SAP Granada 849/2019, 5 de Diciembre de 2019
Ponente | ENRIQUE PABLO PINAZO TOBES |
ECLI | ES:APGR:2019:2736 |
Número de Recurso | 514/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 849/2019 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN 3ª
RECURSO DE APELACIÓN Nº 514/2019
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 943/2018
MAGISTRADO SR. PINAZO TOBES.- S E N T E N C I A Nº 849
En Granada a 5 de diciembre de 2019.
Visto por el Ilmo. Sr. D. Enrique Pinazo Tobes, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación Nº 514/2019, en los autos de juicio verbal nº 943/2018, del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Estrella Receivables LTD, representado por la procuradora doña Paula Aranda López y defendido por el letrado don Alejandro Moreno Moreno contra don Edemiro, representado por la procuradora doña Francisca Garcia Ramón y defendido por el letrado don Emilio José Juarez Fernández.
Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 21 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Se ESTIMA la demanda formulada por la procuradora señora Paula Aranda López en nombre representación de ESTRELLA RECEIVABLES LTD frente a Dª. FRANCISCA GARCIA RAMON representado por la procuradora señora Francisca García Ramón sobre reclamación de cantidad, CONDENANDO a la parte demandada al pago de la suma principal de 5.845,74 euros, intereses legales reseñados,con imposición de las costas procesales causadas en la instancia a la parte demandada."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 17 de mayo 2019 y formado rollo, por providencia de fecha 31 de mayo 2019 se señaló fallo el día 28 de noviembre 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Los distintos tribunales provinciales, se encuentran divididos entre los que califican de usurario el tipo de interés remuneratorio pactado en este tipo de contrato, y los que, en cambio rechazan esa calificación.
En la determinación del elemento de comparación, es donde se mantiene la discrepancia; en particular, sobre si debe acudirse a las estadísticas del Banco de España relativas a la categoría de crédito al consumo correspondiente a tarjetas revolving o si, en cambio, ha de estarse a los datos generales sobre crédito al consumo. Si se atiende al primer elemento, la conclusión normalmente será que no se está ante un interés notablemente superior al normal del dinero, y será diferente si se atiende al dato general estadístico sobre crédito al consumo.
Sólo desde 2017 la información del Boletín Estadístico del Banco de España incluye, de forma desglosada, los intereses de los contratos de tarjeta (aunque se publican datos recabados desde 2013). Esas estadísticas no se publicaban con anterioridad. En el Boletín de marzo de 2017 se incluyó esa información como novedad. Cuando se dictó la Sentencia del Tribunal Supremo 628/2015 (25 de noviembre de 2015), no existían estadísticas como las actualmente disponibles sobre el tipo de interés medio aplicado en contratos de tarjeta. Sólo aparecía publicado el dato del interés medio aplicado en contratos de crédito al consumo.
Las resoluciones judiciales que concluyen que no puede considerarse usurario un contrato de tarjeta revolving, parten del tipo de interés medio de los tipos fijados en estos contratos. Por ejemplo, es la posición sostenida por...
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