SAP Madrid 491/2019, 5 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2019:17409
Número de Recurso793/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución491/2019
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0076319

Recurso de Apelación 793/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 432/2017

APELANTE: MIÑON MADRID SL

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO BRIONES MENDEZ

APELADO: C.P. DIRECCION000, NUM000 DE MADRID

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 432/17 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 81 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Miñon Madrid S.L. y de otra como ApeladoDemandado: Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 91 de Madrid, en fecha 10-9-2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda formulada por Miñon Madrid S.L. contra la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid,

y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de cuantas pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en esta primera instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 7-3-2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3-12-2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La representación de la entidad Miñón Madrid S.L formuló demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, interesando se declarara la nulidad del acuerdo adoptado en el punto primero del Orden del Día de la Junta celebrada por dicha Comunidad de Propietarios el día 6 de Febrero de 2017, interesando igualmente ser indemnizada por dicha Comunidad de Propietarios en la suma de 177.375 € por los daños y perjuicios a ella causados con causa en el acuerdo impugnado.

La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, ref‌iriendo que pese a lo indicado en la demanda no se había tratado de prohibir el arriendo del local propiedad de la parte actora en la litis, dudando de la certeza del contrato a que la misma se refería en fundamento de la reclamación de los perjuicios que alegaba, además de señalar el alcance que a su entender tenían los acuerdos adoptados en Junta de Mayo de 2005 en los que aparentemente la parte actora en el procedimiento amparaba sus pretensiones.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia en la que vino a desestimar las pretensiones deducidas por la parte actora en su demanda, y ello analizando el alcance de la necesaria salida de humos con que debería contar un local destinado a hostelería, para concluir que la Comunidad de Propietarios podía poner límites al uso de los elementos comunes, revocando desde luego acuerdos anteriores por ella adoptados.

Es contra la anterior resolución frente a la que ha venido a mostrar su desacuerdo la representación de Miñón Madrid S.L, por considerar que la Juzgadora de instancia había infringido lo establecido en el art 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal por inaplicación de lo establecido en los arts. 7 y 8 de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, aplicando indebidamente lo dispuesto en el art 348 de nuestro Código Civil, alegando que la limitación en cuanto al destino de los pisos contemplada en el art 7 de los Estatutos no era aplicable a los locales comerciales, no debiendo haber obviado la Juzgadora que el acuerdo por ella impugnado era el adoptado en el punto primero del Orden del Día de la Junta celebrada el día 6 de Febrero de 2017 y no ningún acuerdo anterior, ref‌iriéndose a los principios de buena fe y de seguridad jurídica así como a la doctrina de los actos propios en relación con el alcance de los acuerdos adoptados en Junta de Mayo de 2005, señalando que la Juzgadora había incurrido en error en cuanto a la aplicación de las previsiones contenidas en el art

16.3 de la Ley de Propiedad Horizontal en relación con el art 17 del mismo Texto, no habiendo valorado en todo caso de forma correcta y adecuada el resultado de la prueba practicada y obrante en autos, amparando la sentencia dictada una situación de abuso de derecho a lo que se oponía el art 7 de nuestro Código Civil, citando igualmente como infringido el art 14 de nuestra Constitución en relación con el principio de igualdad ante la Ley.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar los motivos de impugnación mantenidos contra la sentencia dictada en instancia entendemos de interés reseñar los siguientes hechos:

Miñón Madrid S.L es propietaria del local bajo puerta NUM001 de la DIRECCION000 número NUM000, con fachada a la DIRECCION000 y DIRECCION001 .

Conforme consta en los Estatutos de esta Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000, y concretamente en su artículo 7 "Los pisos de la f‌inca habrán de dedicarse precisamente a vivienda u of‌icina, no estando autorizada la instalación de colegios, hospederías, consultorios o clínicas de hospitalización, ni las industrias peligrosas, incómodas, perjudiciales para la tranquilidad o la higiene o contrarias a la moral".

En el art 8 de los mismos Estatutos se dice que "No podrá concertarse ningún arrendamiento sobre algún piso o departamento a favor de persona extraña a la comunidad sin que el propietario obtenga previamente

el consentimiento de la expresada comunidad ..... La Junta de Condueños solo podrá negar la autorización

solicitada cuando el contrato contravenga alguna de las prohibiciones consignadas en el artículo anterior".

Consta en autos que en Junta celebrada con fecha 12 de Mayo de 2005 por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 "... aprovechado la asistencia de todos los propietarios, los propietarios de los locales, solicitan autorización para que en el futuro se pueda instalar dicha salida de humos por el patio, o bien se les autorice a utilizar las chimeneas que pudieran estar en uso en la f‌inca.

Los propietarios por unanimidad, autorizan a los locales que lo deseen a, bien instalar, por su cuenta y responsabilidad, una salida de humos por el patio, o bien a rehabilitar por su cuenta el uso de alguna de las chimeneas existentes en la f‌inca. Haciéndose los locales que realizan la obra responsables de cuantas circunstancias o def‌iciencias pudieran ocasionar"

Es un hecho cierto y admitido por los litigantes que los propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Madrid fueron convocados a Junta a celebrarse el día 6 de Febrero de 2017, cuyo punto primero del Orden del Día no era sino el de "Estudio, petición, autorización para abrir negocio de hostelería en el bajo local (Miñón Papelería), propiedad de Miñón Madrid S.L", resultando que sometido, tras amplia discusión, a votación el referido acuerdo, votaron a favor de la autorización los propietarios del local y piso NUM001 de la f‌inca, y en contra los propietarios de los pisos NUM002, NUM003 y NUM004, NUM005 y NUM006 y NUM007, manifestando los propietarios del local Papelería Miñón S.L su disconformidad con tal votación, reservándose su voto y el derecho a impugnar los acuerdos adoptados.

Aun cuando pueda parecer obvio debemos recordar, por una parte, que el local propiedad de la parte actora y ahora apelante es un local integrado en un régimen de propiedad...

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