SAP Guipúzcoa 786/2019, 2 de Diciembre de 2019

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2019:1286
Número de Recurso21652/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución786/2019
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.01.2-17/001220

NIG CGPJ / IZO BJKN :20071.42.1-2017/0001220

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 21652/2018 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa - UPAD / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia - ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 194/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAIXABANK - LA CAIXA, Enrique y Delia

Procurador/a/ Prokuradorea:TOMAS SALVADOR PALACIOS, VEGA PEREZ ARROYO y ALBERTO IGUARAN TELLERIA

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER FULDAIN GONZALEZ, ANA ISABEL AZTIRIA ARRONDO y JESUS MARIA AGUIRRE LEICEAGA

S E N T E N C I A N.º 786/2019

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a dos de diciembre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 194/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa - UPAD, a instancia de CAIXABANK

- LA CAIXA (apelante - demandante), representada por el Procurador D. Tomás Salvador Palacios y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Fuldain González, D. Enrique (apelante - demandado), representado por la Procuradora D.ª Vega Pérez Arroyo y defendido por la Letrada D.ª Ana Isabel Aztiria Arrondo, y D.ª Delia (apelante - demandada), representada por el Procurador D. Alberto Iguaran Tellería y defendida por el Letrado

D. Jesús María Aguirre Leiceaga; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5 de octubre de 2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 5 de octubre de 2018 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de CAIXABANK frente a Enrique y Delia, condenando a éstos últimos a abonar el pago de las cuotas de principal más intereses remuneratorios únicamente pendientes de pago, así como al importe de los nuevos vencimientos de capital e intereses remuneratorios que se vayan produciendo hasta el íntegro pago de la deuda, más los intereses correspondientes.

Que ha lugar a la realización forzosa del inmueble finca NUM000 de Beasain, inscrito en el Registro de la Propiedad número 2 de Tolosa en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se declaran abusivas las clausulas relativas a intereses moratorios y a vencimiento anticipado inclusas en el contrato de préstamo suscrito por las partes, las cuales se tendrán por no puestas.

Cada una de las partes abonará las costas ocasionadas a su instancia."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para votación y fallo el 25 de noviembre de 2019.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. Felipe Peñalba Otaduy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes

El presente procedimiento trae causa de la demanda interpuesta por CAIXABANK, S.A. contra D. Enrique y Dª Delia .

La parte demandante manifiesta en el encabezamiento de la demanda que ejercita las acciones siguientes: 1.-Acción de reclamación de las cantidades adeudadas en virtud de contrato de préstamo; 2.- Acción de ejercicio de derecho de hipoteca constituida en garantía de préstamo; y 3.- Acción de ejercicio del derecho de fianza constituido en garantía de préstamo.

En la fundamentación jurídica, tras indicar que procede la acumulación subjetiva de acciones al cumplirse la conexión que exige el art. 72 LEC (fundamentos de derecho de carácter procesal apartado 1), al alegar los fundamentos de carácter material de su pretensión invoca, a los efectos que nos interesan, los arts. 1830 y 1831 CC relativos a la fianza (fundamentos de derecho de carácter material, fundamentos generales, apartado

4), las disposiciones del Capítulo III, Título XV, Libro IV del Código Civil y, en particular, los arts. 1876 y 1878, así como el Título V, Sección 1ª de la Ley Hipotecaria en relación a la hipoteca (fundamentos de derecho de carácter material, fundamentos generales, apartado 6), así como los arts. 1124 y 1129 CC y los arts. 8:103, 9:101 y 9:303 de los Principios de Derecho Contractual Europeo al abordar en el apartado III de los fundamentos de derecho de carácter material la resolución de la obligación fundada en el incumplimiento esencial del préstamo y en la pérdida de solvencia.

