SAP A Coruña 481/2019, 29 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2019:2890
Número de Recurso1264/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución481/2019
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00481/2019

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: Bd

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2019 0007279

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001264 /2019

Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Carlos Alberto

Procurador/a: D/Dª LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado/a: D/Dª MARIA ALEXIA BEDOYA MARTINEZ

Recurrido: Sofía, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE FEITO VAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª ROSA MARIA ABELLA AGUIAR

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LOS/AS ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados/as

Dª. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 1ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Sr. PAINCEIRA CORTIZO en representación de Carlos Alberto contra Sentencia dictada en el procedimiento JR 184/2019 del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente; y como apelados Sofía representada por la Procuradora Sra. FEITO VAZQUEZ, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Alberto como autor criminalmente responsable de un delito de MALOS TRATOS sobre la MUJER, ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SESENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y la de prohibición de aproximarse a Sofía a menos de 200 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo y otro que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de ocho meses y prohibición de tenencia y porte de armas por el tiempo de dos años y un día con pérdida de la licencia o permiso.

Y le debo ABSOLVER Y ABSUELVO del delito leve de vejaciones injustas por el que venía también siendo acusado.

Procede la expresa condena en la mitad de las costas causadas, incluyendo las correspondientes de la acusación particular.

Deberá indemnizar a Sofía en el importe de 250 euros por los días que tardó en curar así como al SERGAS en el que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia de aquella y ambas cantidades en los intereses del artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil.

Las penas impuestas en la presente sentencia no se cumplirán mientras la misma no devenga firme, previos los correspondientes requerimientos y liquidaciones".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron los escritos de impugnación que obran en autos en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que dicen como sigue con las correcciones que se indican a continuación:

" Probado y así se declara que Carlos Alberto, nacido NUM000 -74, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, estuvo casado con Sofía, de la que nació una hija menor, posteriormente se divorciaron sin que hayan vuelto a reanudar la relación.

Sobre las 21,10 horas del día 28-06-19 cuando aquella se encontraba en el domicilio de aquél en unión de su hija menor, sito en el lugar de DIRECCION000, NUM002, DIRECCION001, A Coruña, iniciaron una discusión a raíz de la comunión de aquella, en el curso de la cual Carlos Alberto tiró al suelo a Sofía cuando estaban en la cocina sentada aquella en una silla y agarrándola por debajo de los brazos la echó de la de la vivienda, apreciando estos últimos...

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