STSJ Cataluña 5838/2019, 3 de Diciembre de 2019

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2019:10711
Número de Recurso4420/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5838/2019
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0003514

BGC

Recurso de Suplicación: 4420/2019

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 3 de diciembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5838/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por RECICLATGE MÒBIL DEL LLOBREGAT, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 31 de agosto de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 547/2017 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Genaro, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Juana Vera Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de agosto de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por RECICLATGE MOBIL DEL LLOBREGAT frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Genaro, sobre IMPUGNACIÓN DE RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- En fecha 27/11/2015, el trabajador codemandado D. Genaro, que presta servicios para la empresa demandante desde 2006 en la categoría de oficial de primera, conduciendo equipos de trabajo móviles, sufrió un accidente de trabajo al salir de una pala excavadora, ya que al bajar de la cabina de la máquina, por la plataforma existente para acceder y bajar de aquella, resbaló y cayó al suelo, lo que le provocó una fractura distal de radio derecho que requirió intervención quirúrgica y una baja médica de seis meses, del 27/11/2015 al 20/05/2016. El resbalón se produjo como consecuencia de la acumulación de sal que había en la superficie de la plataforma.

SEGUNDO

A raíz del accidente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tras realizar las averiguaciones pertinentes, levantó acta de infracción y emitió propuesta de recargo de prestaciones del 35%, por considerar que la empresa había infringido las normas en materia de seguridad e higiene y, en concreto, considera los hechos tipificabais con arreglo al art. 12.16 b) de la LISOS

TERCERO

Mediante Resolución de fecha 13/02/2017, el INSS declaró la responsabilidad de la empresa demandante por falta de medidas de seguridad e higiene, y, en consecuencia, le impuso el abono de un recargo del 35% sobre las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el Sr. Genaro, por considerar acreditada la relación de causalidad entre la omisión de medidas de seguridad y el accidente acaecido.

CUARTO

Frente a dicha resolución la empresa interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 1/06/2017.

QUINTO

El trabajador D. Genaro realiza sus tareas en un hangar de almacenaje temporal de sal. Parte de la sal ya procesada cae por una cinta transportadora al hangar, de manera que esta puede ir ensuciando las superficies de la máquina generando un riesgo de resbalar.

SEXTO

La máquina excavadora de la que cayó el trabajador reunía las condiciones de seguridad exigidas por la normativa europea y el trabajador llevaba en el momento del accidente el calzado reglamentario, en buen estado de uso. No obstante, la plataforma de acceso a la cabina no disponía en el momento del accidente de bandas rugosas anti deslizantes, sino que estas fueron colocadas con

posterioridad. Así mismo, la plataforma de acceso a la cabina estaba afectada por la presencia de un retrovisor y un extintor que reducían el espacio útil para la maniobrabilidad de la misma.

SÉPTIMO

El trabajador recibió formación preventiva en materia de transporte, camión y volquete y actividades extractivas de exterior.

OCTAVO

No existe un protocolo escrito para la limpieza periódica de la sal que se acumula en las máquinas.

NOVENO

La evaluación de riesgos laborales vigente en el momento del accidente (de 16/03/2017) identifica en su página 12 el riesgo de caída de personas a diferente nivel en el puesto de trabajo de conductor de pala cargadora, al subir y bajar de la máquina, estableciendo la necesidad de utilizar zapatos de suela rugosa,

preferiblemente calzado de seguridad, subir y bajar utilizando los escalones y agarraderas disponibles, de cara a los mismos, sin saltar y estableciendo la necesidad de mantenerlos los más limpios posibles de barro, aceite, etc.

DÉCIMO

El Centro de trabajo de la empresa Reciclatge Mobil del Llobregat, SA, se encuentra situado en la planta de Ercros, en la localidad de Cardona. Se trata de una planta subcontratada por la empresa minera Ercros."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución administrativa por la que se imponía a la empresa RECICLATGE MOBIL DEL LLOBREGAT S.A. un recargo por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el trabajador demandado del 35%, accionó la empresa responsable dictandose sentencia por el Juzgado Social núm. 1 de Manresa desestimatoria de la pretensión actora.

Contra dicha sentencia, la empresa RECICLATGE MOBIL DEL LLOBREGAT S.A. formula recurso de suplicación para interesar la revisión fáctica y el examen del derecho en ella aplicado.

SEGUNDO

Nulidad de la sentencia

Al amparo del apartado a) del Art. 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) la parte recurrente interesa la nulidad de la sentencia para que se rectifique el párrafo segundo del fundamento de derecho segundo por cuanto el trabajador pretendía que se dejara sin efecto el recargo.

El motivo no puede prosperar pues a través del motivo indicado se pueden denunciar infracciones procesales que causen indefensión a la parte y no concurriendo ninguna de las referidas circunstancias, pues no se alega la infracción de precepto alguno, ni se alega que se le haya ocasionado indefensión a la parte, debe concluirse que el motivo debe rechazarse.

TERCERO

Revisión fáctica

Con adecuado amparo procesal en el artículo 193.b) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la parte recurrente interesa la revisión fáctica de la sentencia.

Previamente, expondremos la doctrina jurisprudencial dictada para el recurso extraordinario de casación, plenamente trasladable al recurso de suplicación que nos ocupa, conforme a la cual son requisitos generales de toda revisión fáctica, " a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos]. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada]. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia ." ( Sentencia del Tribunal Supremo 30-05-2017, Rco. 283/2016).

" Como complemento, conviene hacer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR