SJS nº 1 449/2019, 2 de Diciembre de 2019, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:6281
Número de Recurso150/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00449/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº.UNO

DE BADAJOZ

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 3

NIG: 06015 44 4 2019 0000589

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000150 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Juliana

ABOGADO/A: JOSE FRANCISCO DIAZ BOTE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: TIERRAS LLANAS DE LA ALBUERA, S.COOP.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a dos de diciembre de dos mil diecinueve.

Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 449

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido, promovidos por Dña. Juliana, que compareció representada y asistida por el letrado D. José Francisco Díaz Bote, frente a la empresa TIERRAS LLANAS DE LA ALBUERA S. COOP, que compareció representada y asistida por el letrado D. Jorge Palacios Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26-2-2019 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado, suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimaron pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a los actos de conciliación y juicio a las partes para el día 26-11-2019, fecha en que tuvieron lugar los actos señalados, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada, por su parte, contestó oralmente solicitando el dictado de una sentencia absolutoria, previo recibimiento del pleito a prueba. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora, Dña. Juliana, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios profesionales retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el 4-7-2005, con la categoría profesional de perito agrícola (titulada técnica con título de grado superior), de acuerdo con el convenio colectivo del sector de industrias vinícolas, alcoholeras y sus derivados para la Comunidad Autónoma de Extremadura, con salario bruto diario, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 70,94 euros -hecho no controvertido-.

SEGUNDO

El día 9-1-2019, se notificó a la actora carta de despido, con efectos del mismo día, con el siguiente tenor literal:

"Muy Señora Nuestra,

Por la presente se le comunica que tal y como se acordó en junta del consejo rector celebrada en el día de ayer 8 de enero de 2019, y con efectos del día de hoy 9 de enero de 2019, queda extinguida su relación laboral con la empresa por despido disciplinario, al amparo de lo previsto en los artículos 45, 46 y 47 del "IV Convenio Colectivo del Sector de Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para la Comunidad Autónoma de Extremadura" (Resolución de 8 de agosto de 2014, de la Dirección General de Trabajo DOE núm. 165 de 27 de agosto de 2014), en relación con los art. 54.1 y 54.2 apartados d ) y e) del Estatuto de los trabajadores .

Como sabe y como ya le fue advertido hace unos meses, de un tiempo a esta parte ha descendido su rendimiento normal en el trabajo de forma consciente, voluntaria, reiterada y continuada, retrasando de forma negligente la realización de las distintas tareas, cuando se trata de trabajos absolutamente controlables por usted, y que antes realizaba con diligencia y sin problemas, con los consecuentes perjuicios para la cooperativa, a la que ha puesto en riesgo de forma consciente y deliberada y a la que ha causado un perjuicio económico.

Además de esa actitud de falta de motivación que ya le fue advertida tiempo atrás, y sin que por su parte se haya puesto remedio, resulta que una vez descubiertos (por causalidad) los hechos ocurridos los días 19 y 21 de diciembre de 2018, en atención a la relación de confianza que se ha mantenido con usted durante estos años, se convocó Junta Rectora que se celebró el pasado día 3 de enero de 2019, donde se le dio la oportunidad de explicarse, no obstante usted, con una actitud altiva y hostil hacia los miembros del consejo rector, optó por "dejar caer" que las cosas en la cooperativa no "estaban bien hechas" y que "pasan muchas cosas en la bodega" manifestaciones que lejos de ser una explicación sobre su comportamiento se entienden como una amenaza velada respecto a hechos que solo usted conoce, y sobre los que esta cooperativa sólo puede decir que estamos cumpliendo absoluta y escrupulosamente con la legislación vigente en todos los aspectos (fiscales, laborales, administrativos), siendo que si usted conoce o ha realizado alguna otra actuación contraria a la ley y por la que

se le puedan generar perjuicios a la cooperativa se le hará directamente responsable si la irregularidad entra dentro del marco de sus competencias.

