AAP León 1254/2019, 5 de Diciembre de 2019

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2019:1439A
Número de Recurso1510/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución1254/2019
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON

AUTO: 01254/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Equipo/usuario: AGC

Modelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2019 0003417

RT APELACION AUTOS 0001510 /2019

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de LEON

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000504 /2019

Delito: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Gracia

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA PASCUA APARICIO

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO PASCUA APARICIO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

A U T O Nº. 1254/19

ILMOS. SRES.

DON MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. - Presidente

DON ERNESTO MALLO GARCIA. - Magistrado

DON ALVARO-MIGUEL DE AZA BARAZON. - Magistrado

En León, a 5 de diciembre de 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente

D. ALVARO-MIGUEL DE AZA BARAZON, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 1510/19 siendo apelante Gracia representada por la Procuradora DOÑA ANA MARIA PASCUA APARICIO y asistida del Letrado DON SANTIAGO PASCUAL APARICIO y apelado el MINISTERIO FISCAL.

H E C H O S

UNICO . - Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de León en fecha 07/06/19 (acontecimiento 16) y en los Autos de Diligencias Previas nº 504/19 se dictó Auto, cuya parte dispositiva se acordaba el sobreseimiento libre y archivo de la presente causa.

Notificada que fue dicha resolución a las partes, por la defensa del recurrente se interpuso de reforma, que fue desestimado por Auto de fecha 14/08/19 (acontecimiento 40) y subsidiario de apelación que se admitió en ambos efectos, al que se opuesto el Ministerio Fiscal, elevándose los autos a esta Sección, señalándose el día de la fecha para deliberación y fallo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

- El recurrente, que había formulado una denuncia por haber sido víctima de un accidente de circulación por colisión en núcleo urbano promueve el presente recurso contra un auto del Juzgado de Instrucción en el que se acordaba el sobreseimiento y archivo de las actuaciones por considerar que los hechos han sido cometidos por imprudencia grave y las lesiones son encuadrables en un delito de lesiones por imprudencia grave.

Pues bien, como acertadamente señala el juez de instrucción, por lo que respecta al sobreseimiento, no cabe apreciar la existencia de dolo o imprudencia grave en la conducta de quien realizó los hechos denunciados, sino, más bien imprudencia menos grave o levísima, teniendo en cuenta que la imprudencia levísima no resulta punible y, tratándose de lesiones causadas por imprudencia menos grave, solo resultan punibles tras la LO 1/15 aquellas lesiones que pudieran encuadrarse en las recogidas en el art. 149 y 150 del C.P.

SEGUNDO

En este sentido, el recurrente efectúa dos alegaciones que no pueden ser compartidas por el Tribunal. La primera es la de señalar como imprudencia grave que no se haya respetado por el conductor en núcleo urbano la debida distancia de seguridad, (pues, al no percatarse que el coche de adelante había frenado para que pasara u peatón colisionó con él) y la segunda aplicación de la legislación actual referida a la imprudencia en atención a la fecha en la que se produjo el siniestro, que es anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/19 de 1 de marzo.

Por lo que respecta a la primera de estas cuestiones, en relación al concepto de imprudencia grave hemos de recordar que la Jurisprudencia ha construido un sólido cuerpo de doctrina sobre el concepto y diferenciación de la Imprudencia Grave y menos grave y en base a esta doctrina, la Sala 2ª ha definido la Imprudencia Grave como "la ausencia absoluta de cautela causante de un efecto lesivo o dañino fácilmente previsible", "el olvido total y absoluto de las más elementales normas de previsión y cuidado, aquellas que la persona menos cuidadosa hubiera adoptado" o "aquella que se caracteriza por imprevisiones que eran fácilmente asequibles y vulgarmente previsibles", y en relación con el tráfico rodado, como "la más grave infracción de las normas de cuidado formalizadas en la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial" o la "vulneración de las reglas más elementales de cautela o diligencia exigibles en la conducción".

Dicho de otra manera, la omisión de las precauciones más elementales o rudimentarias, cuando no de todas las propias del caso, infringiéndose de modo grave el deber objetivo de cuidado y diligencia exigible; añadiéndose que se detecta también esta modalidad culposa, en aquellos casos en el que el agente se ha conducido como no lo hubiera hecho el menos cauto, cuidadoso y previsor de los hombres, mostrando el sujeto activo una manifiesta antisocialidad, así como el más completo desprecio a la vida, integridad corporal y bienes de los demás implicados en el evento de que se trate, cuyo respeto, el infractor infravalora y subestima ( SSTS de 22-12-84 y 14-2-92), omisión de las cautelas más elementales ( STS 9-5-99).

Junto a la imprudencia se sitúa la Imprudencia menos grave. La característica que mejor define a esta última, reside en la nota de "menor gravedad" en función de la menor previsibilidad y evitabilidad de la situación de riesgo o de la menor falta de diligencia en la actividad o acción que constituye la dinámica delictiva.

De este modo, la imprudencia menos grave estaría representada por la "omisión de la atención normal o debida en relación con los factores circunstanciales de todo orden que definen el supuesto concreto, representando la infracción de un deber de cuidado de pequeño alcance, aproximándose, sin alcanzarla, a la cota exigida habitualmente en la vida social, las omisiones acusables en el supuesto de la más liviana de las imprudencias apuntan hacia la cautela, prudencia o precauciones propias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR