STSJ Canarias 1247/2019, 9 de Diciembre de 2019
Ponente | CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:3276 |
Número de Recurso | 949/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1247/2019 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
?
Sección: MAG
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000949/2019
NIG: 3803844420180007346
Materia: Resolución contrato
Resolución:Sentencia 001247/2019
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000948/2018-00 Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: VALLE OROTAVA S.A.; Abogado: MIGUEL ORAMAS MEDINA
Recurrido: Teodoro ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR Recurrido: Urbano ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR Recurrido: Lourdes ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR Recurrido: Luz ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR
Recurrido: Marina ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR Recurrido: Matilde ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR Recurrido: Modesta ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR Recurrido: Marí Jose ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR Recurrido: Camilo ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR Recurrido: María Inmaculada ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR Recurrido: Celso ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR
Recurrido: Adoracion ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR
Recurrido: Damaso ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR
Recurrido: Angelica ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR
Recurrido: Eladio ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR
Recurrido: Aurelia ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR
Recurrido: Belen ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR
Recurrido: Eutimio ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR
Recurrido: Carina ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR
Recurrido: Catalina ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR
Recurrido: Claudia ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR
Recurrido: Covadonga ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR
Recurrido: Eloisa ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR
Recurrido: Emilia ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR
Recurrido: Esmeralda ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR
Recurrido: Íñigo ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR
Recurrido: Jesús ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR
Recurrido: Jorge ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR
Recurrido: Mariano ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR
Recurrido: Maximiliano ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR
Recurrido: ELEGANCE COSTA ADEJE S.L.U.; Abogado: PEDRO MIGUEL REVILLA MELIAN
Recurrido: TRIANFLOR HOTELES S.L.; Abogado: MARÍA VICTORIA BAEZ TORRES
Recurrido: FOGASA
Recurrido: Nemesio ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR
Recurrido: Olegario ; Abogado: MERCEDES CAROLINA MARTÍN ESCOBAR
En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000949/2019, interpuesto por D./Dña. VALLE OROTAVA S.A., frente a Sentencia 000063/2019 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000948/2018-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Teodoro, Urbano, Lourdes, Luz, Marina, Matilde, Modesta, Marí Jose, Camilo, María Inmaculada, Celso, Adoracion, Damaso, Angelica
, Eladio, Aurelia, Belen, Eutimio, Carina, Catalina, Claudia, Covadonga, Eloisa, Emilia, Esmeralda, Íñigo, Jesús, Jorge, Mariano, Maximiliano, Nemesio y Olegario, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado/a D./Dña. ELEGANCE COSTA ADEJE S.L.U., TRIANFLOR HOTELES S.L., VALLE OROTAVA S.A., FOGASA y Rebeca y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 19/2/2019, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
Los actores prestaban sus servicios para la empresa ELEGANCE COSTA ADEJE, S.L. en el Hotel Dania Park con las siguientes circunstancias de categoría, antigüedad y salario bruto mensual prorrateado: Trabajador
DNI
Antigüedad
Categoría
Salario neto mensual
Bloque documental y folio que lo acredita
Teodoro
NUM000
01/04/2016
COCINERO
1.328,20
7, 247
Urbano
NUM001 23/02/2015
SERVICIO T 1399,94€
20, 635
Lourdes
NUM002 07/11/2016
CAMERARA D
1.328,20€
15, 485
Luz
NUM003 16/07/2002
GOVERNANTA
1.541,78€
30, 1049
Marina
NUM004 06/04/2006
CAMERARA D 1328,20€
31, 1131
Matilde
NUM005 21/12/2016
CAMERARA D 1328,20€
3, 127
Modesta
NUM006 01/05/2017
CAMERARA D 1328,20€
1, 78
Marí Jose
NUM007 21/10/2016
COCINERO
1328,20€
14, 447
Camilo
NUM008 12/02/2016
SERVICIO T
1399,94€
20, 290
María Inmaculada
NUM009 24/12/2015
PLATERO
1365,37€
28, 882
Celso
NUM010 25/02/2016
CAMARERO C 1328,20€
2, 112
Olegario
NUM011 05/05/2016
JEFE REC.