Finalmente en el suplico de su escrito de demanda la parte actora solicita el dictado de una sentencia "estimando la totalidad de las acciones ejercitadas" con los siguientes pronunciamientos:

  1. Con carácter principal:

    1) Declare la resolución del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura autorizada con fecha 18 de mayo de 2007 por el Notario de Ordizia, D. Ignacio Pagola Villar, bajo el número 813 de su protocolo

    2) Condene a los demandados al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la demandante por principal y por intereses devengados hasta la fecha de su certificación, que ascienden a 142.002,95, con más los que se devenguen hasta que se dicte sentencia, a partir de la cual y hasta el completo pago de la deuda se aplicará el interés de mora procesal previsto en el art. 576.1 LEC.

    3) Ordene, a los efectos de la realización del derecho de hipoteca referido, la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, identificado en los hechos de esta demanda, lo que se verificará en ejecución de sentencia, de acuerdo con las reglas que resultan del Capítulo IV del Título IV, Libro III de la LEC:

    1. El producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses moratorios devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria.

    2. A los efectos de la subasta, servirá de tipo o avalúo del inmueble el tipo pactado por las partes en la escritura de hipoteca,

    Todo ello sin perjuicio de cuantas otras posibles medidas ejecutivas pudieren solicitarse y acordarse en ejecución de sentencia contra el prestatario hasta el íntegro pago del crédito

    4) Condene a los demandados al pago de las costas procesales.

  2. Con carácter subsidiario

    1) Condene a los demandados al pago de cuotas de principal, intereses del préstamo vencidos en el momento de interposición de la demanda, que asciende a la cantidad de 6.765,17, que se ampliará con el importe de los nuevos vencimientos de capital e intereses que se produzcan hasta el dictado de la sentencia y en su caso, hasta el íntegro pago de la deuda, devengándose a partir de la sentencia el interés de mora procesal prevenido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    2) Ordene a efectos de realización del derecho de hipoteca referido en este escrito la realización forzosa del inmueble con las reglas señaladas con carácter principal

    3) Condene a los demandados al pago de las costas procesales.

    La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y atiende a la pretensión subsidiaria en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución que no se repiten para no ser reiterativos.

    Todas las partes recurren en apelación la sentencia de instancia.

    La representación de CAIXABANK, S.A. interesa su revocación y el dictado de una nueva resolución por la que se estime su pretensión principal.

    Dicha parte fundamenta su recurso con base en las consideraciones que, en síntesis, son las siguientes:

    1. - La Juzgadora de instancia no ha valorado la aplicación de los arts. 1.124 y 1.129 CC. La posibilidad de resolver el contrato de préstamo implica la posibilidad de reclamar la totalidad del importe adeudado. La aplicación al contrato de préstamo de las causas de resolución anticipada contempladas por el art. 1.124 CC ha sido reconocida por la práctica de nuestros tribunales (así, STS de 11 de julio de 2018).

    2. - La parte demandada, con arreglo al art. 217 LEC, tiene la carga de probar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia de los hechos probados por el actor, y la misma no justifica en modo alguno el impago de las cuotas, ni tampoco su posibilidad a corto-medio plazo de poder afrontar su obligación principal de pago, por lo que existe una evidente rebeldía o imposibilidad de cumplimiento con unas nulas expectativas de recuperación (las cuotas impagadas desde el cierre de la cuenta son 31) que frustra el fin práctico perseguido por el negocio jurídico. Han sido nulos los intentos de recuperación o regularización de la deuda, siendo más que evidente la incapacidad de la parte demandada de hacer frente a la deuda.

      A su vez, la representación de la Sra. Delia interesa la revocación de la sentencia de instancia "ya sea por falta de legitimación activa, por cláusulas abusivas (interés y/o rescisión anticipada), por falta de notificación a las partes, o por otra razón de oficio valorado por el juzgado, y se archive, y en su defecto se suspenda el procedimiento".

      Dicha parte sustenta su recurso con base en las alegaciones que, en síntesis, son las siguientes:

    3. - Del fallo de la sentencia se concluye el cumplimento de la...

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