STSJ País Vasco 349/2019, 9 de Diciembre de 2019

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2019:3787
Número de Recurso179/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución349/2019
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 179/2018

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 349/2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En Bilbao, a nueve de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 179/2018 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la resolución de 19 de diciembre de 2017 del T.E.A.F. de Gipuzkoa, sobre liquidaciones del Impuesto de Sociedades (ejercicios 2011 y 2012) y sanciones derivadas correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : GEDI GRUPO DE PROMOCION E INFRAESTRUCTURAS, S. A., representada por el procurador

D. GABRIEL MARCOS RICO y dirigida por la letrada D.ª NEREA GOIRIENA ARCE.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la procuradora D.ª BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por la letrada D.ª ANA ROSA IBARBURU ALDAMA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de febrero de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el procurador

D. GABRIEL MARCOS RICO, actuando en nombre y representación de GEDI GRUPO DE PROMOCIÓN E INFRAESTRUCTURAS, S. A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 19 de diciembre de 2017 del T.E.A.F. de Gipuzkoa, sobre liquidaciones del Impuesto de Sociedades (ejercicios 2011 y 2012) y sanciones derivadas correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012; quedando registrado dicho recurso con el número 179/2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 27 de septiembre de 2018 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de 974.238,82 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por Acuerdo Gubernativo del Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 06 de noviembre de 2019, y por motivo de la baja por enfermedad de la Magistrada D.ª Paula Platas García, se designó como Ponente en estos autos al Magistrado

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA.

OCTAVO

Por resolución de fecha 15 de noviembre de 2019 se señaló el pasado día 21 de noviembre de 2019 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por GEDI GRUPO DE PROMOCIÓN E INFRAESTRUCTURAS, S. A., que recurre en vía contencioso-administrativa la resolución de 19 de diciembre de 2017 del T.E.A.F. de Gipuzkoa, sobre liquidaciones del Impuesto de Sociedades (ejercicios 2011 y 2012) y sanciones derivadas correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012.

La demanda se basa en los siguientes motivos impugnatorios:

  1. Indefensión del obligado tributario al no haberse tenido en cuenta ni incorporarse al expediente los escritos de alegaciones presentados por la parte el 06 de agosto de 2015.

  2. La ampliación del plazo de duración del procedimiento en 12 meses es improcedente.

  3. Han de eliminarse 45 días de paralización del expediente que se han imputado a la actora, al no haberse apercibido a la parte.

  4. Alude a concretos ejercicios:

    - 2007: GEDIPE Sociedad de Promoción de Empresas, S. L., realizó un ajuste extracontable negativo por importe de 529.492,03, destinándolo a la concesión de un préstamo participativo a GEDI Promoción Residencial, S. L., por importe de 1.280.000 el 22 de julio de 2008. Se alude a que no se ha eliminado el crédito participativo en 5 años pero ello se produciría el 22 de diciembre de 2011, con la absorción de empresas por la actora pero la responsabilidad habría sido de GEDIPE, Sociedad de Promoción de Empresas.

    - ejercicio 2009: GEDIPE, Sociedad de Promoción de Empresas, S. L., realizó un ajuste extracontable de 789.732,89, pero se ha destinado a "otras reservas".

    - ejercicio 2010: GEDIPE, Sociedad de Promoción de Empresas, S. L., realizó un ajuste extracontable de 274.858,62, que también destinó a "otras reservas".

  5. Aplicación de la D. Transitoria 2ª N.F. 13/2012, de 27 de diciembre. Ello conllevaría que, en el ejercicio 2007, al haber transcurrido más de 5 años, no habría integración; en el ejercicio 2009, entre 3 años y un día y 4 años, integración del 40 %; y en el ejercicio 2010, entre 2 años y un día y 3 años, integración del 60 %.

  6. No procede la imposición de sanción alguna al no concurrir el requisito de la culpabilidad y haber utilizado la actora una interpretación razonable de la norma tributaria.

    Por su parte, la representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Que el primer motivo impugnatorio de la demanda alude a que la recurrente ha quedado en situación de indefensión al no haberse tenido en cuenta ni incorporarse las alegaciones presentadas por la parte el 06 de agosto de 2015.

Al respecto, indicaremos que en la fecha antes indicada consta presentado escrito de alegaciones, sin que la Inspección las haya tenido en cuenta ya que en el acuerdo de liquidación se indica que "el interesado no presentó alegaciones a la propuesta de regularización en el plazo establecido al efecto".

Por otro lado, la normativa tributaria de Gipuzkoa no prevé las consecuencias de ello. De ahí que haya que acudir al derecho administrativo general, habiendo jurisprudencia que entiende que esta circunstancia no genera la nulidad de lo actuado si no se ha producido indefensión material (así, sentencias del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 277/2022, 4 de Marzo de 2022
    • España
    • 4 Marzo 2022
    ...por el procurador de los Tribunales doña Teresa Bilbao Hoyos y asistida por la letrada doña Nerea Goiriena Arce contra la sentencia 349/2019, de 9 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Primera), dictada en el recu......
  • ATS, 19 de Noviembre de 2020
    • España
    • 19 Noviembre 2020
    ...lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que desestimó el recurso contencioso- administrativo número 179/2018, interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa, de 19 de diciembre de 2017, dictada en relación co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR