SAP Madrid 713/2019, 28 de Noviembre de 2019

PonenteJAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
ECLIES:APM:2019:16698
Número de Recurso1627/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución713/2019
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC AMCL3

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2016/0007082

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1627/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de DIRECCION000

Procedimiento Abreviado 414/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

RAA 1627/19

Juzgado Penal nº 5 de DIRECCION000

Juicio Oral 414/17

SENTENCIA Nº 713/19

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. DAVID CUBERO FLORES

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN (PONENTE)

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve .

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Oral 414/17 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de DIRECCION000 y seguido por delito de lesiones, habiéndose interpuesto recurso de apelación por Adrian, Rosaura y Sacramento representados por la Procuradora D.ª Marta Baena Najarro bajo la dirección letrada de D.ª Ascensión Llamas Pérez ; siendo apelado el Ministerio Fiscal; habiendo sido designado Ponente el Magistrado Ilmo Sr. D. Javier Mariano Ballesteros Martín .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 4 de abril de 2019, que contiene los siguientes Hechos Probados: " QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE aproximadamente a las 10.45 horas del dia 11 de abril de 2016, coincidieron en la sala de espera del edificio de los Juzgados de la localidad de DIRECCION000 la acusada Sacramento, nacida el día NUM000 de 1977, con D.N.I. número NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien se encontraba acompañada por los también acusados Belarmino, nacido el dia NUM002 de 1974, con DNI numero NUM003 y sin antecedents penales, y Erasmo, nacido el dia NUM004 de 1998, con DNI número NUM005 y sin antecdentes penales, y por su hija Estrella, que en aquella fecha era menor de edad, con la acusada Rosaura, nacida el dia NUM006 de 1977 con DNI número NUM007 y sin antecedents penales, quien se encontraba acompañada de los también acusados Candelaria, mayor de edad en cuanto nacida el dia NUM008 de 1981, con DNI numero NUM009 y sin antecedentes penales, Adrian, nacido el dia NUM010 de 1970,con DNI numero NUM011 y con antecedents penales no computables a efectos de reincidencia, y Iván, nacido el dia NUM012 de 1975, con DNI numero NUM013 y con antecedents penales no computables a efectos de reincidencia, habiendo sido citadas ambas para la celebracion en el Juzgado de Instruccion numero 4 de DIRECCION000 del Juicio por Delito Leve número 76/2016, hechos por los que no se sigue el presente procedimiento.

Mientras ambas partes esperaban a ser llamadas para la celebracion del plenario, la acusada Sacramento, animada por la intención de menoscabar la integridad física de la tambien acusada Candelaria, se abalanzó sobre ella propinándole varios golpes en la cabeza y en el cuello al tiempo que le mordió en el muslo, mientras que Candelaria, guiada de idéntica intención, le agarró del pelo, cayendo ambas al suelo donde continuaron con la pelea. A resultas de la agresión descrita, Candelaria sufrio lesiones superficiales en la region facial y retroauricular derecho, lesion en la region posterior del muslo izquierdo tipo incisivo de tres centimetros de diametro aproximdamente y cervicalgia, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tratamiento medico medinte antibioterapia y limpieza de la herida, invirtiendo en su curacion cuarenta y tres dias, por la no atencion adecuada de la lesión del muslo por parte de Candelaria . Lesion que tarda en curar de forma habitual entre 20 y 25 dias, durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas una macula de 0,5 centimetros en el labio superior, lado derecho y una macula de 3x2.

Centimetros, hipercrómica en el tercio inferior de la cara posterior del muslo izquierdo. Por su parte Sacramento padeció edema en region frontal, contusion costal izquierda con dolor en la region mamaria, contusion en el primer dedo de la mano derecho y dolor en la articulacion de la rodilla, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento medico ni quirurgico posterior, invirtiendo en su curación siete dias durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, sin que le resten secuelas.

