SAP Barcelona 625/2019, 3 de Diciembre de 2019

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2019:14822
Número de Recurso917/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución625/2019
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120158245349

Recurso de apelación 917/2018 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 19/2016

Parte recurrente/Solicitante: PROACTIVA SERVEIS AQUATICS S.L. Y DON Esteban, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, Ley 18/1982

Procurador/a: Fco. Javier Manjarin Albert, Montserrat Salgado Lafont

Abogado/a: Joan Recasens Calvo

Parte recurrida: MARINA BADALONA, S.A.

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey

Abogado/a: Cesar Querol Perez

SENTENCIA Nº 625/2019

Barcelona, 3 de diciembre de 2019

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. Antonio RECIO CORDOVA, Dña. Amelia MATEO MARCO y D. Ángel Manuel MERCHÁN MARCOS, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 917/18, interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de julio de 2018 en el procedimiento nº 19/16, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona en el que son recurrentes PROACTIVA SERVEIS AQUATICS S.L. y D. Esteban, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS y apelado MARINA BADALONA, S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente:

" PRIMERO .- Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por PROACTIVA SERVEIS AQUATICS, S.L. y D. Esteban, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982, de 26 de mayo" (en abreviatura VELA BADALONA) y, en consecuencia, absolver a la demandada, MARINA BADALONA, S.A., respecto de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Todo ello con expresa imposición de las costas de esta demanda a la parte actora.

SEGUNDO

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional presentada por MARINA BADALONA, S.A. y, en consecuencia, absolver a la demandada, PROACTIVA SERVEIS AQUATICS, S.L. y

D. Esteban, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982, de 26 de mayo" (en abreviatura VELA BADALONA), respecto de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Todo ello con expresa imposición de las costas de esta demanda a la parte reconviniente."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Amelia MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

" PROACTIVA SERVEIS AQUÀTICS, S.L. Y DON Esteban, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, Ley 18/1982, de 26 de mayo" (VELA BADALONA), formuló demanda contra MARINA BADALONA, S.A., en la que solicitó que se declarara resuelto el contrato suscrito entre las partes el día 27 de octubre de 2010, por incumplimiento de la demandada, y se condenara a esta última a indemnizarle en la cantidad de 479.395,18 euros, más los intereses que correspondiesen, y a la devolución de la f‌ianza prestada en garantía del contrato, de importe 20.135 euros.

Alegó la actora, en síntesis, en su demanda, que MARINA BADALONA estaba participada por el Ayuntamiento de Badalona y el Consejo Comarcal del Barcelonés, pero no tenía el carácter de Administración Pública. En 27 de octubre de 2010, MARINA BADALONA suscribió con PROACTIVA SERVEIS AQUÀTICS, S.L. Y DON Juan, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, Ley 18/1982, de 26 de mayo" (VELA BADALONA), un contrato de concesión demanial para la gestión y explotación de la Escuela Municipal de Vela en el Puerto Deportivo y Pesquero de Badalona, el cual tenía por objeto la ejecución de las obras de adecuación del recinto de la escuela y la puesta en marcha del servicio hasta agotar el plazo concesional de 10 años. Dicho contrato se regía por el derecho privado, aunque la demandada tuvo que ajustar el procedimiento de preparación y adjudicación del contrato a la normativa de contratación administrativa. Mediante escritura pública de 5 de abril de 2011, Don Juan cedió a Don Esteban la participación que ostentaba sobre el 50 % de VELA BADALONA, que subsistió como la misma persona jurídica con el mismo CIF, aunque bajo otra denominación. En todo caso, comunicó a MARINA BADALONA la sustitución en la composición de VELA BADALONA sin que mostrara en ningún momento disconformidad o se opusiera, sino que existían manifestaciones expresas de la aceptación en la cesión de participaciones. Por ello, no podría ahora entender resuelto el contrato alegando esa circunstancia. MARINA BADALONA incumplió la obligación de cederle un espacio idóneo para instalar la escuela municipal de vela, porque el que cedió no reunía las condiciones urbanísticas apropiadas. Por impedimentos legales, pues era necesaria una modif‌icación del planeamiento, las obras de acondicionamiento del local cedido no pudieron empezar, ni por tanto f‌inalizar antes del 12 de junio de 2012, por lo que la demandada no podría apelar a la cláusula que establecía que las obras debían f‌inalizar en el plazo de dos meses, que expiraba el día 31 de diciembre de 2010. MARINA BADALONA también incumplió la obligación de garantizar a VELA BADALONA el acceso a la playa de la bocana del puerto, y no la ha podido utilizar nunca porque esa playa se encuentra contaminada y no es apta para la prestación del servicio, según ya conocía la demandada, porque la situación se remontaba al año 2002. Además, con posterioridad a la formalización del contrato de concesión, el Ayuntamiento de Badalona cedió la antigua Lonja de pescadores al CLUB NATACION BADALONA para que instalara en ella su escuela de vela; y MARINA BADALONA cedió al CLUB de VELA BADALONA el uso de un local dentro de las instalaciones del puerto para la implantación de otra escuela de vela. Esas cesiones fueron gratuitas y sus actividades se llevaron a cabo de forma simultánea con la escuela municipal de vela que ella desarrollaba, afectando a la propia viabilidad económica de la concesión. Todos los anteriores incumplimientos eran graves y afectaban a elementos esenciales de contrato por lo que justif‌icaban la resolución. Pese a esos incumplimientos, ella inició las actividades programadas en fecha 31 de diciembre de 2010, como estaba previsto y empezó las obras de adecuación del local donde se tenía que ubicar la escuela municipal de vela hasta que se tuvieron que interrumpir debido a la suspensión de la tramitación de la licencia de obras por motivos urbanísticos. Los daños y perjuicios irrogados a MARINA BADALONA, según el dictamen

