SAP A Coruña 421/2019, 29 de Noviembre de 2019
Ponente | RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA |
ECLI | ES:APC:2019:2602 |
Número de Recurso | 339/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 421/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00421/2019
N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Transcrito por BP
N.I.G. 15036 42 1 2018 0002962
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000339 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000443 /2018
Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CARRETERA000 Nº NUM000 - NUM001 DE NARON
Procurador: Dª. MARIA DE LOS ANGELES VILLALBA LOPEZ
Abogado: D. MANUEL FUERTES LORENZO
Recurrido: PINTURAS Y DECORACIONES BOJABE S.L.
Procurador: D. EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO
Abogado: D. FRANCISCO JAVIER LOPEZ ALVAREZ
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Doña María-José Pérez Pena
Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García
En A Coruña, a 29 de noviembre de 2019.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 339-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado
de Primera Instancia número 2 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 443-2018, siendo parte:
Como apelante, la demandada reconviniente "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 - NUM001 DE LA RÚA CARRETERA000 " de Narón (A Coruña), con número de identificación fiscal NUM002, representada por la procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles Villalba López, bajo la dirección del abogado don Manuel-Salvador Fuertes Lorenzo.
Como apelada impugnante, la demandante "PINTURAS Y DECORACIONES BOJABE, S.L.", con domicilio social en As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), Poblado das Veigas, s/n, con número de identificación fiscal B-15 308 679, representada por el procurador de los tribunales don Eduardo-Luis Fariñas Sobrino, bajo la dirección del abogado don Javier López Álvarez.
Versa la apelación sobre liquidación de contrato de arrendamiento de obra.
Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 18 de marzo de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO:
-
Se estima parcialmente la demanda principal presentada por el procurador Sr. Fariñas Sobrino, en representación de Pinturas y Decoraciones Bojabe SL, contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CARRETERA000 nº NUM000 - NUM001 de Narón, con los siguientes pronunciamientos:
-Se condena a la comunidad de propietarios a abonar a Pinturas y Decoraciones Bojabe S.L. la cantidad de 5.984 euros más los intereses legales desde la presentación del procedimiento Monitorio nº 35/2018 (10/01/2018).
-No se hace expresa imposición de costas.
-
Se desestima la demanda reconvencional presentada por la procuradora Sra. Villalba López, en representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CARRETERA000 nº NUM000 - NUM001 de Narón, contra Pinturas y Decoraciones Bojabe S.L., con imposición a la comunidad de propietarios de las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes.
Así lo acuerda, manda y firma doña Elvira Méndez Ibias, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículos 456.2 y 458 L.E.C .).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número, de la entidad, indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA» .
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por la comunidad de propietarios, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Pinturas y Decoraciones Bojabe, S.L." escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia. Se dio traslado de la impugnación al apelante.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 27 de junio de 2019, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 4 de julio de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 5 de julio de 2019, registrándose con el número 339-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 18 de julio de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles Villalba López en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 - NUM001 de la rúa CARRETERA000 " de Narón (A Coruña), en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Eduardo-Luis Fariñas Sobrino, en nombre y representación de "Pinturas y Decoraciones Bojabe, S.L.", se presumió que en calidad de apelado impugnante.
Señalamiento .- Por providencia de 6 de noviembre de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 26 de noviembre de 2019, en que tuvo lugar.
Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
-
- El 29 de mayo de 2017 la "Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 - NUM001 de la rúa Estrada de CARRETERA000 " de Narón y "Pinturas y Decoraciones Bojabe, S.L." concertaron un contrato de arrendamiento de obra para que esta ejecutase el pintado de la fachada anterior y posterior del edificio, así como la impermeabilización de la terraza que configura el patio de manzana, todo ello según el presupuesto que se anexaba, y siguiendo las indicación de la memoria que se acompañaba.
En el presupuesto se fijaron un precio inicial de 22.300 euros (sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 10%), que desglosaban en las siguientes cantidades:
(a) Por la fachada delantera: 9.650 euros.
(b) Por la fachada trasera: 5.450 euros.
(c) Terrazas: 8.400 euros.
[En el presupuesto hay un error matemático, pues al desglosar la partida (c), correspondiente a la terraza, se presupuesta en los citados 8,400 euros, pero cuando se suma al final todos los importes de las tres partidas, a las terrazas se le asignan 7.200 euros. El precio de las tres partidas iniciales ascendería a 23.500 euros, y no a los 22.300 euros que suma].
Pero se preveía que si se realizaba toda la obra se aplicaría un descuento 4.000 euros de los 22.300 euros, por lo que aplicando el descuento se presupuestaba en 7.650 euros la fachada delantera, 4.450 euros la fachada trasera y 6.200 euros la terraza trasera (como si el precio inicial fuese de 7.200 euros).
En la memoria, confeccionada por "Barnices Valentine, S.A.U." se detallaban todas las operaciones que debían llevarse a cabo para eliminar humedades y sus consecuencias en este edificio, soluciones y productos a aplicar de los fabricados por ellos.
"Pinturas y Decoraciones Bojabe, S.L." se comprometió a entregar a la comunidad de propietarios al finalizar la obra, junto con la factura correspondiente al último pago, una memoria certificando la garantía de los productos utilizados por un periodo de diez años. Si dentro del periodo de garantía existiese alguna incidencia y la empresa suministradora de los materiales, Barnices Valentine, achacase a la mala ejecución de los trabajos, y no a la calidad de los productos, el contratista responderá frente a la...
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