SAP Álava 1044/2019, 5 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Fecha05 Diciembre 2019
Número de resolución1044/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/010498

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0010498

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 964/2019 - C UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 7 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 139/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BODEGAS LUIS ALEGRE S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ

Recurrido/a / Errekurritua: CALIDAD SELECCION EN ALIMENTACION Y DERIVADOS S.L.U.

Procurador/a / Prokuradorea: OSCAR ESCAÑO ELORZA

Abogado/a/ Abokatua: MARIA ELENA FERNANDEZ GONZALEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día cinco de diciembre de dos mil diecinueve,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 1044/19

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 964/19 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 139/17, promovido por BODEGAS LUIS ALEGRE S.A., dirigida por el Letrado D. Ignacio Álvarez-Buylla Fernández, y representada por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, frente a la sentencia nº 31/19 dictada el 12-04-19, siendo parte apelada CALIDAD SELECCIÓN EN ALIMENTACIÓN Y DERIVADOS S.L.U., dirigida por la Letrada Dª. Mª Elena Fernández González y representada por el Procurador D. Oscar Escaño Elorza, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 31/19 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por CALIDAD Y SELECCIÓN EN ALIMENTACIÓN Y DERIVADOS, S.L.U. representada por el/la Procurador/a Oscar Escaño contra BODEGAS LUIS ALEGRE, S.A. representada por el/la Procurador/a Isabel Gómez,

CONDENO a BODEGAS LUIS ALEGRE, S.A. a indemnizar a CALIDAD Y SELECCIÓN EN ALIMENTACIÓN Y DERIVADOS, S.L.U en la cantidad de 58.448,64 euros, más el interés legal del dinero desde el 03.11.2017 hasta el completo pago, sin perjuicio de verse incrementado el interés legal en dos puntos desde la fecha de esta sentencia en caso de ejecución forzosa.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BODEGAS LUIS ALEGRE S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 28-05-19, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de CALIDAD SELECCIÓN EN ALIMENTACIÓN Y DERIVADOS S.L.U., escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 02-09-19 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo, y por resolución de fecha 09-10-19 se señaló para deliberación, votación y fallo el 05-11-19.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes. Motivos del recurso.

Resumen de los antecedentes:

La demandante, Calidad, Selección en Alimentación y Derivados SLU (en adelante Calidad y Selección o CSAD), entidad dedicada al comercio de productos de hostelería, vendía a los establecimientos hosteleros productos comestibles y bebidas en la Comunidad de Asturias.

En el año 2.002 la actora concierta verbalmente con Bodegas Luis Alegre un contrato de distribución, comenzando a vender en exclusiva los vinos de ésta bodega en Asturias hasta el 10 de junio de 2.015, fecha en que la demanda resolvió unilateralmente el contrato.

Bodegas Luis Alegre SA (en lo sucesivo Luis Alegre o la Bodega), comercializaba su vino en Asturias a través de CSAD, con excepción del Club de Tenis de Oviedo y La Zoreda, a quien facturaba directamente, aunque era la actora quien controlaba los pedidos y cobraba una comisión.

En estos trece años las ventas de vino de Luis Alegre llegaron a suponer para la actora aproximadamente un treinta por ciento de su facturación. Las ventas se incrementaron en estos años más de un cuatrocientos por cien.

Durante los trece años que se mantuvo el contrato la actora abonaba las facturas pasados los ciento veinte días, e incluso a mayor plazo, normalmente pasado el plazo de vencimiento. Durante este tiempo Luis Alegre no reclamó facturas impagadas en ningún momento.

En el año 2.015 Luis Alegre modif‌ica la forma de pago, exigiendo se abonen las facturas a noventa días. Ante la falta de acuerdo la Bodega comunica la suspensión del suministro en fecha 13 de mayo de 2.015.

El 25 de mayo Luis Alegre emite nueva comunicación dando a entender que tiene otro distribuidor para Asturias. El 10 de junio de 2.015 el Director de la Bodega resuelve el contrato de distribución con la actora por no cumplir con los pagos en la forma establecida. La resolución se realizó unilateralmente y sin preaviso.

