AAP Vizcaya 131/2019, 29 de Noviembre de 2019
Ponente | MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:2019:2094A |
Número de Recurso | 225/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 131/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
l AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016666 Fax/ Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/022503
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0022503
Recurso de apelación / Apelazioko errekurtsoa 225/2019 - N
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 767/2017 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Bárbara, Gregorio y Gerardo
Procurador/a/ Prokuradorea:SHEILA SOTO LOPEZ DE LETONA, SHEILA SOTO LOPEZ DE LETONA y SHEILA SOTO LOPEZ DE LETONA
Abogado/a / Abokatua: KOLDO JOKIN MANCISIDOR BILBAO, KOLDO JOKIN MANCISIDOR BILBAO y KOLDO JOKIN MANCISIDOR BILBAO
Recurrido/a / Errekurritua: Carlota
Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA
Abogado/a/ Abokatua: OSCAR MONJE VALMASEDA
A U T O N.º 131/2019
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
LMA. SRA. PRESIDENTA : Dª MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ
MAGISTRADA : D.ª LEONOR CUENCA GARCÍA
MAGISTRADA : D.ª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)
FECHA : veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve
Ante esta Sección 5ª de esta Audiencia Provincial se siguen en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario número 767 de 2017 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera
Instancia número 3 de Bilbao y del que son partes como demandantes Dª Bárbara, D. Gregorio y D. Gerardo
, representados por la Procuradora Dª Sheila Soto López de Letona y dirigidos por el Letrado D. Koldo Jokin Mancisidor Bilbao y como demandados Dª Carlota, representada por la Procuradora Dª Paula Basterreche Arcocha y dirigida por el Letrado D. Oscar Monje Valmaseda y Dª Eugenia y Dª Felicisima, representadas por el Procurador D. Julio González Jiménez, sin que conste en los autos de Primera Instancia el Letrado que las dirige.
Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 3 de enero de 2019 Auto, cuya parte dispositiva dice literalmente:".- SE DECLARA FINALIZADO EL PRESENTE PROCESO promovido por la representación procesal de Dª Bárbara, por carencia de falta de capacidad a los efectos del presente procedimiento e inadecuación de acciones instadas.
-
- La parte actora deberá abonar las costas causadas en el presente procedimiento."
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Bárbara, D. Gregorio y D. Gerardo, y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, se siguió este recurso por sus trámites.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, siendo ponente en esta alzada la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Elisabeth Huerta Sánchez.
La representación de Dª Bárbara, D. Gerardo y D. Gregorio se alza contra el Auto dictado el día 3 de enero de 2019 y solicita su revocación en el sentido de acordar continuar con los trámites del procedimiento Ordinario, reponiendo las actuaciones a dicha fase procesal, con desestimación de las excepciones procesales invocadas de adverso e imposición de las costas a la parte demandada, aduciendo en defensa de esta pretensión, que fueron tres las demandantes, esto es, Dª Bárbara y sus dos hijos D. Gregorio y D. Gerardo, según la demanda y la Diligencia de Ordenación de 12 de marzo de 2018, la resolución recurrida en nada explica la razón de por qué dos de los hijos herederos testamentarios del consorte han de carecer de legitimación, y la falta de demanda frente al albacea no determinaría el cierre del procedimiento sino un problema de litisconsorcio pasivo necesario, y por lo tanto de carácter subsanable, no pudiéndose negar la legitimación activa (capacidad) a la viuda y a dos de los hijos herederos testamentarios en cuanto a las acciones ejercitadas frente a la heredera que recibió vía donación la totalidad practicamente del patrimonio del finado padre, privando de cuantía al caudal relicto a su fallecimiento.
El origen del presente recurso se encuentra en la demanda de juicio ordinario nº 367/2017 en la que por los tres demandantes y ahora recurrentes se ejercitaban las acciones de adicción o suplemento de legítima, colación y reducción de donación, contra Dª Carlota, habiéndose opuesto la demandada a dicha demanda, alegando como cuestiones previas las excepciones de falta de legitimación activa, ad causam y ad procesum, por entender que Dª Bárbara carecía de la capacidad para ser parte y no tener legitimación activa para comparacer en nombre de la herencia yacente en nombre propio, entendiendo que si bien disponía de la necesaria capacidad procesal por ser parte, carecía de legitimación activa ad causam ( artículo 10 LEC) para actuar en nombre propio y ejercitar las acciones planteadas, sin la previa declaración judicial de sus derechos legitimarios, careciendo igualmente de capacidad procesal y de legitimación activa para comparecer en nombre y representación de sus hijos D. Gerardo y D. Gregorio, invocándose asimismo la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haber sido demandados los otros cuatro coherederos, esto es D. Gregorio, D. Gerardo y Dª Eugenia y Dª Felicisima .
Pues bien, a la vista de estas alegaciones y del contenido de los autos, así como de la resolución recurrida que estimó que la representación procesal de Dª Bárbara...
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