SAP Barcelona 603/2019, 3 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2019:16011
Número de Recurso76/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución603/2019
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo Apelación nº 76/19

Procedimiento Abreviado nº 264/19

Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona

Iltmas. Srías.:

D. JOSÉ MARÍA TORRAS COLL

D.ª MARÍA FERNANDA TEJERO SEGUÍ

Dª MARIA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

SENTENCIA

En Barcelona, a tres de diciembre del año dos mil diecinueve.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 76/19, dimanante del procedimiento Abreviado nº 264/17, del Juzgado de lo Penal nº 25 de los de Barcelona, seguido por un DELITO DE HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR,en el que se dictó sentencia, el día 14 de enero de 2019 .

Ha sido parte apelante,el acusado, Sixto, nacido el día NUM000 de 1989, en Marruecos, hijo de Virgilio y de Fidela, con NIE nº NUM001,y parte apelada el Ministerio Fiscal; actuando como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D.José María Torras Coll, que expresa el parecer unánime del Tribunal,previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 25 de los de Barcelona, con fecha14 de enero de 2019, se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO : CONDENO a Luis Andrés como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DOS MESES con una cuota diaria de 4 €, y la responsabilidad subsidiaria prevista en el art. 53 del CP, y como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, a la pena de MULTA DE QUINCE DÍAS, con una cuota diaria de 4 €, y la responsabilidad subsidiaria prevista en el art. 53 del CP, y al pago de la mitad de las costas procesales causadas en esta instancia. CONDENO a Sixto como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE CINCO MESES con una cuota diaria de 6 €, y la responsabilidad subsidiaria prevista en el art. 53 del CP, y al pago de la mitad de las costas procesales causadas en esta instancia. En concepto de responsabilidad civil Luis Andrés y Sixto indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Luis Enrique en la cantidad de 544,54 €, más los interes del art. 576 LEC."

SEGUNDO

Notificada que fue,en debida y legal forma,dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por parte de la representación procesal del expresado coacusado, Sixto, devenido condenado en la primera instancia jurisdiccional, fundamentándolos en los motivos que constan en los escritos articulatorio del recurso,interesando que se dicte sentencia en los términos que dejó explicitados.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieran por conveniente a sus respectivos derechos;y en el trámite del traslado,el Ministerio Fiscal lo evacuó mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2019, por el que impugna el recurso,se opone al mismo y pedimenta la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la calendada sentencia. Evacuados los traslados, se elevaron las actuaciones,previo reparto,a esta Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona para la ulterior sustanciación y resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, quedaron los mismos para Sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO .- Se aceptan y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada que,reproducidos en su literalidad responden al siguiente y textual tenor: "HECHOS PROBADOS:ÚNICO :Probado y así se declara que los acusados Luis Andrés, nacido el NUM002 .1990, carente de antecedentes penales y Sixto, nacido el NUM000 .1989, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, junto con otra persona declarada en rebeldía, todos ellos nacionales de Marruecos, puestos de común acuerdo en la acción y guiados por un ánimo de mera utilización temporal, se hallaban el día 26 de julio de 2016, sobre las 16 horas, manipulando el vehículo motocicleta YAMAHA T M MAX, con matrícula .... MWM, en la calle Vilamarí de Barcelona, siendo sorprendidos en esta acción por una patrulla de Mossos que había sido avisada por un vecino. La motocicleta, cuyo valor venal es de 7.400 euros,según tasación pericial, había sido sustraída por persona o persona desconocidas, entre las 10 y las 15 horas de esa mañana en la calle Aragón, 71, lugar donde su propietario, Luis Enrique, la había estacionado. Los acusados, que habían llegado hasta ese lugar en el vehículo SEAT LEON con matrícula .... GNG, habían manipulado el cableado de la motocicleta para poder arrancarla y circular con ella. Al ser sorprendidos por la policía, el acusado, Sixto,se subió en la moto y la arrancó huyendo con ella, mientras el acusado Luis Andrés cogió una mochila que pertenecía al propietario de la moto y estaba en ésta y corrió con ella con la intención de conseguir hacer suyo su contenido (ropa deportiva y documentación con un valor no tasado pero evidentemente inferior a 400 euros ). El acusado declarado en rebeldía se encontraba en el vehículo cuando llegó la policía, siendo detenido por los Mossos d'Esquadra quienes practicaron un registro en el coche encontrando numerosas herramientas, así como la documentación de Sixto y un teléfono móvil, procediendo a su intervención . El acusado Luis Andrés fue perseguido por agentes de policía quienes consiguieron darle alcance tras una corta persecución pudiendo ocuparle la mochila con todo su contenido que ha sido devuelta a su propietario. Por su parte,el acusado Sixto abandonó la motocicleta en las inmediaciones del lugar, siendo ésta recuperada por los agentes quienes la devolvieron a su propietario.

En la motocicleta se ocasionaron desperfectos que ascienden a 534,49 euros según tasación pericial, reclamando también el propietario los 10,05 euros que le costó el traslado al depósito para recuperar su vehículo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria de instancia,se alza en apelación el acusado, Sixto, mediante recurso de apelación, alegando, en síntesis, como motivo en el que trata de sustentar la impugnación, error en la apreciación de la prueba, así como infracción de precepto constitucional, atinente,de una parte, al derecho fundamental a la presunción de inocencia,y, de otro lado, quiebra del principio de indubio pro reo, reclamando del juicio revisorio,con estimación del recurso, la revocación de la condena y su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

Niega en todo momento el acusado su participación en el delito por el que se le formuló acusación y se dictó la meritada sentencia condenatoria,a saber delito de hurto de uso de vehículo de motor del art. 244.1 del CP.Cuestiona la defensa jurídica la identificación del acusado por parte de la fuerza policial actuante y se insiste en la necesidad de practicar la prueba que le fue denegada por el Juzgado de lo Penal "a quo", consistente en el visionado del teléfono móvil hallado en el vehículo SEAT LEON,con matrícula .... GNG,en el que,según el relato factual de la dicha sentencia apelada, se desplazaron los acusados y que estacionaron cerca del lugar en que resultaron, conforme a la sentencia, sorprendidos, manipulando el vehículo motocicleta YAMAHA T M

MAX, con matrícula .... MWM, en la calle Vilamarí de Barcelona,huyendo el aquí apelante subido a bordo de la dicha motocicleta, sin casco protector.Esa prueba le fue denegada y ante ello la defensa consignó respetuosas y formal protesta en el juicio plenario.

La defensa ha interesado en esta segunda instancia que se practique dicha prueba por reputarla relevante a fin de demostrar que la persona identificada por la policía,en realidad, no era el recurrente,arguyendo que los agentes de policía han incurrido en una confusión identificativa,en un craso error de identificación.Señala en tal sentido que ni tan siquiera los agentes actuantes efectuaron un pantallazo del fondo de pantalla del indicado móvil a fin de acreditar que en ese fondo apareciese la imagen del acusado apelante. Se aduce que la identificación policial llevada a cabo por los agentes de policía intervinientes se realizó de manera irregular, es decir, sin observar las garantías legales y que a ese reconocimiento fotográfico no se le puede otorgar valor incriminatorio alguno y,en su blandida tesis exculpatoria pone de relieve que el también coacusado, Luis Andrés,el cualk refirió que la persona que huyó a bordo de la motocicleta no era el Sr. Sixto .

SEGUNDO

El recurso de apelación no cuenta con el respaldo del Ministerio Fiscal que lo impugna,se opone al mismo,interesando que se desestime y se confirme en su integridad la calendada sentencia condenatoria al reputarla plenamente ajustada a derecho, sin que quepa considerar que la Juez de lo Penal "a quo" haya incurrido en error alguno en la valoración de la prueba practicada en el plenario, dado que en uso de la facultad que le confiere el art. 741 de la L.E.Criminal, la Juzgadora de instancia,con observancia escrupulosa de los principios de oralidad, concentración,contradicción y,especial y significativamente, de inmediación, -léase valoración de prueba de entalle personal,como los son las declaraciones testificales de los funcionarios de policía que depusieron en el plenario- llega a alcanzar la inequívoca convicción de autoría y culpabilidad del acusado recurrente con una elaboración sentencial motivada, acorde con pautas metodológicas concomitantes a la logicidad y racionalidad, sin que quepa atribuir a esa razonabilidad,arbitrariedad,incoherencia ni ilogicidad.

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