SAP Santa Cruz de Tenerife 470/2019, 5 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
ECLIES:APTF:2019:2343
Número de Recurso420/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución470/2019
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

? Sección: ANA

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000420/2019

NIG: 3802342120180011099

Resolución:Sentencia 000470/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000812/2018-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 (Antiguo mixto Nº 3) de San Cristóbal de La Laguna

Apelado: Juan Enrique ; Abogado: Jaime Maria Garcia De La Cruz Sanchez; Procurador: Guillermo Leopoldo Medina Perez

Apelante: volkswagen f‌inance sa; Abogado: Antonio Llorente Berral; Procurador: Raquel Guerra Lopez

SENTENCIA

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario n.º 812/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de La Laguna, promovidos por la entidad Volkswagen Finance, S.A.,

representada por la Procuradora Dª Raquel Guerra López, y asistida por el Letrado D. Antonio Llorente Berral, contra D. Juan Enrique, representado por el Procurador D. Guillermo Leopoldo Medina Pérez, y asistido por el Letrado D. Jaime García de la Cruz Sánchez ; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª Carmen Rosa Marrero Fumero del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de La Laguna, dictó sentencia el 11 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por "Volkswagen Finance, S.A." contra D. Juan Enrique, y en consecuencia:

  1. - Se condena al demandado a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil quinientos setenta y dos euros con veintitrés céntimos (4.572'23€), más el interés nominal pactado en el contrato que se haya devengado desde la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas impagadas contenidas en la condena.

  2. - Se le absuelve del resto de pedimentos efectuados en su contra en el presente procedimiento.

  3. - Se declaran nulas por abusivas, y en consecuencia se tendrán por no puestas, la cláusula de intereses moratorios y la cláusula de comisiones de devolución (esta última, contenida en el párrafo segundo de la condición general 5ª del contrato).

Todo ello, sin condena en costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de diciembre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la entidad mercantil, Volkswagen Finance, SA, Establecimiento Financiero de Crédito, reclama el importe de las cuotas vencidas y no satisfechas y las pendientes de vencer, utilizando la cláusula de vencimiento anticipado, por causa de impago de varias cuotas.

Que la representación procesal de la parte demandada se opuso a la demanda en su contra presentada solicitando la desestimación de la demanda, y la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta y condena al demandado a abonar a la actora el importe de las cuotas dejadas impagadas declarando nulas por abusivas las cláusulas de intereses moratorios y la de comisiones de devolución.

Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por la entidad demandante, reiterando la validez y ef‌icacia de la cláusula sexta del contrato -vencimiento anticipado- así como la validez de las clausulas de intereses de demora y comisiones que han sido declaradas nulas por la sentencia de instancia, interesando la revocación de la sentencia dictada, y solicitando que sea declarada ajustada a derecho la anticipación del vencimiento efectuada por la sociedad demandante procediendo a la condena al pago de los intereses devengados y la condena al pago de descuento.

SEGUNDO

El vencimiento anticipado de los contratos de f‌inanciación al comprador de bienes muebles a plazos.

El contrato celebrado entre Volkswagen Finance S.A. y el demandado es un contrato de f‌inanciación al comprador de bienes muebles. En el caso enjuiciado, el préstamo se concedió para f‌inanciar la adquisición de un automóvil. Este contrato se encuentra regulado en la Ley 28/1998, de 13 de julio, como resulta de la regulación que de su ámbito de aplicación hace el art. 1.1 en relación al art. 4 de la ley.

El art. 10.2 de esta ley prevé: «La falta de pago de dos plazos o del último de ellos dará derecho al tercero que hubiere f‌inanciado la adquisición en los términos del artículo 4 para exigir el abono de la totalidad de los plazos que estuvieren pendientes, sin perjuicio de los derechos que le correspondan como cesionario del vendedor y de lo dispuesto en el artículo siguiente».

La estipulación que en el contrato regulaba el vencimiento anticipado del contrato reproduce el régimen establecido en el citado precepto legal, sin añadir ninguna modif‌icación signif‌icativa, por lo que no puede aplicarse el control de abusividad establecido en el art. 3.1 y concordantes de la Directiva /3/1993, y en la legislación nacional que la traspone al Derecho interno.

Como declaró la STJUE de 30 abril de 2014, Caso Barclays Bank, S .A. contra Alejandra y Cristóbal, asunto C-280/13: «La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y los principios del derecho de la Unión relativos a la protección de los consumidores y al equilibrio contractual deben interpretarse en el sentido de que están excluidas de su ámbito de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias de un Estado miembro, como las...

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