SAP Zaragoza 409/2019, 3 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA ELIA MATA ALBERT
ECLIES:APZ:2019:2587
Número de Recurso314/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución409/2019
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000409/2019

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. MARIA ELIA MATA ALBERT

D. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED

En Zaragoza, a 3 de diciembre del 2019.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000314/2019, derivado de los autos de Familia. Modif‌icación medidas supuesto contencioso nº 0000643/2018 - 00 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ZARAGOZA; siendo parte apelante, Dña. Patricia, representado/a por el Procurador D/Dª PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA y asistido/a por el Letrado D/Dª XENIA CABELLO CANOVAS; parte apelada, D Genaro, representado/a por el Procurador D/Dª MARIA OLVIDO LATORRE MOZOTA y asistido/a por el Letrado D/Dª REBECA FATAS HERRERA. Habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL, y en cuyos autos en fecha 25-3-2019 recayó Sentencia, aclarada por Auto de 13-5- 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que f‌iguran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Latorre Mozota, en nombre y representación de D. Genaro, y desestimando la reconvención interpuesta por el Procurador Sr. Bañeres Trueba, en nombre y representación de DÑA. Patricia, DEBO DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR a la modif‌icación de la sentencia de guarda, custodia visitas y alimentos de hija menor de edad dictada por este Juzgado el 24 de octubre de 2016 en autos nº 494/16-5, en lo siguientes términos: 1ª) Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor Sofía al padre D. Genaro, con autoridad familiar compartida con la madre, Dña. Patricia, debiendo ser consultada en todas aquellas decisiones de especial trascendencia en la vida de la menor. La Sra. Patricia se relacionará con la hija común conforme alsiguiente régimen de visitas que en todo caso tendrá carácter subsidiario y ante la falta de acuerdos entre ambos progenitores que por el benef‌icio y bienestar de la menor es deseable que alcancen: - Fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes donde la recogerá, o en su defecto las 17'00 h en periodos no lectivos recogiéndola en el domicilio paterno, hasta el domingo a las 20'00h con devolución en el domicilio materno. A los f‌ines de semana se unirán los puentes escolares.

- Si la Sra. Patricia se desplaza a Zaragoza entre semana podrá tener consigo a la menor desde la salida del colegio donde la recogerá hasta las 20'30 h con restitución en el domicilio paterno, debiendo preavisar al Sr. Genaro con 48 horas de antelación y sin que dichas visitas puedan exceder de 2 días intersemanales a la semana. El sistema de estancias de la menor durante los periodos vacacionales será el siguiente: - Las

vacaciones escolares de Semana Santa que comprenderán desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las 20'00h del día anterior al de reinicio de las clases, se dividirán en dos mitades, eligiendo el padre los años pares y acabados en 0 y la madre los impares, con 15 días de antelación al día de inicio de las vacaciones, con pérdida de derecho de

elección en caso contrario. Para el presente curso escolar 2018/19 (y acumulando excepcionalmente el día de San Jorge) los periodos serán: 1º/ Desde la salida del colegio del día 12 de abril hasta las 12'00 h del día 18 de abril y 2º/ Desde las 12'00 h del día 18 de abril hasta las 20'00 h del día 23 de abril. - Quincenas alternas en las vacaciones escolares de verano en los meses de julio y de agosto, eligiendo el padre los años pares y acabados en 0 y la madre los impares, con 1 mes de antelación al día de inicio de las vacaciones, con pérdida de derecho de elección en caso contrario. - Las quincenas se dividirán de la siguiente forma: · Desde las 20'00 h del día 30 de junio hasta las 20'00 h del 15 de julio · Desde el 15 de julio a las 20'00 h hasta las 20'00 h del 31 de julio · Desde el 31 de julio a las 20'00 h hasta las 20'00 h del 16 de agosto · Desde el 16 de agosto a las 20'00 h hasta las 20'00 h del 31 de agosto. La Sra. Patricia disfrutará todos los años de la compañía de la menor los días no lectivos de junio y de septiembre: - Desde las 20'00 h del último día de colegio hasta las 20'00 h del día 30 de junio - Desde las 20'00 h del día 31 de agosto hasta las 20'00 h del día anterior al de inicio del curso.

- Mitad de las vacaciones escolares de Navidad eligiendo el padre los años pares y acabados en 0 y la madre los impares, con 1 mes de antelación al día de inicio de las vacaciones, con pérdida de derecho de elección en caso contrario. Las vacaciones escolares comprenderán desde la salida del colegio de la menor hasta las 20'00h el día anterior al de reinicio de las clases. Los periodos serán: 1.- Desde la salida del colegio de la menor hasta las 20'00 h del día 30 de diciembre, y 2.- Desde las 20'00 h. del día 30 de diciembre hasta las 20'00 h del día anterior al de reinicio de las clases. En la festividad de Reyes, el progenitor al que no corresponda el segundo periodo de vacaciones podrá tener consigo a la menor desde las

17'30 h hasta las 20'00 h. - Las f‌iestas escolares de Ntra. Sra. del Pilar las disfrutará siempre el Sr. Genaro

, mientras que el conocido como Puente de la Inmaculada y Constitución se disfrutará por la Sra. Patricia

. Todos los periodos vacacionales interrumpirán la alternancia de los f‌ines de semana y posibles visitas intersemanales. Finalizados se reanudará conforme quedó suspendida. Salvo cuando se realicen en el centro escolar, las entregas y recogidas de la menor se realizarán en el domicilio paterno. Ambos progenitores facilitarán la comunicación f‌luida de la menor

con el progenitor que no lo tenga en cada momento vía telefónica, webcam en su caso, etc... Ambos progenitores permitirán y facilitarán que la menor pueda disfrutar de fechas y eventos de especial signif‌icación que afecten a cada uno de sus progenitores o sus familias extensas, tales como, a modo de mero ejemplo, cumpleaños, bodas, bautizos, comuniones, aniversarios

de boda o cualquier otro tipo de celebraciones similares. La participación de la menor en dichas fechas y eventos de especial signif‌icación se permitirá y facilitará por ambos progenitores con total independencia de a cuál de ellos corresponda la custodia ese día. Cuando sea el progenitor no custodio al que le afecte la fecha o evento de especial signif‌icación deberá comunicarlo al progenitor custodio con al menos 48 horas de antelación, debiendo pactarse entre ambos progenitores el momento y manera de entrega y recogida del menor en atención a la naturaleza del evento de que se trate. 2ª) La Sra. Patricia abonará en concepto de alimentos para la menor Sofía la cantidad de 200 € mensuales a ingresar por anticipado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto tenga designada el Sr. Genaro, hallándose la citada cantidad sujeta a las variaciones que al alza experimente el 1 de enero de cada año el Índice de Precios al Consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Son gastos ordinarios usuales, entre otros, e incluidos en la pensión alimenticia los de vestido, los de educación, y los universitarios en centros públicos (recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros, AMPA), las excursiones escolares de corta duración, material escolar, transporte, uniformes, libros, etc. Respecto de los gastos extraordinarios necesarios no previstos, se abonarán por mitades e iguales partes, entendiendo por...

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