SAP Madrid 686/2019, 29 de Noviembre de 2019

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2019:16404
Número de Recurso766/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución686/2019
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914936411Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: CRC

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0224733

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ

LETRADO DE LA ADMON. DE JUSTICIA

ROLLO DE SALA 766/2019

DILIGENCIAS PREVIAS 2404/2015 JDO. INST. Nº 34 DE MADRID- SENTENCIA NÚMERO 686

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dña. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN

Dña. JOSEFINA MOLINA MARIN

---------------------------------------------------------Madrid a 29 de noviembre de 2019

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 766/2019 correspondiente a las Diligencias Previas 2404/2015 del Juzgado de Instrucción nº 34 de los de Madrid por delito de estafa, contra el acusado Imanol, nacido el día NUM000 .1959 en Segovia, hijo de Justiniano y de Esperanza, con DNI NUM001, con antecedentes penales, en libertad por esta causa.

Han sido partes, el referido acusado, representado por el Procurador Sr. Díaz Muñoz y defendido por el Letrado Sra. Maraña García; Jose Manuel, Moises, Nicanor y Onesimo representados por el Procurador Sra. Cortés Galán y asistidos del Letrado Sr. Carrillo González como acusación particular, así como el Ministerio Fiscal Fiscal representado por la Ilma. Sra. Sonsoles Oliva como acusación pública y siendo Ponente el Magistrado Dª Rosa Esperanza Rebollo Hidalgo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa continuado agravado por la cuantía, previsto penado en el artículo 248.1, 250.1.5º y 74.1 del Código Penal según la redacción vigente en la fecha de los hechos.

De los referidos hechos responde el acusado en concepto de autor de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 del mismo cuerpo legal.

Concurre en el acusado la agravante de multirreincidencia del artículo 66.1.5ª en relación con el artículo 22.8 del Código Penal.

Procede imponer al acusado la pena de siete años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la pena de trece meses de multa con cuota diaria de 10€ y responsabilidad personal para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de Abono de Costas Procesales.

El acusado en concepto de responsabilidad civil indemnizará en las siguientes cuantías:

  1. A D. Nicanor en la cuantía de 102.000 €.

  2. A D. Moises en la cuantía de 9000 €.

  3. A D. Jose Manuel en la cuantía de 42.000 €

  4. A D. Onesimo en la cuantía de 24.000 €.

A dichas cantidades le serán de aplicación los intereses legalmente establecidos.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado ( art. 74 CP) de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal, concurriendo la agravación del subtipo 5º del artículo 250 del Código Penal (por superar la defraudación los

50.000 euros). Todo ello de acuerdo con la redacción vigente del Código Penal a la fecha de los hechos.

De los hechos que han quedado narrados responde el acusado en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal.

Concurren en el acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, prevista en el apartado 8º del artículo 22 del Código Penal, con la posible cualificación de que el culpable al delinquir haya sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos de la misma naturaleza.

Procede imponer al acusado la pena de seis años de prisión, multa de 12 meses, con una cuota diaria de 12 euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

El acusado deberá indemnizar a mis representados con los siguientes importes:

  1. A D. Nicanor con la cantidad de 102.000 euros, al ser el importe del dinero defraudado, con los intereses de dicha suma desde el momento de la entrega de cada cantidad, más otros 10.200 euros en concepto de daños morales.

  2. A D. Moises con la cantidad de 9.000 euros, al ser el importe del dinero defraudado, con los intereses de dicha suma desde el momento de la entrega de cada cantidad, más otros 900 euros en concepto de daños morales.

  3. A D. Jose Manuel con la cantidad de 42.000 euros, al ser el importe del dinero defraudado, con los intereses de dicha suma desde el momento de la entrega de cada cantidad, más otros 4.200 euros en concepto de daños morales.

  4. A D. Onesimo con la cantidad de 24.000 euros, al ser el importe del dinero defraudado, con los intereses de dicha suma desde el momento de la entrega de cada cantidad, más otros 2.400 euros en concepto de daños morales.

Costas. Habrán de imponerse al acusado, incluidas expresamente las de esta acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando con carácter subsidiario la apreciación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, y alternativamente como atenuante simple.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado, Imanol, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de estafa en sentencia firme dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Santander de fecha 5 de octubre de 2006; por sentencia firme de fecha 5 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal 26 de Madrid; por sentencia firme de fecha 7 de julio del 11, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Santander; por sentencia firme de fecha 22 de julio del 14 dictada por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid; por sentencia firme de fecha 16 de mayo del 18, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid y por sentencia firme de fecha 28 de septiembre del 17 dictada por el Juzgado de lo Penal 29 de Madrid, conoció en Diciembre de 2012 a Nicanor esquiando en Formigal. En los meses siguientes salieron a montar en bicicleta juntos, entablando cierta amistad, manifestándole el acusado que era propietario de dos restaurantes y que colaboraba con la marca RIMOCICLO vendiendo cuadros de bicicletas para montar. En el curso de esta relación le ofreció invertir en un negocio de absoluta rentabilidad y fiabilidad que consistía en la adquisición de bicicletas profesionales que habían sido utilizadas en importante eventos deportivos, como la vuelta ciclista a España, el Giro de Italia o el Tour de Francia, y su posterior reventa a equipos semi-profesionales o amateurs, con una importante ganancia neta por cada una de las bicicletas. Le aseguró que era un negocio seguro que ya había realizado en otras ocasiones. Para concretar las condiciones, el acusado le citó en el restaurante supuestamente de su propiedad PIZZA SANA y le dijo que el negocio estaba abierto a más inversiones, por lo que Nicanor se lo comunicó a sus conocidos Moises, Jose Manuel y Onesimo, quienes se reunieron con el acusado, y les explicó las condiciones de la inversión y por lo tanto del negocio; tras estas reuniones los perjudicados suscribieron contratos de préstamos personales, donde se reconocía por el acusado la entrega de diferentes cantidades en efectivo con exclusivo destino a efectuar las compras y ventas de bicicletas, recibiendo así de éstas cuatro personas la cantidad de 177.000 euros. Concretamente:

- El 10 de septiembre de 2013, en cumplimiento del acuerdo suscrito con el acusado, D. Nicanor le entregó un total de 60.000€ (mediante tres operaciones de 9.000, 21.000 y 30.000€). Dinero que el acusado debía destinar al fin acordado y que debía devolver el 10 de abril de 2014 junto con los intereses acordados que ascendían a 16.000 euros. En fecha 25 de octubre del 2013 el acusado recibió de D. Nicanor otros 33.000€ y el 27 de noviembre de 2013 otros 9.000€. Dinero que el acusado recibió siempre según el contrato firmado en concepto de préstamo personal pero con destino exclusivo a las transacciones comerciales de bicicletas.

- El 10 de septiembre de 2013, D. Moises en cumplimiento del acuerdo suscrito con el acusado y movido por la confianza en él generada, le entregó 9.000€ como préstamo personal con destino exclusivo a transacciones...

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