SAP Barcelona 842/2019, 2 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA VANESA RIVA ANIES
ECLIES:APB:2019:16227
Número de Recurso220/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución842/2019
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 220/2019

Procedimiento Abreviado núm. 55/2018

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Sabadell

S E N T E N C I A No.

Ilmas Magistradas

Sra. MONTSERRAT COMAS DARGEMIR CENDRA

Sra. Mª VANESA RIVA ANIES

Sra. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona a 2 de diciembre de 2019

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito contra la salud pública que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de Apelación presentado por la representación procesal de la defensa de Jesús Manuel contra la sentencia dictada en los mismos el día 20 de diciembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente : DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús Manuel como autor responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, con la circusntancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 33.000 euros y en caso de impago 10 días de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP, y como autor responsable de u n delito de atentado a los agentes de la autoridad del art. 550.1 y 2 en concurso ideal con dos delitos leves de lesiones del art. 147.2 de CP a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por cada uno de los dos delitos leves de lesiones la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros (en total 600 euros ) con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP y al pago de la mitad de las costas procesales causadas en esta instancia.

El acusado, hoy condenado, Jesús Manuel deberá abonar en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas a los agentes Mossos desquadra con tip NUM000 y NUM001 la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro Antonio como autor responsable de un delito contra la salud pública,

previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 16.965 euros y en caso de impago 10 días de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP y al pago de la mitad de las costas procesales causadas en esta instancia.

Acuerdo la suspensión del art 80.1 Cp de la pena de prisión impuesta al hoy penado, Pedro Antonio durante dos años, quedando condicionada la suspensión a que el penado no delinca en el plazo de dos años, y a que abone el importe d ella responsabilidad civil, ya que si en dicho plazo delinquiera y fuera sancionado penalmente por ello, se revocaría el beneficio de la suspensión e ingresaría en prisión para el cumplimiento de la pena impuesta, de lo que se le apercibe legalmente en este acto.

Se acuerda que se dé el destino legal a los efectos e instrumentos del delito.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Sra. Mª Vanesa Riva Aniés, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Jesús Manuel, español mayor de edad, con antecedentes penales, en tanto que condenado por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Badajoz de fecha 15 de febrero de 2012 por un delio de trafico de drogas a la pena de 3 años de prisión, entre otras, y el acusado Pedro Antonio

, español, mayor de edad, sin antecedentes penales y actuando de común acuerdo, el día 24 de febrero de 2016 tenían en el interior del domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM002 de la localidad de Sabadell 164 plantas de marihuana en esquejes y 449 plantas en avanzado estado de crecimiento. La referida sustancia fue aprehendida por Mossos dEsquadra actuantes y una vez separadas y secas las hojas, tenía un peso bruto total de 16.233 grs de los cuales 933 gramos corresponden a los esquejes y 15300 gramos corresponden a las plantas adultas. De la misma se tomó muestra suficiente con un peso neto de 52,29 gramos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 0,6% y una muestra con peso neto de 159,79 gramos con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 8,8%. Los acusados poseían dicha marihuana con intención conjunta de destinarla a la venta a terceras personas. También se intervinieron a los acusados por los agente Mosos desquadra actuantes diverso material útiles de cultivo,24 focos de luz, filtros de carbón, 5 aparatos de aire acondicionado, 2 tubos de intracción y 2 de extracción de aire, ventiladores, nutrientes, fertilizantes, y sacos de tierra. La sustancia intervenida en el mercado alcanzaría un valor de 16.965 euros. Un kilo de marihuana alcanza en el mercado un precio aprox. de 1043 euros, según las valoración de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes de la Policía Nacional.

  1. El dia de autos los Mossos desquadra se dirigieron al domicilio de la CALLE000 num NUM002 para identificar a los moradores, estando uniformados, llamaron al timbre y salió el acusado, Jesús Manuel, y pese a conocer el carácter de agentes de la autoridad y consciente de vulnerar el principio de autoridad y con ánimo de quebrantar la integridad física de los agentes actuantes Mossos dEsquadra con Tip NUM000 y NUM001

, el acusado le propinó al primero un brusco empujón en el cuello y un fuerte golpe con el brazo, el acusado se resistió a la detención e intentó meterse en el domicilio y cerrar la puerta para evitar ser detenido.

El agente de Mosos desquadra con TIP NUM000 sufrió,lesiones consistentes en hematomas y magulladuras que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa y tardaron en estabilizarse 72 días, uno de ellos impeditivo para su actividad habitual, perjudicado reclama. Y el agente con TIP NUM001 sufrió lesiones consistentes en hematomas y eritema en el dorso de la mano que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa y tardaron en estabilizarse 10 días cinco de ellos impeditivos ara su actividad habitual, por las que el perjudicado reclama.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada, salvo los que se opongan a los expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado se interpone recurso de apelación por dos motivos fundamentales, el primero por quebrantamiento de normas y garantías procesales, al entender que la primera entrada y registro

que se hizo en la vivienda fue realizada con violación de derechos fundamentales, en concreto el art. 18.1 de la CE puesto que no se encontraba en ninguno de los casos que la legislación permite la entrada en un lugar cerrado.

En segundo lugar por la violación de la presunción de inocencia la no existir prueba de cargo incriminatoria del delito contra la salud pública, y ello por entender que únicamente estaba durmiendo en dicha vivienda sin que tuviera ninguna relación con la plantación de marihuana que se encontraba dentro.

Y error en la apreciación de las pruebas puesto que el informe realizado lo considera insuficiente para acreditar que la totalidad de la sustancia incautada contenía los índices de THC expuestos en el referido informe.

TERCERO

El primer motivo del recurso plantea el problema de determinar si esa primera entrada que hicieron los agentes que dio lugar al hallazgo casual y en consecuencia a la autorización judicial cumplía los requisitos constitucionales y legales que exige la protección de los derechos fundamentales y en este caso la protección a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.3 de la CE.

En primer lugar conocido en relación con la diligencia de entrada y registro, tal y como ha afirmado la Sala segunda del Tribunal Supremo y se deriva directamente de la Legislación, en sentencia de fecha 28 de octubre de 2010, solo existen tres supuestos de entrada lícita en el domicilio ajeno: 1) el consentimiento del titular ( art. 551 Ley de Enjuiciamiento Criminal ), 2) flagrante delito ( art. 553 Ley de Enjuiciamiento Criminal ), y 3) autorización judicial ( art. 558 Ley de Enjuiciamiento Criminal ). Sobre el consentimiento del interesado como presupuesto para la validez de la injerencia en el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio se ha pronunciado esta Sala en numerosas ocasiones (SSTS 1803/2002, de 2 de noviembre, 261/2006, de 14 de noviembre, 951/2007, de 12 de noviembre ). La necesidad de que la prestación de ese consentimiento se verifique en condiciones que impidan cualquier asomo de presión psicológica, que lleve al interesado a abdicar del cuadro de garantías que constitucionalmente otorga el art. 18.2 de la CE, viene siendo reiterada de forma unánime por la jurisprudencia

De otra parte, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 41/1998, de 24 de febrero, afirma que "el que se estén investigando unos hechos delictivos no impide la persecución de cualesquiera otros distintos que sean descubiertos por casualidad al investigar aquéllas, pues los funcionarios de policía tienen el...

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