pericial que aportaba, ascendían a 479.395,18 euros. Hubo reclamaciones y negociaciones extrajudiciales entre las partes que no permitieron llegar a una solución del conf‌licto.

MARINA BADALONA, S.A., se opuso a la demanda, y formuló, al propio tiempo, reconvención.

Alegó la demandada, en síntesis, en su contestación, en primer lugar la falta de legitimación activa de la demandante. MARINA BADALONA tras un concurso público, suscribió con la entidad adjudicataria el contrato de concesión demanial que aportaba la demandada, pero la adjudicataria era la entidad PROACTIVA SERVEIS AQUÀTICS, S.L. Y DON Juan, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, que es completamente diferente a la demandante, con independencia de que un socio coincida. Dicha UTE resultó extinguida cuando uno de sus componentes, Juan, cesó en su participación y se incorporó a la misma, Don Esteban, quien además es administrador de la sociedad, que, junto con ese partícipe inicial se constituyó en UTE. Permitir que sus componentes puedan ser modif‌icados sin que con ello se desvirtúe la personalidad concreta de la agrupación resultaría inconcebible. Cuestión distinta sería la posible cesión contractual que parecería dar a entender la actora, entre la sociedad extinguida y la posteriormente actora, que no existe por falta de consentimiento, ni aun habiéndolo aceptado ella como comitente, podría resultar válida y ef‌icaz en atención a la naturaleza específ‌ica del contrato suscrito. Si lo que se postula en la demanda es que ella aceptó una novación contractual, ello sería imposible en una concesión administrativa y podría llegar a ser delito. Además pretende la actora obviar la aplicación de la causa de extinción del art. 12 d) del contrato. No se cumpliría las exigencias que impone la jurisprudencia para que se dice la cesión contractual de forma ef‌icaz porque no existe acto inequívoco alguno en ese sentido. Tampoco la teoría de los actos propios sería de aplicación porque no podría esgrimirse para convalidar un acto que debeeía ser considerado contrario a derecho, y porque siempre ha obrado en la conciencia de hallarse en tratos con PROACTIVA SERVEIS AQUÀTICS, S.L. Y DON Juan, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, siendo que la interlocución en nombre de la UTE con Don Esteban, al ser administrador de PROACTIVA SERVEIS AQUÀTICS, S.L., siempre se entendió con tal cargo y no como sustitutiva de Don Juan .

"Ad cautelam", para el caso de que se entendiere que efectivamente la actora se subrogó de forma válida en cuantos derechos y obligaciones adquirió la inicial adjudicataria de la concesión, o que ambas son la misma entidad, rebatía la demandada la imputación a ella de las causas de resolución del contrato, que sólo fue resuelto debido a la pertinaz rebeldía al cumplimiento por parte de la adjudicataria, y también la cuantif‌icación de los daños y perjuicios. Alegó que la adjudicataria...

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