SAP Madrid 523/2019, 2 de Diciembre de 2019
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2019:17600 |
Número de Recurso | 865/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 523/2019 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933928
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0141052
Recurso de Apelación 865/2019 A
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (Efectividad derechos reales inscritos - 250.1.7) 34/2018
APELANTE: DÑA. Adriana
PROCURADOR: DÑA. VALENTINA LÓPEZ VALERO
APELADA: BANCO SANTANDER, S.A.
PROCURADOR: DÑA. MARIA ISABEL TORRES RUIZ
SENTENCIA Nº 523/19
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Dª. LUISA Mª. HERNÁN-PÉREZ MERINO
En Madrid, a dos de Diciembre de dos mil diecinueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 34/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 32 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, BANCO SANTANDER S.A., representada por la Procuradora Dña. Maria Isabel Torres Ruiz, y de otra, como parte demandada-apelante, DÑA. Adriana, representada por la Procuradora Dña. Valentina López Valero.
VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 32 de Madrid, en fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Estimar la demanda presentada por Banco Santander, S.A., contra los ocupantes de la vivienda sita en CALLE000 núm. NUM000, Planta NUM000, Puerta NUM001, de Madrid, ocupantes por los que ha comparecido únicamente doña Adriana . En consecuencia, acuerdo dar lugar a las medidas solicitadas para la defensa del dominio inscrito a favor del demandante en el Registro de la Propiedad condenando a doña Adriana y a los demás ocupantes demandados:
-
- A respetar el derecho de propiedad de Banco Santander, S.A. sobre de la vivienda sita en CALLE000 núm. NUM000, Planta NUM000, Puerta NUM001, de Madrid, absteniéndose de perturbar y obstaculizar el legítimo uso y disfrute que corresponde a su legítimo propietario.
-
- A desalojar dicha vivienda, dejándola libre, vacua, expedita y a la libre disposición de su propietario, con apercibimiento de ser lanzados todos sus ocupantes junto con los bienes muebles y enseres que se encuentren en el interior si no lo desalojasen voluntariamente en el plazo de un mes desde que sean requeridos a tal efecto.
En el caso de desatender la orden de desalojo y voluntario y llegase a ser preciso el desalojo forzoso de la vivienda, responderán de los daños y perjuicios que se causen y se considerarán abandonados los bienes muebles y enseres que se encuentren en su interior conforme a lo previsto en el apartado 1 del art. 703 Ley de Enjuiciamiento Civil .
Todo ello con imposición de las costas del juicio a la ocupante que se ha opuesto a la pretensión de la demandante.
En ejecución de la presente sentencia, tan pronto como se fije fecha para la realización del lanzamiento, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el apartado 4 del art. 150 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recabándose de oficio, previa petición y consentimiento de la demandada comparecida, la intervención de los servicios públicos competentes en materia de política social, por si procediera su actuación por encontrarse su familia en situación de especial vulnerabilidad."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, el cual fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala acepta los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
Antecedentes y objeto del recurso.- 1.- En la demanda planteada por el Banco Santander, S.A., contra los ocupantes de la vivienda sita en CALLE000 núm. NUM000, Planta NUM000, Puerta NUM001, de Madrid, por los que compareció Doña Adriana, se funda en los arts. 41 de la Ley Hipotecaria y 250.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando que es titular del pleno dominio por escritura de dación en pago de deuda de fecha 26 de enero de 2017 de la finca núm. NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 16 de Madrid, al folio NUM003 del tomo NUM004, finca que corresponde con la vivienda sita en CALLE000 núm. NUM000, Planta NUM000, Puerta NUM001, de Madrid. Acompañó certificación registral para acreditar su derecho inscrito. A continuación expuso que el piso tras ser adquirido fue ocupado ilegítimamente y sin título por personas de identidad desconocida que no han atendido sus requerimientos de desalojo y terminó suplicando se condene a la parte demandada a desalojar la vivienda citada, bajo apercibimiento de lanzamiento en el día y hora que se fijen judicialmente. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
-
- De acuerdo con la sentencia de instancia, los ocupantes demandados fueron debidamente emplazados el día 16 de enero de 2019 en la persona de Doña Adriana, la que compareció en autos con Abogado y Procurador designados de oficio mediante la presentación el día 14 de febrero de 2019 de un escrito de oposición a la caución propuesta por la demandante. A consecuencia de su oposición a la caución, se dictó auto de fecha 26 de febrero de 2019 dispensando a la demandada comparecida de prestar caución, salvo que viniere a mejor fortuna, se descubriese que posee patrimonio suficiente para prestarla o le sea denegado el Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita.
Tras ser dispensada de prestar caución, Doña Adriana presentó escrito de contestación de la demanda en el que adujo que la demandante ocupa...
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