No obstante la gravedad de lo anterior, relacionamos los hechos que se le imputan:

Los días 19 y 21 de diciembre de 2018.- Por su falta de previsión y no tener disponible vino para la venta, obligación que es de su absoluta competencia, decidió por su cuenta, permutar con otro productor 2.000 litros de vino, de los cuales 1.000 litros eran de vino tinto que fueron permutados el día 19 de diciembre y otros 1.000 litros eran de vino blanco que fueron permutados el día 21 de diciembre, todo esto según sus propias afirmaciones al consejo rector, siendo que sus explicaciones al respecto se antojan insuficientes (la precipitación de los 10.000 litros de vino habían estropeado el color del mismo), toda vez que es usted la que debiera haber previsto tal eventualidad y además haber informado sobre la misma, siendo que su actuación vendría a enmascarar su mala práctica y/o la desidia en el desempeño de su trabajo, ya que de ser una cosa normal o cotidiana no tendría sentido que usted ocultase este hecho al consejo rector.

Siendo grave lo anterior, no es menos grave, que para no ser descubierta, ordenará el transporte del vino tanto el remitido como el recibido, sin las guías reglamentarias y sin control reglamentario alguno, ni tan siquiera interno, hechos que podrían haber acarreado a la cooperativa, sanciones administrativas incluso por contrabando. Además lo hizo a horas en las que sabía que no podía ser vista por otros responsables de la cooperativa, llegando a eliminar de la bandeja de entrada del correo electrónico el mensaje de la compañía de seguridad en la que se detectaba a la hora que habían entrado en la cooperativa. Igualmente sobre la precipitación de los 10.000 litros de vino, dicho sea de paso después de estar envasado, tuvo que ser desechado y lo hizo en horario en que no podía ser vista, apercibiendo usted a sus subordinados para que no informasen sobre estos hechos, obligándoles a ser sus corresponsables de la ocultación y ordenando a uno de ellos la realización de transportes de mercancías sin cumplir con los requisitos que exige la Ley.

Además de lo anterior, resultaría que esta cooperativa estaría vendiendo sin control alguno, un producto del que no se conoce su procedencia, por lo que el posible comprador/consumidor está siendo objeto de un engaño al desconocer la trazabilidad y/u origen del vino y por este motivo, hemos tenido que desechar el vino.

Otro hecho llamativo, es que según sus propias afirmaciones, el vino procedería de la empresa en la que trabaja su marido, por lo que entendemos que la misma tampoco tendría conocimiento de esta práctica (dudamos que se realicen transportes ilegales de vino de forma consentida por la empresa -no guias-).

A la vista de lo anterior, se le atribuye la comisión de las siguientes faltas MUY GRAVES conforme al régimen disciplinario del 45, 46 y 47 del "IV Convenio Colectivo del Sector de Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para la Comunidad Autónoma de Extremadura" (Resolución de 8 de agosto de 2014, de la Dirección General de Trabajo DOE núm. 165 de 27 de agosto de 2014), en relación con los art. 54.1 y 54.2 apartados d ) y e) del Estatuto de los trabajadores :

Por los hechos cometidos en fecha 19 de diciembre de 2018, se le atribuye la comisión de una falta por ordenar y ocultar la realización de una permuta de 1.000 litros de vino tinto con otro proveedor con la intención de poner a la venta el vino permutado, sin informar a la cooperativa. Siendo que para que dicha operación no fuera descubierta se realizaron dos transportes (uno de ida y otro de vuelta) de 1.000 litros de vino cada uno de ellos sin incluirse las guías que exige la Ley, con el riesgo que conlleva para la cooperativa de ser sancionada por contrabando. Siendo que para ello, con claro abuso de autoridad ordenó a su subordinado D. Eloy, que realizara dos transportes de mercancía de forma irregular sin cumplir con la legalidad vigente, poniendo en riesgo tanto la integridad jurídica, como el empleo de su subordinado. Conforme al Art. 46 del Convenio Aplicable (respecto a las faltas muy graves) c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza den las...

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