SAP Madrid 538/2019, 3 de Diciembre de 2019

PonenteMILAGROS DEL SAZ CASTRO
ECLIES:APM:2019:17848
Número de Recurso842/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución538/2019
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.080.00.2-2017/0005245

Recurso de Apelación 842/2018 E

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 553/2017

APELANTE: ADARVE CORPORACION JURIDICA SLU

PROCURADOR D. MIGUEL RODRIGUEZ MARCOTE

APELADO: EVOFINANCE ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SA

PROCURADOR Dña. MARIA LUISA RAMON PADILLA

SENTENCIA Nº 538/2019

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dña. LUISA MARÍA HERNAN-PÉREZ MERINO

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº553/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Majadahonda, que ha dado lugar al Rollo 842/2018 seguidos entre partes, de una, como parte demandante-apelante-impugnado ADARVE CORPORACIÓN JURÍDICA S.L.U., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Marcote, de otra como demandadoapelado-impugnante EVOFINANCE ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., representada por la Procuradora Sra. Ramón Padilla.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Majadahonda, en fecha 26 de Junio de 2018 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por ADARVE CORPORACIÓN JURÍDICA S.L.U. contra EVOFINANCE ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A. en la cantidad allanada de 12631,89 €, a cuyo pago ya fue condenada la entidad demandada en virtud de Auto de 21 de Diciembre de 2017, se condena, además, a la demandada al pago de los intereses legales en la forma determinada en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución, sin pronunciamiento especial sobre costas".

Por Auto de 3 de Julio de 2018, se rectificó el Fundamento de Derecho Quinto, sobre costas, acordando su no imposición.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido y dado traslado se presentó oposición e impugnación por la parte contraria, que fue contestado y previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso y la impugnación por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de Septiembre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Antecedentes del recurso.

La parte actora reclama el importe de los honorarios que considera debidos por la intermediación en la que participó por encargo de la demandada, habiendo encontrado un comprador para una nave industrial que era propiedad de la mercantil Toarsa S.A, que había sido declarada en concurso, encontrándose el procedimiento en fase de liquidación y ostentando la demandada un crédito garantizado por hipoteca por 1659.463,38 € que, por la compraventa, percibió íntegramente.

Pretensión a la que se opuso la parte demandada, alegando, en esencia, que la suma reclamada no es debida, que suscribieron contrato por el que encargaron a la actora que iniciara y siguiera procedimiento de ejecución hipotecaria, respecto del préstamo que tenían concertado, habiéndoles comunicado que se seguía procedimiento concursal de la deudora y ofrecido la actora intentar encontrar comprador para la nave hipotecada y ellos aceptaron sin conocer la existencia de otras opciones, y que en definitiva encontró comprador y se vendió la nave, recuperando su crédito, si bien los honorarios no deben ser pagados por labor de intermediación, puesto que lo que hizo la actora fue intervenir en la liquidación concursal y nunca se pactó un porcentaje como el que reclama. Añadía que, en todo caso, el IVA debe considerarse incluido en el precio y se allano a abonarle los honorarios pactados en el contrato por el que encargaban iniciara ejecución hipotecaria por 12.631,89 €.

Se admitió el allanamiento parcial por la suma señalada y la Sentencia desestimó la pretensión por el resto, al considerar que había existido una novación modificativa del contrato y argumentaba que tal y como además preveía el mismo, los honorarios debían ser los pactados.

Contra la anterior resolución se interpone el recuso que ahora se resuelve, basado en los motivos que se analizarán y al que se ha opuesto la parte contraria interesando, por los argumentos que también exponía, fuese confirmada la Sentencia, salvo en el particular referente a la imposición de intereses moratorios, que era objeto de impugnación, considerando que era pronunciamiento que debía dejarse sin efecto.

SEGUNDO

Sobre el error en la valoración de la prueba.

Para resolver el motivo debe partirse del contrato concertado por las partes el 9 de Abril de 2014, que tenía por objeto que la parte hoy apelante instara y tramitara en su totalidad procedimiento hipotecario contra la mercantil Toarsa S.A., con el fin de cobrar la deuda que mantenía con Finanmadrid y que estaba garantizada por hipoteca de una parcela de 25.158,69 metros cuadrados, con superficie construida de 9663 metros cuadrados y 46 decímetros cuadrados, inscrita en el RP de Algete con el número 12195.

Al conocer que la entidad Toarsa S.A. había sido declarada en concurso, siguiéndose Procedimiento Ordinario 27/2012 en el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid y estando reconocido un crédito privilegiado a favor de

la demandada por 1.659.463,38 €, la actora inició negociaciones con el Administrador concursal para proceder a la venta directa de la finca hipotecada.

Adarve Corporación Jurídica S.L.U. (en adelante Adarve), presentó a la sociedad Perfumes y Diseño Comercial S.L. como interesado en la compra de la finca hipotecada que formuló oferta por 3.500.000 €, habiendo sido autorizado por el Juzgado la venta directa, y procediéndose a la venta, si bien a través de BBVA por haber suscrito contrato de arrendamiento financiero con la mercantil compradora.

La demandada percibió íntegramente la deuda que ostentaba frente a Toarsa S.A.

Partiendo de estos datos...

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