM012

13/11/2015

JEFE SALA

1.778,19€

26, 796

Damaso

NUM013 30/04/2015

CAMARERO C 1328,20€

22, 702

Nemesio

NUM014 02/04/2016

CAFETERO 1399,94

9, 289

Angelica

NUM015 17/06/2015

CAMARERO C 1328,20€

5, 206

Eladio

NUM016 21/10/2016

SERVICIO TE 1399,94

4, 164

Aurelia

NUM017 16/02/2015

CAMARERA D 1328,20€

13, 418

Belen

NUM018 03/03/2017

CAMARERA D 1399,94

19, 635

Eutimio

NUM019 04/04/2017

VALET

1201,70€

5, 232

Carina

NUM020 21/10/2014

CAMARERA D 1328,20€

17, 562

Catalina

NUM021 11/05/2017

CAMARERA D 1328,20€

11, 329

Claudia

NUM022 30/03/2015

CAMARERA D 1328,20€

16, 515

Covadonga

NUM023 11/05/2017

CAMARERA D 1328,20€

24, 765

Eloisa

NUM024 20/07/2017

CAMARERA D 1328,20€

18, 580

Emilia

NUM025 23/07/2015

CAMARERA D 1328,20€

12, 370

Esmeralda

51147802-B

05/08/2018

CAMARERA RESTAURANTE 1328,20€

32, 1237

Íñigo

NUM026

16/04/2015

COCINERO

1328,20€

29, 1032

Jesús

NUM027

03/04/2017

COCINERO

1328,20€

23, 751

Jorge

NUM028

23/11/2016

COCINERO

1328,20€

27, 851

Mariano

NUM029

21/10/2016

PLATERO

1.201,70€

25, 786

Maximiliano

NUM030

27/12/2017

CAMARERO C

1328,20

21, 678

SEGUNDO

Con anterioridad a 15 de octubre de 2013, las trabajadoras Dña. Luz y Dña. Marina prestaron sus servicios para la empresa TRIANFLOR HOTELES, S.L. desde el 16 de julio de 2002 y desde el 6 de abril de 2006 respectivamente hasta el 15 de octubre de 2013; fecha en la que fueron subrogadas a ELEGANCE COSTA ADEJE, S.L. (Folios 1256 y 1257)

TERCERO

Los actores no ostentan la representación legal de los trabajadores (Folio 1315).

CUARTO

La sociedad Valle Orotava, S.A. es la propietaria del Hotel Dania Park, domiciliado en Puerto de la Cruz, calle Cupido, 11 (Hecho no controvertido).

QUINTO

En fecha 15 de octubre de 2013 VALLE OROTAVA, S.A. y ELEGANCE COSTA ADEJE, S.L. suscribieron contrato de arrendamiento de industria en virtud del cual Valle Orotava cedía a Elegance el arrendamiento del hotel Dania Park a cambio de una renta de 250.000 euros anuales. Dada su extensión, se da por enteramente reproducido el contenido del contrato y destacan las siguientes clausulas:

"1º VALLE OROTAVA S.A. como propietaria, cede a ELEGANCE COSTA ADEJE, S.L. el arrendamiento de la explotación turística que se realiza en el edificio a que se ha hecho referencia en el exponendo A) con todos y cada uno de los elementos descritos en la parte expositiva, conformando una unidad patrimonial susceptible de inmediata explotación(.)

La cesión arrendaticia objeto de la presente, se considerará a todos los efectos arriendo de industria y comprende la utilización de todas las instalaciones de los inmuebles, aparatos, muebles, enseres, útiles y menaje existentes en los mismos, así como el ejercicio de los derechos inherentes al desarrollo de la actividad característica de la explotación hotelera, todo ello considerado en su conjunto como unidad patrimonial de vida propia".

(.)

"5ª Como el objeto de este contrato es un arrendamiento de industria, la parte arrendataria se subrogará a partir de la entrada en vigor de del presente contrato, en todas y cada una de las relaciones laborales con la plantilla que presta sus servicios en la explotación, conociendo el contrato que tiene en vigor en la actualidad y sin perjuicio de posibles bajas que pudieran producirse.

La subrogación se llevará a cabo desde el inicio de vigencia de este contrato, debiendo asumir la parte arrendataria las indemnizaciones o gastos que se deriven de despidos o minoraciones de jornada que pudieran efectuarse a partir de dicha entrada en vigor.

Si la parte arrendataria contrata nuevo personal, serán de su cuenta y cargo exclusivamente todos los gastos que se generen por rescisión o despido a la finalización del contrato, por lo que llegado este momento no deberá haber relación laboral distinta de las existentes a día de hoy, salvo bajas por cualquier causa o sustituciones de estas. Se adjuntará relación completa de trabajadores" (Documento n.º 1 del ramo de prueba de Elegance).

SEXTO

En fecha 28 de febrero de 2018 Valle Orotava, S.A. efectuó acta de requerimiento notarial por la que requería para que en fecha 15 de octubre de 2018 dejase a la libre disposición de la requirente y en las condiciones previstas en el contrato, el hotel objeto de arrendamiento, por vencimiento del contrato suscrito entre ambas en fecha 13 de octubre de 2013

(Documento n.º 9 del ramo de prueba de Valle Orotava)?

SÉPTIMO

En fecha 12 de septiembre de 2018 Elegance remitió burofax a Valle Orotava con el siguiente contenido:

"(.) indicarle que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR