AAP Vizcaya 90551/2019, 3 de Diciembre de 2019

PonenteREYES GOENAGA OLAIZOLA
ECLIES:APBI:2019:2327A
Número de Recurso429/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución90551/2019
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-18/000406

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48013.43.2-2018/0000406

Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 429/2019- - 1OCT Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Sumario / Sumarioa 47/2018

Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo - UPAD Penal

Apelante/Apelatzailea: Cristobal

Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON GARCIA ROUCO

AUTO N.º 90551/19

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE Dª. REYES GOENGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADA Dª. VERONICA GARCIA CANAL

En Bilbao, a 3 de diciembre de 2.019

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo se dictó con fecha 11/10/19 Auto cuya parte dispositiva dice:

" Se desestima el recurso de reforma interpuesto por la defensa de Cristobal frente al auto de 1 de octubre de 2019 "

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Cristobal y admitido a trámite se remitió testimonio de particulares a esta Audiencia, donde se formó el rollo y se siguió el recurso por sus trámites.

Ha sido Ponente en esta Alzada la Ilma. Sra. Dª. Reyes Goenaga Olaizola.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente se muestra disconforme con la resolución por la que la juez de instancia acuerda que los diversos informes periciales emitidos en estas actuaciones sean ratif‌icadas por sus autores, en cuanto a los de la unidad forense integral, y que todos ellos sean ratif‌icados por un segundo perito. Considera el recurrente que supone realizar nuevas diligencias y que ello va en contra de lo dispuesto en el art. 324 LECrim, pues supera los plazos de instrucción previstos en tal precepto.

El Ministerio Fiscal ha solicitado la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Pues bien, la cuestión no tiene excesivo recorrido a la vista de los argumentos que contiene el recuso y de la fundamentación de la resolución por parte de la Juez instructora.

En una interpretación estricta del precepto que nos ocupa, el art. 324 LECrim, no cabe duda de que la práctica de las diligencias que acuerda la juez instructora se ha producido fuera del plazo previsto.

Pero esta Sala entiende aplicable al caso lo dispuesto en el art. 324, LECrim. Y al igual que sostiene el Ministerio Fiscal, en esta Sección optamos por una interpretación más f‌lexible del apartado al que nos estamos ref‌iriendo y así lo hemos indicado ya en resoluciones anteriores. Entendemos que siempre que las diligencias estuvieran ya acordadas dentro del plazo y lo que se acuerda es la recepción de una diligencia, o bien de los propios autos tras un recurso de apelación o bien su ejecución o complemento como ocurre en este caso, se equiparan al supuesto previsto en el apartado 7º del precepto citado y deben considerarse practicadas dentro del plazo.

Resulta evidente, a juicio de esta Sala, que las diligencias acordadas en el auto de 1 de octubre pasada no eran nuevas y distintas de las ya acordadas, como sostiene el recurrente, sino que se limitan a realizar las actuaciones procesales precisas para que los informes periciales admitidos y practicados dentro del periodo de instrucción puedan tener validez en el...

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