Paralelamente, Rosaura se enzarzo en una pelea con Estrella, menor de eda en la fecha de los hechos, en la que animada por la intencion de menoscabar la integridad fisica de esta ultima, tras tirarla al suelo, le araño y tiro del pelo ocasionandole lesion abrasiva periorbitaria derecho, equimosis leve inferior, eritema en piramide nasal, algunas abrasiones leves en el dorso de ambas manos y hematoma en el tercio medio de la tibia derecha asi como dolor en la rodilla derecha, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento medido ni quirurgico posterior, invirtiendo en su curacion treinta dias durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, restandole como secuela gonalgia postraumatica leve.

En ese momeneto, intervino el acusado Erasmo, quien se encaró con el acusado Iván, y animados ambos de la intencion de menoscabar la integridad fisica del otro, se agredieron reciprocamene ocasionandose menoscabos fisicos que curaron, tras una unica asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento medico ni quirurgico posterior, si bien ninguno de los dos ha querido formular denuncia contra el otro ni reclamar indemnizacion por sus lesiones.

No ha quedado acreditado que el acusado Belarmino, animado por la intencion de menoscabar la integridad fisica de Adrian, le retorciera el dedo pulgar de la mano derecha, al tiempo que le propinaba golpes en las costillas, pierna derecha y barbilla.

No ha quedado acreditado que Adrian y Iván agredieran a Belarmino . Ni que Iván agrediera a Estrella .

Tampoco queda acreditado que el acusado Erasmo, aceptando la posibilidad de ocasionar menoscabos fisicos al vigilante de seguridad de la sede de los Juzgados de DIRECCION000 con numero profesional NUM014, que acudio ante el tumulto ocasionado por la contienda, le agarrara y le arrastrara el suelo.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Sacramento, nacida el dia NUM000 de 1977, con D.N.I. número NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor penalmente responsable, de un delito de lesiones del articulo 147.1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses y veinte dias de multa con una cuota diaria de 8euros y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un dia de privacion de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa y a indmenizar, en concepto de responsabilidad civil, a Candelaria en la cantidad de 1.000 euros. Cantidades a la que se debe aplicar los intereses legales del articulo 576 de la Lec y las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Candelaria nacida el dia NUM008 de 1981, con D.N.I. número NUM009 y sin antecedents penales, como autor penalmente responsable de un delito de leve de lesions del articulo 147.2 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes y diez dias de multa con una cuota diaria de 8 euros y una responsabilidad personal subsidiria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa y a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Sacramento en la cantidad de 350 euros. Cantidades a que se debe aplicar los intereses legales del articulo 576 de la Lec y las costas procesales.

Siendo en todo caso cantidades compensables entre sí.

Que debo condenar y condeno a Rosaura nacida el dia NUM006 de 1977, con DNI número NUM007 y sin antecedentes penales, como autor penalmente responsable, de un delito de leve de lesiones del articulo 147.2 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsbilidad criminal, a la pena de mes y diez dias de multa con una cutoa diaria de 8 euros y una responabilidad personal subisidiaira en caso de impago de un dia de privacion de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa y a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Estrella en la cantidad de 2.250 euros. Cantidades a la que se debe aplicar los intereses legales del ariculo 576 de la Lec y las costas procesales.

ABSUELVO A Erasmo, nacido el dia NUM004 de 1998 con D.N.I. número NUM005 y sin antecedentes penales, del delito leve de lesiones del artículo 147.2 del código penal, del que venía siendo acusado. Declaro de oficio las costas causadas en esta instnacia.

ABSUELVO a Iván, nacido el dia NUM012 de 1975, con D.N.I. número NUM013 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de los dos delitos leves de lesiones del articulo 147.2 del código penal, de los que venia siendo acusado. Declaro de oficio las costas causadas en esta instnacia.

ABSUELVO a Adrian, nacido el dia NUM010 de 1970, con D.N.I. número NUM011 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia del delito leve de lesiones del articulo 147.2 del código penal, del que venía siendo acusado. Declaro de oficio las costas causadas en esta instancia.

ABSUELVO a Belarmino, nacido el dia NUM002 de 1974, con D.N.I. número NUM015 y sin antecedentes penales, del delito de lesiones del articuclo 147.1 del código penal, del que venia siendo acusado. Declaro de oficio las costas causadas en esta instancia ".

Aclarada por Auto de 22 de julio de 2019 en el...

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