Luis Alegre interpuso demanda de procedimiento ordinario en el Juzgado Mercantil nº 3 de Gijón en reclamación de las cantidades que consideraba adeudadas, que concluyó con sentencia parcialmente estimatoria.

Calidad y Selección reclama en el presente procedimiento indemnización por falta de preaviso que calcula en

17.275,87 euros. Y otra cantidad por clientela que cifra en 49.810,71 euros. En total reclama 67.086,58 euros a la demandada.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, estima la suma reclamada por clientela

(49.810,71), más otros 8.637,93 por falta de preaviso, en total la condena asciende a 58.448,64 euros. Iremos analizando la sentencia a lo largo de la presente resolución.

Bodegas Luis Alegre SA se alza contra la sentencia de instancia por considerar que valora erróneamente la prueba y vulnera la jurisprudencia aplicable al caso. Reitera algunos de los fundamentos que ya expuso en su escrito de contestación a la demanda, que no existió exclusividad en el contrato de distribución, que la Bodega vendía directamente a otros clientes. Que se resolvió el contrato por insolvencia de la parte actora que no abonaba las facturas en el plazo establecido. Que no procede la indemnización por falta de preaviso, tampoco por clientela ya que no pudo aprovechar los clientes que a la fecha de la resolución del contrato tenía la distribuidora.

Los hechos relatados en el presente fundamento han quedado acreditados por la documental anexa al procedimiento, y por las declaraciones de los testigos en el acto de juicio oral. A la vista de los motivos del recurso analizaremos la prueba practicada en los siguientes fundamentos. Veamos.

SEGUNDO

Sobre la naturaleza del contrato. Contrato de distribución con exclusividad .

Bodegas Luis Alegre reconoce que Calidad y Selección era la distribuidora para Asturias de sus vinos. En el año

2.002 sus respectivos representantes pactaron el contrato de forma verbal. A partir de ese momento CSAD vendió en la región los vinos de Luis Alegre siguiendo las condiciones pactadas en el contrato de distribución.

La sentencia de instancia en el fundamento jurídico tercero analiza la prueba (documental y testif‌ical) concluyendo que Luis Alegre solo tiene un distribuidor en Asturias, CSAD, en el periodo 2.002 a junio de 2.015; y en todo caso, algún cliente al que venden directamente, sin intermediación de distribuidor distinto, pagando una comisión al único distribuidor a pesar de la venta directa. Cuando resuelven el contrato sustituyen al antiguo distribuidor por uno nuevo, "Mencía", y pierden al menos 25 clientes, éstos no continúan comprando a la Bodega como clientes directos.

La recurrente niega la condición de distribuidor en exclusiva para la zona de Asturias, af‌irma que la Bodega vendía sus vinos directamente a otros clientes como al Club de Tenis de Oviedo. Y por su parte CSAD, vendía, además del vino, otros productos comestibles e incluso bebidas y vinos de otras marcas a sus clientes, lo que es suf‌iciente para entender que no existía exclusividad.

Conforme a doctrina consolidada, el contrato de distribución es un contrato atípico englobado dentro de los llamados de colaboración comercial, como ocurre con los de agencia y franquicia, en el que está presente la idea de la mutua cooperación de empresarios por un tiempo indef‌inido o determinado pero con vocación de estabilidad, para la difusión de un producto, marca o servicio en un ámbito geográf‌ico convenido, de forma exclusiva o no, en benef‌icio del principal, quien, sin necesidad de afrontar los costes de una red de difusión, va a lograr este mismo f‌in gracias al distribuidor, el cual actúa en su nombre y por cuenta propia al comprar en f‌irme al empresario concedente y revender, asumiendo los riesgos de la comercialización.

Además, el contrato de distribución, con o sin exclusiva, se caracteriza, por la sujeción del colaborador respecto del empresario principal, al que corresponde impartir instrucciones y f‌ijar las condiciones en que debe llevarse a cabo la distribución de los productos, traduciéndose usualmente dicha superior dirección y supervisión del fabricante, productor o concedente en el establecimiento de cupos de venta y...

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