1878,19
8, 267
Adoracion
NUM012
13/11/2015
JEFE SALA
1.778,19€
26, 796
Damaso
NUM013 30/04/2015
CAMARERO C 1328,20€
22, 702
Nemesio
NUM014 02/04/2016
CAFETERO 1399,94
9, 289
Angelica
NUM015 17/06/2015
CAMARERO C 1328,20€
5, 206
Eladio
NUM016 21/10/2016
SERVICIO TE 1399,94
4, 164
Aurelia
NUM017 16/02/2015
CAMARERA D 1328,20€
13, 418
Belen
NUM018 03/03/2017
CAMARERA D 1399,94
19, 635
Eutimio
NUM019 04/04/2017
VALET
1201,70€
5, 232
Carina
NUM020 21/10/2014
CAMARERA D 1328,20€
17, 562
Catalina
NUM021 11/05/2017
CAMARERA D 1328,20€
11, 329
Claudia
NUM022 30/03/2015
CAMARERA D 1328,20€
16, 515
Covadonga
NUM023 11/05/2017
CAMARERA D 1328,20€
24, 765
Eloisa
NUM024 20/07/2017
CAMARERA D 1328,20€
18, 580
Emilia
NUM025 23/07/2015
CAMARERA D 1328,20€
12, 370
Esmeralda
51147802-B
05/08/2018
CAMARERA RESTAURANTE 1328,20€
32, 1237
Íñigo
NUM026
16/04/2015
COCINERO
1328,20€
29, 1032
Jesús
NUM027
03/04/2017
COCINERO
1328,20€
23, 751
Jorge
NUM028
23/11/2016
COCINERO
1328,20€
27, 851
Mariano
NUM029
21/10/2016
PLATERO
1.201,70€
25, 786
Maximiliano
NUM030
27/12/2017
CAMARERO C
1328,20
21, 678
Con anterioridad a 15 de octubre de 2013, las trabajadoras Dña. Luz y Dña. Marina prestaron sus servicios para la empresa TRIANFLOR HOTELES, S.L. desde el 16 de julio de 2002 y desde el 6 de abril de 2006 respectivamente hasta el 15 de octubre de 2013; fecha en la que fueron subrogadas a ELEGANCE COSTA ADEJE, S.L. (Folios 1256 y 1257)
Los actores no ostentan la representación legal de los trabajadores (Folio 1315).
La sociedad Valle Orotava, S.A. es la propietaria del Hotel Dania Park, domiciliado en Puerto de la Cruz, calle Cupido, 11 (Hecho no controvertido).
En fecha 15 de octubre de 2013 VALLE OROTAVA, S.A. y ELEGANCE COSTA ADEJE, S.L. suscribieron contrato de arrendamiento de industria en virtud del cual Valle Orotava cedía a Elegance el arrendamiento del hotel Dania Park a cambio de una renta de 250.000 euros anuales. Dada su extensión, se da por enteramente reproducido el contenido del contrato y destacan las siguientes clausulas:
"1º VALLE OROTAVA S.A. como propietaria, cede a ELEGANCE COSTA ADEJE, S.L. el arrendamiento de la explotación turística que se realiza en el edificio a que se ha hecho referencia en el exponendo A) con todos y cada uno de los elementos descritos en la parte expositiva, conformando una unidad patrimonial susceptible de inmediata explotación(.)
La cesión arrendaticia objeto de la presente, se considerará a todos los efectos arriendo de industria y comprende la utilización de todas las instalaciones de los inmuebles, aparatos, muebles, enseres, útiles y menaje existentes en los mismos, así como el ejercicio de los derechos inherentes al desarrollo de la actividad característica de la explotación hotelera, todo ello considerado en su conjunto como unidad patrimonial de vida propia".
(.)
"5ª Como el objeto de este contrato es un arrendamiento de industria, la parte arrendataria se subrogará a partir de la entrada en vigor de del presente contrato, en todas y cada una de las relaciones laborales con la plantilla que presta sus servicios en la explotación, conociendo el contrato que tiene en vigor en la actualidad y sin perjuicio de posibles bajas que pudieran producirse.
La subrogación se llevará a cabo desde el inicio de vigencia de este contrato, debiendo asumir la parte arrendataria las indemnizaciones o gastos que se deriven de despidos o minoraciones de jornada que pudieran efectuarse a partir de dicha entrada en vigor.
Si la parte arrendataria contrata nuevo personal, serán de su cuenta y cargo exclusivamente todos los gastos que se generen por rescisión o despido a la finalización del contrato, por lo que llegado este momento no deberá haber relación laboral distinta de las existentes a día de hoy, salvo bajas por cualquier causa o sustituciones de estas. Se adjuntará relación completa de trabajadores" (Documento n.º 1 del ramo de prueba de Elegance).
En fecha 28 de febrero de 2018 Valle Orotava, S.A. efectuó acta de requerimiento notarial por la que requería para que en fecha 15 de octubre de 2018 dejase a la libre disposición de la requirente y en las condiciones previstas en el contrato, el hotel objeto de arrendamiento, por vencimiento del contrato suscrito entre ambas en fecha 13 de octubre de 2013
(Documento n.º 9 del ramo de prueba de Valle Orotava)?
En fecha 12 de septiembre de 2018 Elegance remitió burofax a Valle Orotava con el siguiente contenido:
"(.) indicarle que...
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